III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7079)
Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granollers n.º 3, por la que se suspende la solicitud de inscripción del derecho real de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46291
Calificación negativa.
El Registrador que suscribe, a la vista de los antecedentes fácticos y jurídicos
examinados, acuerda denegar la práctica del asiento de presentación en el Libro Diario.
Para obtener la inscripción de la hipoteca a favor del FTA 2015 deberá:
– presentarse una copia auténtica de la citada escritura de constitución del
FTA 2015;
– acreditarse de forma fehaciente que el crédito hipotecario a que se refieren las
inscripciones 17.ª y 19.ª de la finca n.º 2842 de Sant Antoni de Vilamajor fue objeto de
cesión y transmisión al FTA 2015; y
– obtener el consentimiento de la entidad financiera “Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, S.A.” o, en su defecto, una resolución judicial.
La anterior calificación registral negativa podrá (…)
Granollers, a 4 de noviembre de 2019 (firma ilegible) Fdo. Antonio Cumella Gaminde.
Registrador de la Propiedad de Granollers 3.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. G. G. y doña A. G. P. interpusieron
recurso el día 25 de noviembre de 2019 mediante escrito dirigido a la Dirección General
de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departament de Justicia de la Generalitat de
Catalunya, en el que constaban los siguientes argumentos:
1.º En 9 de Julio del 2010. el Negocio bancario en su integridad es asumido por el
nuevo banco. Cataluña Banc S.A., no consta dicha Transmisión en la Hoja Registra [sic]
N.º 2.842, y esto era de dominio público.
2.º Con fecha 16 de agosto del 2018, Presidencia del BBVA: reconoce abiertamente
y por escrito, que con fecha 28 de diciembre del 2012. Transmitió la “Cartera Hércules” a
la Sareb, documento que se ha protocolizado ante Notario de La Roca del Valles, en su
número 632.
3.º También en dicha fecha, y en el mismo Protocolo Notarial, el BBVA reconoce
expresamente, que los mismos “Contratos” que fueron Transmitidos a la Sareb, se
vuelven a “Vender” a The Blackstore Groip, en fecha 17 de Julio del 2014. ante Notario.
4.º El BBVA reconoce expresamente que los mismos “Contratos” que componen la
“Cartera Hércules”, entre los que se encuentran los de la finca 2.842, se vuelven a
“Vender” por Precio a FTA 2015, Fondo de Titulización (…)
cve: BOE-A-2020-7079
Verificable en https://www.boe.es
«Por medio del presente escrito, venimos a solicitar a la Dirección General, en su
potestad como Autoridad, que impida un Fraude de Ley, al permitir, que un tercero, que
no tiene nada que ver con el Contrato de Crédito y con la Garantía Hipotecaria, que se
ofreció en su día, contra la Vivienda de la que somos Propietarios por Título Legítimo,
finca 2.842, se inscriba o se postule como acreedor y/o prestamista, cuando nunca lo ha
sido, ni existe Título alguno por el cual se pueda postular como tal en el contrato.
Con fecha 7 de agosto del 2019, esta parte, vino a solicitar la Nulidad de Pleno
Derecho de la Inscripción 21.ª, que ejecutó la mercantil Banco de Bilbao Vizcaya
Argentaria S.A., rectificando las inscripciones 17.ª y 19.ª de la finca registral 2.842,
postulándose como Acreedor Hipotecario y/o Prestamista, cuando nunca la ha sido.
Es de dominio público, que las entidades de Cajas de Ahorros, entre la que se
encuentra la desaparecida Caja de Ahorros de Catalunya que posteriormente después
de varias Fusiones por Absorción se convirtió en el banco Cataluña Banc S.A., luego por
imperativo legal el Contrato pasó a manos de la Sareb, para posteriormente, una vez
pagado con los Fondos Públicos recibidos, pasar a manos de un tercero con domicilio
fuera del estado español, Transmisiones del Contrato que ha sido reconocido
expresamente por escrito por la propia Presidencia del BBVA:
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46291
Calificación negativa.
