III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7083)
Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46325

subsiste a pesar de la separación de hecho (artículos. 1393.3.º, 1368 y 1388 del Código
Civil) solo cabe rechazar la pretensión del cónyuge que reclama derechos sobre los
bienes a cuya adquisición no ha contribuido cuando se trate de un ejercicio abusivo del
derecho contrario a la buena fe (artículo 7 del Código Civil)".
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, la Registradora que califica
acuerda:
1.º Suspender la inscripción del título calificado por el/los defecto/s antes
indicado/s.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al artículo 323 de la citada Ley (…)
El Puerto de Santa María. El/la registrador/a Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por Mariana Toscano Lería registrador/a de Registro
Propiedad de El Puerto de Santa María a día veintiocho de Octubre del año dos mil
diecinueve.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña J. G. G. interpuso recurso el día 25 de
noviembre de 2019 en virtud de escrito en el que señalaba lo siguiente:
«Primero:

Segundo:
Que habiendo presentado desde la primera vez que se solicitó para el Registro
(28/03/2019), la siguiente documentación:
– Escritura Pública de compra-venta, realizada ante Notario, donde aparezco como
única compradora y propietaria de dicha vivienda y donde se especifica que ya estaba en
proceso de separación.

cve: BOE-A-2020-7083
Verificable en https://www.boe.es

Se pretende inscribir como privativo un bien comprado por mi persona, con dinero
privativo, como viene acreditado en la Sentencia de Divorcio y que en el momento de su
adquisición me encontraba en una absoluta separación de hecho, ya que incluso se
dictan medidas cautelares con orden de alejamiento a mi exmarido y estando en trámites
de separación judicial, pudiendo probar que con dicha separación cesa la presunción de
gananciales, habiendo interpuesto y admitida a trámite una demanda de divorcio
presentada por mi parte (parte compradora) con fecha anterior a la de escritura de
compra-venta de esta vivienda que pretendo registrar, no habiendo recaído aun en ese
momento sentencia de separación o divorcio.
Presento la sentencia de divorcio donde queda totalmente acreditado en el punto 4
de Fundamentos de Derecho, el abandono del hogar de mi exmarido, así como la venta
de la vivienda familiar y el reparto de los importes de dicha venta, de una indemnización
recibida por el fallecimiento de mi hija, al 50%, y el reparto de los dos vehículos que
teníamos, porque ya existía una separación de hecho, aunque a la espera del juicio de
divorcio.
Que debido a la venta de la vivienda familiar me veo en la obligación de la compra de
una vivienda digna donde poder vivir con mi hija y quedando totalmente acreditado por el
juez del juzgado de violencia sobre la mujer de Jerez de la frontera, que yo, la
demandante, invirtió ese dinero en la compra de una vivienda, en la cual resido
actualmente junto a mi hija y que la vivienda está completamente pagada.