III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7079)
Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granollers n.º 3, por la que se suspende la solicitud de inscripción del derecho real de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46292

En la Hoja Registral, no aparecen ni quedan reflejados, ninguna de las
Transmisiones de los Contratos entre las empresas citadas, ni tampoco consta inscrito la
Transmisión del Contrato a la Sareb, previo pago por el FROB del 63,00% del valor en
Libros, condiciones imperativas para que B.B.V.A. absorbiera el resto del negocio
bancario.
Habida cuenta de que prevalece, sobre cualquier otra cuestión, el “Principio de
Tracto Sucesivo Registral”, a no ser de que se esté ante el ocultamiento de la
inexistencia de título falso y nulidad del negocio jurídico celebrado entre terceros, para
contrariar el orden público, y para provocar engaño bastante a esta parte, al postularse
un tercero sin ser ni parte, ni acreedor ni prestamista en el Contrato original.
Atendiendo a lo dispuesto en los Arts. 33 y 34 de la LH., atendiendo Sentencias del
Tribunal Supremo, 709/2002, 5/2/2002, señala que: “constituye el orden público la
expresión que se le da a la función de los principios generales del derecho en el ámbito
de la autonomía privada, consistente en limitar su desenvolvimiento en lo que los vulnere
y que, básicamente, hoy han de tenerse en cuenta, como integrantes del orden público,
los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución”, así como la Sentencia de lo
Contencioso del TS, n.º 3054/2008, 19/6/2008, que entiende al “orden público como el
conjunto de aquellos valores fundamentales e irrenunciables sobre los que se apoya
nuestro entero ordenamiento jurídico”.
En definitiva se trata de que tanto la Dirección General a la que vengo a dirigirme
como el propio Registro de la Propiedad, preserven los Valores y Derechos recogidos en
nuestra Constitución, por todo lo anterior, vengo a formular en tiempo y forma, lo
solicitado, y se sirvan emitir los preceptivos requerimientos al presunto acreedor
prestamista, para que aporte dentro del plazo legal correspondiente copia autentica de
todos y cada uno de las Transmisiones habidas, del Contrato ofertado en su día por la
Caja de Ahorros de Cataluña, desde la desaparición de la Caja mencionada hasta la
actualidad, con mención expresa a la identificación del Contrato del que soy titular, así
como de todas o cualquier cantidad dinerada que hayan recuperado y/o anticipado, por
imperativo legal por causa de mi Contrato y de la Garantía sobre la Finca 2.842, de Sant
Antoni de Vilamajor.
En definitiva se trata de que esta Dirección General y el propio Registrador, disponen
de autoridad suficiente, para exigir la documental que refleje la veracidad registral con la
veracidad contractual, según las sanas reglas del Art. 1 y 38 de la LH.
Solicitamos:
Que se nos facilite copia tanto de los requerimientos realizados tanto por el Registro
como por esta Dirección General al BBVA, así como copia de cualquier documento que
se aporte al presente Escrito de Petición de Nulidad de las inscripciones que ha
ejecutado el BBVA en la Finca mencionada.
Así como que, previa Nulidad de Pleno Derecho de la Inscripción 21.ª, por parte del
BBVA: se proceda por esta Dirección General, a exigir al BBVA y a Terceros, que aporten
los Títulos Originales de todas las Transmisiones del Activo Financiero que soporta la
Finca 2842, como Garantía y de la cual somos Titulares Propietarios por Título Legitimo,
se inscriban y quede constancia de las mismas en la Hoja Registral de la Finca 2.842 de
Sant Antoni de Vilamaior. De común acuerdo con lo dispuesto en los “Principios sobre
Tracto Sucesivo Registral” y “Principios de Información Registral”, de no ser así, esta
Dirección General ampararóa [sic] el Fraude ejecutado por el BBVA, en contra de dichos
Principios.»
IV
El registrador de la Propiedad de Granollers número 3 emitió, el día 3 de diciembre
de 2019, el preceptivo informe confirmando su negativa a practicar la presentación del
escrito en el Libro Diario, y elevó el expediente a la Dirección General de los Registros y
del Notariado.

cve: BOE-A-2020-7079
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Núm. 182