III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2020-7120)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda modificativa por la que se incorporan el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca al Convenio entre la Gerencia Regional de Salud, la Universidad de Salamanca y la Fundación de Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca, para colaborar en la realización de pruebas diagnósticas de coronavirus, COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46600
c) La resolución de dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e
interpretación de las cláusulas del convenio.
d) Elevación a las partes de las posibles propuestas de modificación del convenio,
a la vista del desarrollo de las actuaciones.
e) Elevación de la propuesta de acordar la continuación y finalización de las
obligaciones asumidas en el presente convenio por las partes, aun cuando el presente
convenio esté resuelto por alguna de las causas previstas en el mismo, en los términos
previstos en el artículo 52.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión se reunirá una vez suscrito el presente convenio a los efectos de
coordinar las actuaciones a realizar por las partes para la correcta ejecución de la
actuación. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante la facultad de
convocar reuniones de la Comisión, previa comunicación entre las partes.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control podrá asistir
personal especialmente cualificado para el asesoramiento a la misma de cuestiones
técnicas necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la
Comisión, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa básica de
aplicación en materia de órganos colegiados.
Cuarta.
Protección de datos personales.
1. Cada una de las partes se compromete a cumplir con la legislación vigente en
materia de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que afecta al tratamiento de los datos personales
y su libre circulación, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa de
aplicación.
2. Los datos personales que figuran en el texto del convenio serán tratados por
cada una de las Partes con sujeción a lo que en dicha normativa se dispone.
3. Respecto a los datos personales de los pacientes de la Gerencia Regional de
Salud, responsable del tratamiento de datos, a los que, para la correcta ejecución del
convenio, sea necesario que acceda y trate el personal de las demás partes, éstas
tendrán la condición de encargada del tratamiento.
A tal fin, en los términos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento General de
Protección de Datos, ambas partes suscriben como anexo un acuerdo que vincula a los
encargados del tratamiento respecto del responsable del tratamiento y en el que se
establece el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo
de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del
responsable.
Las partes se comprometen al cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30
de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
Sexta. Vigencia del Convenio.
El presente convenio estará vigente desde el momento de su firma y tendrá una
duración inicial de un año, pudiéndose prorrogar expresamente por las partes
anualmente y hasta un máximo de cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2020-7120
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Prevención de riesgos laborales.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46600
c) La resolución de dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e
interpretación de las cláusulas del convenio.
d) Elevación a las partes de las posibles propuestas de modificación del convenio,
a la vista del desarrollo de las actuaciones.
e) Elevación de la propuesta de acordar la continuación y finalización de las
obligaciones asumidas en el presente convenio por las partes, aun cuando el presente
convenio esté resuelto por alguna de las causas previstas en el mismo, en los términos
previstos en el artículo 52.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión se reunirá una vez suscrito el presente convenio a los efectos de
coordinar las actuaciones a realizar por las partes para la correcta ejecución de la
actuación. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante la facultad de
convocar reuniones de la Comisión, previa comunicación entre las partes.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control podrá asistir
personal especialmente cualificado para el asesoramiento a la misma de cuestiones
técnicas necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la
Comisión, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa básica de
aplicación en materia de órganos colegiados.
Cuarta.
Protección de datos personales.
1. Cada una de las partes se compromete a cumplir con la legislación vigente en
materia de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que afecta al tratamiento de los datos personales
y su libre circulación, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa de
aplicación.
2. Los datos personales que figuran en el texto del convenio serán tratados por
cada una de las Partes con sujeción a lo que en dicha normativa se dispone.
3. Respecto a los datos personales de los pacientes de la Gerencia Regional de
Salud, responsable del tratamiento de datos, a los que, para la correcta ejecución del
convenio, sea necesario que acceda y trate el personal de las demás partes, éstas
tendrán la condición de encargada del tratamiento.
A tal fin, en los términos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento General de
Protección de Datos, ambas partes suscriben como anexo un acuerdo que vincula a los
encargados del tratamiento respecto del responsable del tratamiento y en el que se
establece el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo
de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del
responsable.
Las partes se comprometen al cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30
de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
Sexta. Vigencia del Convenio.
El presente convenio estará vigente desde el momento de su firma y tendrá una
duración inicial de un año, pudiéndose prorrogar expresamente por las partes
anualmente y hasta un máximo de cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2020-7120
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Prevención de riesgos laborales.