III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2020-7120)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda modificativa por la que se incorporan el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca al Convenio entre la Gerencia Regional de Salud, la Universidad de Salamanca y la Fundación de Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca, para colaborar en la realización de pruebas diagnósticas de coronavirus, COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46601
Séptima. Finalización del Convenio.
1. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio, por causa
diferente a la finalización del período de vigencia en los términos previstos en la cláusula
sexta, las siguientes:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por desaparición de la necesidad que ha motivado el presente convenio, previa
notificación de la Gerencia Regional de Salud a la USAL.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio, previa requerimiento comunicado al menos con un mes de antelación a la
parte incumplidora.
Si transcurrido el plazo de un mes persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
d) Por cualquier otra causa legal de resolución.
2. En caso de resolución anticipada del convenio, la forma de terminar las
actuaciones en curso se determinará por la Comisión prevista en este convenio.
Octava.
Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluida del ámbito
de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo de lo previsto en el
artículo 6.2 de dicho texto legal.
Las entidades comparecientes se comprometen a resolver de manera amistosa
cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio a través
de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
En el caso en el que dicha vía resulte agotada, las posibles controversias o
cuestiones litigiosas que pudieran surgir con ocasión de la interpretación, validez,
eficacia o cumplimiento del mismo serán resueltas ante los tribunales del orden
jurisdiccional contencioso administrativo.
cve: BOE-A-2020-7120
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por
triplicado este Convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados.–La presidenta de
la Gerencia Regional de Salud, Verónica Casado Vicente.–El rector de la Universidad
de Salamanca, Ricardo Rivero Ortega.–El presidente del Patronato de la Fundación de
Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca, Ricardo Rivero Ortega.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46601
Séptima. Finalización del Convenio.
1. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio, por causa
diferente a la finalización del período de vigencia en los términos previstos en la cláusula
sexta, las siguientes:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por desaparición de la necesidad que ha motivado el presente convenio, previa
notificación de la Gerencia Regional de Salud a la USAL.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio, previa requerimiento comunicado al menos con un mes de antelación a la
parte incumplidora.
Si transcurrido el plazo de un mes persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
d) Por cualquier otra causa legal de resolución.
2. En caso de resolución anticipada del convenio, la forma de terminar las
actuaciones en curso se determinará por la Comisión prevista en este convenio.
Octava.
Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluida del ámbito
de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo de lo previsto en el
artículo 6.2 de dicho texto legal.
Las entidades comparecientes se comprometen a resolver de manera amistosa
cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio a través
de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
En el caso en el que dicha vía resulte agotada, las posibles controversias o
cuestiones litigiosas que pudieran surgir con ocasión de la interpretación, validez,
eficacia o cumplimiento del mismo serán resueltas ante los tribunales del orden
jurisdiccional contencioso administrativo.
cve: BOE-A-2020-7120
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por
triplicado este Convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados.–La presidenta de
la Gerencia Regional de Salud, Verónica Casado Vicente.–El rector de la Universidad
de Salamanca, Ricardo Rivero Ortega.–El presidente del Patronato de la Fundación de
Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca, Ricardo Rivero Ortega.
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