III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7079)
Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granollers n.º 3, por la que se suspende la solicitud de inscripción del derecho real de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46288
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7079
Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Granollers n.º 3, por la que se suspende la
solicitud de inscripción del derecho real de hipoteca.
En el recurso interpuesto por don J. G. G. y doña A. G. P. contra la nota de
calificación del registrador de la Propiedad de Granollers número 3, don Antonio Cumella
Gaminde, por la que se suspende la solicitud de inscripción del derecho real de hipoteca
inscrito a favor de «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.», en favor del FAT 2015 de
«Blackstore Groip», por razón de falta de legitimación para solicitar la inscripción y de
falta de presentación de documentación hábil para generar la mutación jurídico real
pretendida.
Hechos
I
Mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2019, suscrito por don C. G. S., presidente
de «La Asociación Unión Usuarios Bancarios», obrando -según mera manifestacióncomo mandatario verbal de los consortes propietarios de la finca registral número 2.842
de Sant Antoni de Vilamajor, don J. G. G. y doña A. G. P., en unión de un «informe
pericial» de fecha 31 de octubre de 2018; posteriormente adicionado con un nuevo
escrito de fecha 19 de agosto de 2019, se solicitó la rectificación de la inscripción 21.ª del
historial jurídico de la relacionada finca, relativa a un derecho real de hipoteca inscrito a
favor de «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.». En concreto, se solicitaba que se
cancelase la citada inscripción 21.ª en cuanto a la titularidad registral de «Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, S.A.», que traía causa de las inscripciones 17.ª y 19.ª de constitución
de hipoteca y de novación de la misma a favor de «Caixa d’Estalvis de Catalunya», a fin
de que dicha hipoteca quede inscrita a favor del fondo de titulización de activos
FTA 2015 de «Blackstore Groip».
Presentado el día 7 de agosto de 2019 dicho escrito en el Registro de la Propiedad
de Granollers número 3, no fue objeto de presentación en el libro Diario de la Oficina por
tratarse de un documento privado carente de idoneidad para provocar un asiento
registral. Con fecha 6 de septiembre de 2019 se adicionó la referida documentación con
una fotocopia de la escritura de crédito hipotecario que motivó la inscripción 17.ª a favor
de «Caixa d’Estalvis de Catalunya», en la que figuraba la numeración de la cuenta de
crédito abierta, y con la impresión de una fotografía de un recibo de pago en el que
aparecía como acreedor «FTA 2015» y como «presentadora» «BBVA». Todos los
referidos documentos fueron retirados y vueltos a presentar en el Registro y objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Antecedentes de hecho.
I. Los consortes D. J. G. G. y D.ª A. G. P. son propietarios, por mitades indivisas, de
la finca n.º 2842 de Sant Antoni de Vilamajor (Barcelona), que adquirieron por título de
compraventa en méritos de la escritura autorizada en fecha 30 de mayo de 1996 por el
cve: BOE-A-2020-7079
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46288
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7079
Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Granollers n.º 3, por la que se suspende la
solicitud de inscripción del derecho real de hipoteca.
En el recurso interpuesto por don J. G. G. y doña A. G. P. contra la nota de
calificación del registrador de la Propiedad de Granollers número 3, don Antonio Cumella
Gaminde, por la que se suspende la solicitud de inscripción del derecho real de hipoteca
inscrito a favor de «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.», en favor del FAT 2015 de
«Blackstore Groip», por razón de falta de legitimación para solicitar la inscripción y de
falta de presentación de documentación hábil para generar la mutación jurídico real
pretendida.
Hechos
I
Mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2019, suscrito por don C. G. S., presidente
de «La Asociación Unión Usuarios Bancarios», obrando -según mera manifestacióncomo mandatario verbal de los consortes propietarios de la finca registral número 2.842
de Sant Antoni de Vilamajor, don J. G. G. y doña A. G. P., en unión de un «informe
pericial» de fecha 31 de octubre de 2018; posteriormente adicionado con un nuevo
escrito de fecha 19 de agosto de 2019, se solicitó la rectificación de la inscripción 21.ª del
historial jurídico de la relacionada finca, relativa a un derecho real de hipoteca inscrito a
favor de «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.». En concreto, se solicitaba que se
cancelase la citada inscripción 21.ª en cuanto a la titularidad registral de «Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, S.A.», que traía causa de las inscripciones 17.ª y 19.ª de constitución
de hipoteca y de novación de la misma a favor de «Caixa d’Estalvis de Catalunya», a fin
de que dicha hipoteca quede inscrita a favor del fondo de titulización de activos
FTA 2015 de «Blackstore Groip».
Presentado el día 7 de agosto de 2019 dicho escrito en el Registro de la Propiedad
de Granollers número 3, no fue objeto de presentación en el libro Diario de la Oficina por
tratarse de un documento privado carente de idoneidad para provocar un asiento
registral. Con fecha 6 de septiembre de 2019 se adicionó la referida documentación con
una fotocopia de la escritura de crédito hipotecario que motivó la inscripción 17.ª a favor
de «Caixa d’Estalvis de Catalunya», en la que figuraba la numeración de la cuenta de
crédito abierta, y con la impresión de una fotografía de un recibo de pago en el que
aparecía como acreedor «FTA 2015» y como «presentadora» «BBVA». Todos los
referidos documentos fueron retirados y vueltos a presentar en el Registro y objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Antecedentes de hecho.
I. Los consortes D. J. G. G. y D.ª A. G. P. son propietarios, por mitades indivisas, de
la finca n.º 2842 de Sant Antoni de Vilamajor (Barcelona), que adquirieron por título de
compraventa en méritos de la escritura autorizada en fecha 30 de mayo de 1996 por el
cve: BOE-A-2020-7079
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