III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7084)
Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que suspende la inscripción de un mandamiento expedido por recaudador ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46332
anticipada de convenio). Deudor: Panadería Los Compadres S.L. Número procedimiento:
448/2019.
Hay que determinar si la finca es necesaria para la continuidad de la actividad
profesional o empresarial del deudor, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5 bis de la Ley 22/2003 de 9 de Julio Consursal [sic], que parcialmente se
transcribe: “1. El deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la
declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de
refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis.1 y en la Disposición adicional cuarta
o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos
previstos en esta Ley...
4. Desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones
judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la
continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, hasta que se produzca
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Se formalice el acuerdo de refinanciación previsto en el artículo 71 bis.1;
b) se dicte la providencia admitiendo a trámite la solicitud de homologación judicial
del acuerdo de refinanciación;
c) se adopte el acuerdo extrajudicial de pagos;
d) se hayan obtenido las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una
propuesta anticipada de convenio;
e) o tenga lugar la declaración de concurso.
En su comunicación el deudor indicará qué ejecuciones se siguen contra su
patrimonio y cuáles de ellas recaen sobre bienes que considere necesarios para la
continuidad de su actividad profesional o empresarial, que se harán constar en el decreto
por el cual el secretario judicial tenga por efectuada la comunicación del expediente. En
caso de controversia sobre el carácter necesario del bien se podrá recurrir aquel decreto
ante el juez competente para conocer del concurso.
Las ejecuciones de dichos bienes que estén en tramitación se suspenderán por el
juez que estuviere conociendo de las mismas con la presentación de la resolución del
secretario judicial dando constancia de la comunicación. Las limitaciones previstas en el
primer párrafo del presente apartado quedarán levantadas si el juez competente para
conocer del concurso resolviera que los bienes o derechos afectados por la ejecución no
son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial y, en todo
caso, una vez transcurridos los plazos previstos en el apartado siguiente.
Tampoco podrán iniciarse o, en su caso, quedarán suspendidas las ejecuciones
singulares, judiciales o extrajudiciales, promovidas por los acreedores de pasivos
financieros a los que se refiere la disposición adicional cuarta sobre cualesquiera otros
bienes o derechos del patrimonio del deudor siempre que se acredite documentalmente
que un porcentaje no inferior al 51 por ciento de pasivos financieros han apoyado
expresamente el inicio de las negociaciones encaminadas a la suscripción del acuerdo
de refinanciación, comprometiéndose a no iniciar o continuar ejecuciones individuales
frente al deudor en tanto se negocia.
Lo dispuesto en los cuatro párrafos anteriores no impedirá que los acreedores con
garantía real ejerciten la acción real frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga
su garantía sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, quede paralizado
mientras no se haya realizado alguna de las actuaciones previstas en el primer párrafo
de este apartado o haya transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado...”.
2) En el mandamiento las cantidades referidas al principal, recargo, e intereses, son
distintas a las que aparecen en la diligencia de embargo, sin que conste la causa de tal
divergencia; no procediendo la anotación solicitada por falta de congruencia, todo ello de
conformidad con los principios de especialidad y determinación.
Estas faltas se califican de subsanables no tomándose anotación por defecto
subsanable al no haber sido solicitado por el presentante.
Contra la precedente nota podrán (…)
cve: BOE-A-2020-7084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46332
anticipada de convenio). Deudor: Panadería Los Compadres S.L. Número procedimiento:
448/2019.
Hay que determinar si la finca es necesaria para la continuidad de la actividad
profesional o empresarial del deudor, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5 bis de la Ley 22/2003 de 9 de Julio Consursal [sic], que parcialmente se
transcribe: “1. El deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la
declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de
refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis.1 y en la Disposición adicional cuarta
o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos
previstos en esta Ley...
4. Desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones
judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la
continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, hasta que se produzca
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Se formalice el acuerdo de refinanciación previsto en el artículo 71 bis.1;
b) se dicte la providencia admitiendo a trámite la solicitud de homologación judicial
del acuerdo de refinanciación;
c) se adopte el acuerdo extrajudicial de pagos;
d) se hayan obtenido las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una
propuesta anticipada de convenio;
e) o tenga lugar la declaración de concurso.
En su comunicación el deudor indicará qué ejecuciones se siguen contra su
patrimonio y cuáles de ellas recaen sobre bienes que considere necesarios para la
continuidad de su actividad profesional o empresarial, que se harán constar en el decreto
por el cual el secretario judicial tenga por efectuada la comunicación del expediente. En
caso de controversia sobre el carácter necesario del bien se podrá recurrir aquel decreto
ante el juez competente para conocer del concurso.
Las ejecuciones de dichos bienes que estén en tramitación se suspenderán por el
juez que estuviere conociendo de las mismas con la presentación de la resolución del
secretario judicial dando constancia de la comunicación. Las limitaciones previstas en el
primer párrafo del presente apartado quedarán levantadas si el juez competente para
conocer del concurso resolviera que los bienes o derechos afectados por la ejecución no
son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial y, en todo
caso, una vez transcurridos los plazos previstos en el apartado siguiente.
Tampoco podrán iniciarse o, en su caso, quedarán suspendidas las ejecuciones
singulares, judiciales o extrajudiciales, promovidas por los acreedores de pasivos
financieros a los que se refiere la disposición adicional cuarta sobre cualesquiera otros
bienes o derechos del patrimonio del deudor siempre que se acredite documentalmente
que un porcentaje no inferior al 51 por ciento de pasivos financieros han apoyado
expresamente el inicio de las negociaciones encaminadas a la suscripción del acuerdo
de refinanciación, comprometiéndose a no iniciar o continuar ejecuciones individuales
frente al deudor en tanto se negocia.
Lo dispuesto en los cuatro párrafos anteriores no impedirá que los acreedores con
garantía real ejerciten la acción real frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga
su garantía sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, quede paralizado
mientras no se haya realizado alguna de las actuaciones previstas en el primer párrafo
de este apartado o haya transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado...”.
2) En el mandamiento las cantidades referidas al principal, recargo, e intereses, son
distintas a las que aparecen en la diligencia de embargo, sin que conste la causa de tal
divergencia; no procediendo la anotación solicitada por falta de congruencia, todo ello de
conformidad con los principios de especialidad y determinación.
Estas faltas se califican de subsanables no tomándose anotación por defecto
subsanable al no haber sido solicitado por el presentante.
Contra la precedente nota podrán (…)
cve: BOE-A-2020-7084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182