III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7079)
Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granollers n.º 3, por la que se suspende la solicitud de inscripción del derecho real de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46289
Fundamentos jurídicos.
Conforme al artículo 420.1 del Reglamento Hipotecario, los Registradores no
extenderán asiento de presentación de los siguientes documentos: Los documentos
privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia
registral. Preceptúa por su parte el artículo 3 de la Ley Hipotecaria que, para que puedan
ser inscritos los títulos expresados en el artículo 2, deberán estar consignados en
escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por Autoridad judicial o por
el Gobierno o sus Agentes, en la forma que prescriban los reglamentos.
cve: BOE-A-2020-7079
Verificable en https://www.boe.es
Notario de Granollers, D. Javier Franch Valverde, bajo el número 905 de protocolo
(inscripción 10.ª).
II. La finca n.º 2842 de Sant Antoni de Vilamajor constituye la vivienda habitual de
los citados cónyuges, y se describe como sigue: Urbana.–Vivienda unifamiliar aislada, en
la parcela de terreno señalada (…), de Sant Antoni de Vilamajor, con una superficie de
novecientos noventa y un metros treinta y cuatro decímetros cuadrados, iguales
a 26.238’79 palmos cuadrados. Se compone de planta baja, con una superficie
construida de ciento sesenta y tres metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados, más
quince metros cuarenta y dos decímetros cuadrados de porches y planta altillo de ciento
siete metros setenta y seis decímetros cuadrados, de los que nueve metros siete
decímetros cuadrados son terrazas, con una superficie en total de doscientos ochenta y
seis metros setenta y tres decímetros cuadrados. Linda: Este, uno de sus frentes, con
calle de la Urbanización; izquierda, Norte, otro frente, con calle de la Urbanización,
recayente en término de Sant Pere de Vilamajor; Oeste, con parcela número 146; y Sur,
con parcela número 141.
III. Mediante escritura autorizada en fecha 11 de mayo de 2007 por el Notario de
Granollers, D. José Poyatos Díaz, bajo el número 907 de protocolo, la entidad “Caixa
d’Estalvis de Catalunya” concedió a los consortes una disponibilidad de crédito hasta un
límite de 330.000 euros; y en garantía del saldo definitivo resultante de la liquidación de
la cuenta de crédito abierta a estos efectos se constituyó hipoteca de máximo a favor de
la entidad acreedora (inscripción 17.ª).
IV. Mediante escritura autorizada en fecha 19 de febrero de 2009 por el Notario de
Granollers, D. José Poyatos Díaz, bajo el número de protocolo 254, se formalizó
novación modificativa de la hipoteca de la inscripción 17.ª (inscripción 19.ª).
V. Mediante instancia suscrita en Barcelona el día 14 de marzo de 2019 por los
representantes de la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.” se solicitó la
inscripción a favor de ésta de la hipoteca de las inscripciones 17.ª y 19.ª en virtud de las
modificaciones estructurales (fusión, segregación y fusión por absorción) acontecidas en
el acreedor originario: “Caixa d’Estalvis de Catalunya” - “Caixa d’Estalvis de Catalunya,
Tarragona y Manresa” - “Catalunya Banc, S.A.” - “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.”
(inscripción 21.ª).
VI. Mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2019, suscrito por D. C. G. S.,
presidente de la “La Asociación Unión Usuarios Bancarios”, obrando -según manifestócomo mandatario de los consortes propietarios de la finca n.º 2842 de Sant Antoni de
Vilamajor, en unión de un “informe pericial” de fecha 31 de octubre de 2018;
posteriormente adicionado con un nuevo escrito de fecha 19 de agosto de 2019
(Entrada 5213/2019), se solicita la rectificación de la inscripción 21.ª del historial jurídico
de la relacionada finca; es decir, la que refleja a “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.”
como titular de la hipoteca de las inscripciones 17.ª y 19.ª, a fin de ésta quede inscrita a
favor del fondo de titulización de activos FTA 2015.
VII. En fecha 6 de septiembre de 2019 se adiciona la documentación con una
fotocopia de la escritura de crédito hipotecario que motivó la inscripción 17.ª, en la que
figura la numeración de la cuenta de crédito abierta, y con la impresión de una fotografía
de un recibo de pago en el que aparece como acreedor “FTA 2015” y como
“presentadora” “BBVA”. Tras su retirada, se presenta de nuevo la documentación con
esta fecha.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46289
Fundamentos jurídicos.
Conforme al artículo 420.1 del Reglamento Hipotecario, los Registradores no
extenderán asiento de presentación de los siguientes documentos: Los documentos
privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia
registral. Preceptúa por su parte el artículo 3 de la Ley Hipotecaria que, para que puedan
ser inscritos los títulos expresados en el artículo 2, deberán estar consignados en
escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por Autoridad judicial o por
el Gobierno o sus Agentes, en la forma que prescriban los reglamentos.
cve: BOE-A-2020-7079
Verificable en https://www.boe.es
Notario de Granollers, D. Javier Franch Valverde, bajo el número 905 de protocolo
(inscripción 10.ª).
II. La finca n.º 2842 de Sant Antoni de Vilamajor constituye la vivienda habitual de
los citados cónyuges, y se describe como sigue: Urbana.–Vivienda unifamiliar aislada, en
la parcela de terreno señalada (…), de Sant Antoni de Vilamajor, con una superficie de
novecientos noventa y un metros treinta y cuatro decímetros cuadrados, iguales
a 26.238’79 palmos cuadrados. Se compone de planta baja, con una superficie
construida de ciento sesenta y tres metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados, más
quince metros cuarenta y dos decímetros cuadrados de porches y planta altillo de ciento
siete metros setenta y seis decímetros cuadrados, de los que nueve metros siete
decímetros cuadrados son terrazas, con una superficie en total de doscientos ochenta y
seis metros setenta y tres decímetros cuadrados. Linda: Este, uno de sus frentes, con
calle de la Urbanización; izquierda, Norte, otro frente, con calle de la Urbanización,
recayente en término de Sant Pere de Vilamajor; Oeste, con parcela número 146; y Sur,
con parcela número 141.
III. Mediante escritura autorizada en fecha 11 de mayo de 2007 por el Notario de
Granollers, D. José Poyatos Díaz, bajo el número 907 de protocolo, la entidad “Caixa
d’Estalvis de Catalunya” concedió a los consortes una disponibilidad de crédito hasta un
límite de 330.000 euros; y en garantía del saldo definitivo resultante de la liquidación de
la cuenta de crédito abierta a estos efectos se constituyó hipoteca de máximo a favor de
la entidad acreedora (inscripción 17.ª).
IV. Mediante escritura autorizada en fecha 19 de febrero de 2009 por el Notario de
Granollers, D. José Poyatos Díaz, bajo el número de protocolo 254, se formalizó
novación modificativa de la hipoteca de la inscripción 17.ª (inscripción 19.ª).
V. Mediante instancia suscrita en Barcelona el día 14 de marzo de 2019 por los
representantes de la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.” se solicitó la
inscripción a favor de ésta de la hipoteca de las inscripciones 17.ª y 19.ª en virtud de las
modificaciones estructurales (fusión, segregación y fusión por absorción) acontecidas en
el acreedor originario: “Caixa d’Estalvis de Catalunya” - “Caixa d’Estalvis de Catalunya,
Tarragona y Manresa” - “Catalunya Banc, S.A.” - “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.”
(inscripción 21.ª).
VI. Mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2019, suscrito por D. C. G. S.,
presidente de la “La Asociación Unión Usuarios Bancarios”, obrando -según manifestócomo mandatario de los consortes propietarios de la finca n.º 2842 de Sant Antoni de
Vilamajor, en unión de un “informe pericial” de fecha 31 de octubre de 2018;
posteriormente adicionado con un nuevo escrito de fecha 19 de agosto de 2019
(Entrada 5213/2019), se solicita la rectificación de la inscripción 21.ª del historial jurídico
de la relacionada finca; es decir, la que refleja a “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.”
como titular de la hipoteca de las inscripciones 17.ª y 19.ª, a fin de ésta quede inscrita a
favor del fondo de titulización de activos FTA 2015.
VII. En fecha 6 de septiembre de 2019 se adiciona la documentación con una
fotocopia de la escritura de crédito hipotecario que motivó la inscripción 17.ª, en la que
figura la numeración de la cuenta de crédito abierta, y con la impresión de una fotografía
de un recibo de pago en el que aparece como acreedor “FTA 2015” y como
“presentadora” “BBVA”. Tras su retirada, se presenta de nuevo la documentación con
esta fecha.
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