III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2020-7120)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda modificativa por la que se incorporan el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca al Convenio entre la Gerencia Regional de Salud, la Universidad de Salamanca y la Fundación de Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca, para colaborar en la realización de pruebas diagnósticas de coronavirus, COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46597

Tercero.
La Gerencia Regional de Salud, como organismo autónomo adscrito a la Consejería
de Sanidad, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, y con plena
capacidad de obra tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y
gestión de servicios, prestaciones y programas públicos sanitarios de carácter asistencial
y de atención a la salud de la Comunidad de Castilla y León y aquellos otros que le
encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a los objetivos y
principios de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de
Castilla y León.
Cuarto.
La situación de emergencia de salud pública, ante el rápido incremento de los casos
de enfermedad COVID-19 que se ha producido en el territorio de la Comunidad de
Castilla y León exige que la realización de pruebas diagnósticas por COVID-19 se lleve a
cabo con la mayor celeridad posible para identificar, aislar y tratar rápidamente a los
pacientes infectados, así como limitar la trasmisión del virus entre la población.
El elevado número de pruebas diagnósticas que es necesario realizar en el menor
tiempo posible hace que los medios con los que cuentan los centros y establecimiento
sanitarios de la Gerencia Regional de Salud se manifiesten como insuficientes,
requiriendo, por tanto, la colaboración de aquellas entidades que dispongan de recursos
materiales y humanos para realizar pruebas diagnósticas por COVID-19, en particular,
las Universidades de Castilla y León.
Quinto.
La Universidad de Salamanca (en adelante «USAL») es una institución de derecho
público, con personalidad jurídica propia, a la que le corresponde la gestión del servicio
público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la
investigación. Se rige por sus Estatutos y por lo contenido en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre de Universidades y que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de
sus Estatutos, tiene entre sus fines la creación de conocimiento y el desarrollo de la
investigación en todos sus ámbitos y participar, a través de sus diversos medios, en el
desarrollo regional de Castilla y León mediante programas previamente concertados,
suministrando los instrumentos de su desenvolvimiento técnico para su utilización por las
entidades públicas
La USAL tiene la capacidad de analizar muestras de pacientes por las técnicas
RTqPCR para la detección de la enfermedad COVID-19, y dispone de equipos humanos
y materiales para realizar tales análisis, en el laboratorio que ha puesto en marcha en
torno al laboratorio de seguridad biológica de nivel 3 (NCB3) ubicado en el Banco
Nacional de ADN, Edificio Multiusos I+D+i, en adelante LAB-CoV, pudiendo llevar a cabo
una contribución significativa al objetivo establecido en este acuerdo de colaboración, en
la situación actual de emergencia de salud.

La Fundación de Investigación del Cáncer (en adelante «FICUS») es una fundación
pública de derecho privado sin ánimo de lucro, que tiene por objeto promover y llevar a
cabo la investigación oncológica en el seno del Instituto de Biología Molecular y Celular
del Cáncer u otros organismos de investigación especializada.
La FICUS cuenta con equipamiento y laboratorio para amplificación RTqPCR,
en situación de colaborar con el laboratorio de seguridad biológica de nivel 3 (NCB3)
LAB-CoV y reforzar así su capacidad de analizar muestras de pacientes por las técnicas
RTqPCR para la detección de la enfermedad COVID-19.

cve: BOE-A-2020-7120
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.