El Registrador que suscribe, a la vista de los antecedentes fácticos y jurídicos
examinados, acuerda denegar la práctica del asiento de presentación en el Libro Diario.
Para obtener la inscripción de la hipoteca a favor del FTA 2015 deberá:
– presentarse una copia auténtica de la citada escritura de constitución del
FTA 2015;
– acreditarse de forma fehaciente que el crédito hipotecario a que se refieren las
inscripciones 17.ª y 19.ª de la finca n.º 2842 de Sant Antoni de Vilamajor fue objeto de
cesión y transmisión al FTA 2015; y
– obtener el consentimiento de la entidad financiera “Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, S.A.” o, en su defecto, una resolución judicial.
La anterior calificación registral negativa podrá (…)
Granollers, a 4 de noviembre de 2019 (firma ilegible) Fdo. Antonio Cumella Gaminde.
Registrador de la Propiedad de Granollers 3.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. G. G. y doña A. G. P. interpusieron
recurso el día 25 de noviembre de 2019 mediante escrito dirigido a la Dirección General
de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departament de Justicia de la Generalitat de
Catalunya, en el que constaban los siguientes argumentos:
1.º En 9 de Julio del 2010. el Negocio bancario en su integridad es asumido por el
nuevo banco. Cataluña Banc S.A., no consta dicha Transmisión en la Hoja Registra [sic]
N.º 2.842, y esto era de dominio público.
2.º Con fecha 16 de agosto del 2018, Presidencia del BBVA: reconoce abiertamente
y por escrito, que con fecha 28 de diciembre del 2012. Transmitió la “Cartera Hércules” a
la Sareb, documento que se ha protocolizado ante Notario de La Roca del Valles, en su
número 632.
3.º También en dicha fecha, y en el mismo Protocolo Notarial, el BBVA reconoce
expresamente, que los mismos “Contratos” que fueron Transmitidos a la Sareb, se
vuelven a “Vender” a The Blackstore Groip, en fecha 17 de Julio del 2014. ante Notario.
4.º El BBVA reconoce expresamente que los mismos “Contratos” que componen la
“Cartera Hércules”, entre los que se encuentran los de la finca 2.842, se vuelven a
“Vender” por Precio a FTA 2015, Fondo de Titulización (…)
cve: BOE-A-2020-7079
Verificable en https://www.boe.es
«Por medio del presente escrito, venimos a solicitar a la Dirección General, en su
potestad como Autoridad, que impida un Fraude de Ley, al permitir, que un tercero, que
no tiene nada que ver con el Contrato de Crédito y con la Garantía Hipotecaria, que se
ofreció en su día, contra la Vivienda de la que somos Propietarios por Título Legítimo,
finca 2.842, se inscriba o se postule como acreedor y/o prestamista, cuando nunca lo ha
sido, ni existe Título alguno por el cual se pueda postular como tal en el contrato.
Con fecha 7 de agosto del 2019, esta parte, vino a solicitar la Nulidad de Pleno
Derecho de la Inscripción 21.ª, que ejecutó la mercantil Banco de Bilbao Vizcaya
Argentaria S.A., rectificando las inscripciones 17.ª y 19.ª de la finca registral 2.842,
postulándose como Acreedor Hipotecario y/o Prestamista, cuando nunca la ha sido.
Es de dominio público, que las entidades de Cajas de Ahorros, entre la que se
encuentra la desaparecida Caja de Ahorros de Catalunya que posteriormente después
de varias Fusiones por Absorción se convirtió en el banco Cataluña Banc S.A., luego por
imperativo legal el Contrato pasó a manos de la Sareb, para posteriormente, una vez
pagado con los Fondos Públicos recibidos, pasar a manos de un tercero con domicilio
fuera del estado español, Transmisiones del Contrato que ha sido reconocido
expresamente por escrito por la propia Presidencia del BBVA: