III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2020-7120)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda modificativa por la que se incorporan el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca al Convenio entre la Gerencia Regional de Salud, la Universidad de Salamanca y la Fundación de Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca, para colaborar en la realización de pruebas diagnósticas de coronavirus, COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

2.

Sec. III. Pág. 46599

La USAL se compromete a:

a) Recoger las muestras en el laboratorio de seguridad biológica de nivel 3 (NCB3)
LAB-CoV, conforme al protocolo que se establezca entre las partes.
b) Realizar los análisis de detección de virus de COVID-19, en las muestras
recibidas diariamente, por la técnica de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR).
c) Entregar los resultados de los análisis en el formato requerido por la Gerencia
Regional de Salud.
d) Aportar el laboratorio de seguridad biológica de nivel 3 (NCB3) LAB-CoV,
dotándolo del personal y de los equipos e instalaciones necesarias, así como el
mantenimiento de las mismas, para la realización de las pruebas y los informes
analíticos del COVID-19.
3.

La FICUS se compromete a:

a) Colaborar en los análisis de detección de virus de COVID-19, en las muestras
recibidas diariamente, por la técnica de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR).
b) Colaborar en la entrega de los resultados de los análisis en el formato requerido
por la Gerencia Regional de Salud.
c) Aportar durante el tiempo en que este convenio esté vigente un equipo modelo
QuantStudio 3 (Applied Biosystems) y 1 equipo modelo QuantStudio 5 (Applied Biosystems).
El laboratorio de seguridad biológica de nivel 3 (NCB3) LAB-CoV de la USAL
realizará diariamente las determinaciones analíticas de PCR de las muestras que
inicialmente se determinen entre las partes, pudiendo analizar un número
progresivamente mayor de muestras, si la demanda de la Gerencia Regional de Salud lo
requiere, y acorde a la disponibilidad de personal y del resto de los recursos necesarios.
Las partes están de acuerdo que se puedan incorporar a este convenio otras entidades,
firmando la adenda correspondiente, que puedan aportar al LAB-CoV personal y equipos
de RT-qPCR para incrementar el volumen de muestras analizadas.
En cualquier caso, el laboratorio de seguridad biológica de nivel 3 (NCB3) LAB-CoV
de la USAL emitirá los resultados de las pruebas realizadas lo antes posible, según las
características de las pruebas y la disponibilidad de kits de diagnóstico, y los enviará al
Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, de acuerdo con el protocolo
establecido entre las partes.
En ningún caso, la participación de personal docente, investigador o de
administración y servicios de la FICUS, en determinadas acciones instrumentales de los
análisis, supondrá vínculo laboral o de cualquier otro tipo con la USAL. Todo el personal
que permanezca en las instalaciones de la Universidad de Salamanca deberá respetar
las instrucciones y normas de seguridad y uso de las mismas.

1. Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento del presente convenio, se
constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control integrada por dos
miembros de cada Institución, en representación de cada una de las partes, designados
por las mismas.
La presidencia de la Comisión corresponderá al Director General de Planificación y
Asistencia Sanitaria de la Gerencia Regional de Salud o persona en quien delegue. La
Secretaría de la Comisión la ejercerá un técnico de la Dirección General de Planificación
y Asistencia Sanitaria, con voz pero sin voto.
2. Corresponde a esta Comisión:
a) El seguimiento y control de las actuaciones derivadas del desarrollo del convenio.
b) El establecimiento de los protocolos de actuación y coordinación entre las partes
para la correcta ejecución de los trabajos materiales a realizar al amparo del presente
convenio.

cve: BOE-A-2020-7120
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.