III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7083)
Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46326
– La admisión a trámite por parte del juzgado de violencia sobre la mujer de Jerez de
la frontera, de la demanda divorcio contencioso con fecha de 11 de septiembre de 2018.
– Medidas cautelares penales dictada por dicho Juez, donde especifica las medidas
de alejamiento. Pensión de alimentos hijos, etc. sobre mi exmarido con fecha de 15 de
mayo de 2018.
En el primer intento de Registros el 28 de marzo de 2019, se me comunica
verbalmente, la necesidad de aportar la sentencia de divorcio y teniendo conocimiento
dicho Registro de que se estaba a la espera de la celebración del juicio de divorcio, se
me aconseja realizar un Asiento Registral, y que una vez celebrado dicho juicio y
aportando la sentencia de divorcio, no habría problema para el registro de la propiedad.
Que tras las [sic] suspensión por dos veces del juicio del divorcio-contencioso por
motivos ajenos a mí, el 5 de julio de 2019 se celebra dicho juicio y el 24 de octubre
de 2019 aporto dicha sentencia, y como viene en la propia sentencia en su punto 5 de
Antecedentes de hecho Se dicta esta sentencia fuera del plazo legalmente establecido, y
declarando la firmeza parcial de la sentencia afectando dicha declaración al
pronunciamiento principal de la resolución
Tercero:
Que, en dicha sentencia en Fundamentos de Derecho, en su punto 2 manifiesta que
en el artículo 81 del Código Civil-CC que se pueda acordar la separación judicial a
petición de uno solo de los cónyuges. Para ello, y que dicha solicitud fue admitida a
trámite el 11 de septiembre de 2018 y por ello en su punto tercero establece: "Que
solamente se discute en este divorcio la cantidad que debe establecerse a cargo del
padre en concepto de alimentos para su hija N. C., y si procede establecer una pensión
compensatoria a favor de la demandada y, en tal caso, su importe y duración".
Cuarto:
Que con anterioridad al Asiento Registral de fecha 24 de octubre de 2019, se
realizaron 2 Asientos Registrales, el primero con fecha de 28 de Marzo de 2019 y el
segundo con fecha de 15 de julio de 2019, los cuales no aparecen en la Nota Simple que
he solicitado.
Que, aun teniendo realizado un Asiento Registral con fecha de 15 de julio de 2019,
con fecha 24 de julio de 2019 se practica un asiento de embargo por parte de AEAT,
contra mi vivienda, pero a los antiguos propietarios, la promotora Gedispro, con el
perjuicio que ello me ha causado, ya que he tenido urgentemente (7/11/2019) solicitar en
AEAT, la acción de terciarios de embargo contra mi vivienda».
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 18 de diciembre de 2019 y
elevó el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Vistos los artículos 85, 89, 95 y 1392 del Código Civil; 145 del Reglamento
Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de
septiembre de 1974, 22 de febrero de 1989, 30 de junio y 5 de octubre de 2000, 22 de
febrero y 28 de abril de 2005 26 de febrero de 2008, 13 de abril de 2012, 31 de enero
de 2013, 28 de octubre de 2015, 28 de enero y 5 de mayo de 2016, 9 de junio, 21 de
cve: BOE-A-2020-7083
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46326
– La admisión a trámite por parte del juzgado de violencia sobre la mujer de Jerez de
la frontera, de la demanda divorcio contencioso con fecha de 11 de septiembre de 2018.
– Medidas cautelares penales dictada por dicho Juez, donde especifica las medidas
de alejamiento. Pensión de alimentos hijos, etc. sobre mi exmarido con fecha de 15 de
mayo de 2018.
En el primer intento de Registros el 28 de marzo de 2019, se me comunica
verbalmente, la necesidad de aportar la sentencia de divorcio y teniendo conocimiento
dicho Registro de que se estaba a la espera de la celebración del juicio de divorcio, se
me aconseja realizar un Asiento Registral, y que una vez celebrado dicho juicio y
aportando la sentencia de divorcio, no habría problema para el registro de la propiedad.
Que tras las [sic] suspensión por dos veces del juicio del divorcio-contencioso por
motivos ajenos a mí, el 5 de julio de 2019 se celebra dicho juicio y el 24 de octubre
de 2019 aporto dicha sentencia, y como viene en la propia sentencia en su punto 5 de
Antecedentes de hecho Se dicta esta sentencia fuera del plazo legalmente establecido, y
declarando la firmeza parcial de la sentencia afectando dicha declaración al
pronunciamiento principal de la resolución
Tercero:
Que, en dicha sentencia en Fundamentos de Derecho, en su punto 2 manifiesta que
en el artículo 81 del Código Civil-CC que se pueda acordar la separación judicial a
petición de uno solo de los cónyuges. Para ello, y que dicha solicitud fue admitida a
trámite el 11 de septiembre de 2018 y por ello en su punto tercero establece: "Que
solamente se discute en este divorcio la cantidad que debe establecerse a cargo del
padre en concepto de alimentos para su hija N. C., y si procede establecer una pensión
compensatoria a favor de la demandada y, en tal caso, su importe y duración".
Cuarto:
Que con anterioridad al Asiento Registral de fecha 24 de octubre de 2019, se
realizaron 2 Asientos Registrales, el primero con fecha de 28 de Marzo de 2019 y el
segundo con fecha de 15 de julio de 2019, los cuales no aparecen en la Nota Simple que
he solicitado.
Que, aun teniendo realizado un Asiento Registral con fecha de 15 de julio de 2019,
con fecha 24 de julio de 2019 se practica un asiento de embargo por parte de AEAT,
contra mi vivienda, pero a los antiguos propietarios, la promotora Gedispro, con el
perjuicio que ello me ha causado, ya que he tenido urgentemente (7/11/2019) solicitar en
AEAT, la acción de terciarios de embargo contra mi vivienda».
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 18 de diciembre de 2019 y
elevó el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Vistos los artículos 85, 89, 95 y 1392 del Código Civil; 145 del Reglamento
Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de
septiembre de 1974, 22 de febrero de 1989, 30 de junio y 5 de octubre de 2000, 22 de
febrero y 28 de abril de 2005 26 de febrero de 2008, 13 de abril de 2012, 31 de enero
de 2013, 28 de octubre de 2015, 28 de enero y 5 de mayo de 2016, 9 de junio, 21 de
cve: BOE-A-2020-7083
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