III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7081)
Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de León n.º 4 a inscribir una escritura de reconocimiento de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46310

En el pacto Quinto Reconocimiento de propiedad. Y expuesto lo anterior don J. J. D. G.
con el consentimiento de doña R. M. P. D. reconoce que don F. A. A. como propietario, en
pleno dominio, con carácter ganancial, y en su totalidad de la finca objeto del presente
instrumento –hoy sus herederos–, manifestando que por el presente reconocimiento no
tiene que reclamar cantidad n1 derecho alguno derivado de la misma, dado que su precio
de adquisición fue satisfecho únicamente por don F. A. A.
Estamos ante un acto real de indudable transcendencia real respecto al dominio
inscrito, otorgado por el titular registral cuya legalidad es indudable y debe tener acceso
al Registro, pues el Registrador dispone de todos los datos necesarios para calificar la
capacidad y la forma en relación con el negocio (de tipo recognoscitivo o confesorio)
celebrado.
La documental aportada y la existencia de otras fincas en el Registro de la Propiedad
en igual situación únicamente a nombre de la otra parte son elementos indicativos más
que suficientes de la legalidad de la causa.
Está superada la denostada teoría del doble efecto: real “erga omnes”, obligacional
“inter partes” y en la escritura se reconoce la existencia de un mandato o representación
indirecta (hecho insoslayable que ha de ser tenido por cierto mientras no sea
judicialmente declarada otra cosa) cuyos efectos son los que determina el ordenamiento
jurídico civil, según doctrina consolidada del Tribunal Supremo. En tal sentido, quien
adquiere directamente del tercero (al que no se revela ni el pacto de fiducia ni la
representación indirecta, pues es completamente ajeno) es el fiduciante, no el fiduciario;
éste solo tiene una titularidad fiduciaria, si bien la salvaguarda de los pronunciamientos
registrales, a favor de los terceros de buena fe que desconozcan dicha inexactitud
registral (art. 38 de la LH), hará que frente a éstos sea considerado dueño».
A continuación, el recurrente transcribía los fundamentos de Derecho de la Resolución
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de julio de 2018.
IV
Mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2019, la registradora de la Propiedad
elevó el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, con su
preceptivo informe. Constaba que dio traslado del recurso interpuesto al notario
autorizante del título calificado, sin que éste formulara alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1257, 1259, 1274 a 1277 y 1717 del Código Civil; 1, 2, 3, 20, 38,
40 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; las Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de
mayo de 1900, 10 de julio de 1946, 17 de diciembre de 1959, 22 de noviembre de 1965,
2 de noviembre de 1970, 16 de mayo de 1983, 25 de febrero de 1994, 19 de junio
de 1997, 18 de enero de 2000, 31 de octubre de 2003, 2 de abril de 2012 y 30 de mayo
y 10 de junio de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 12 de febrero de 1958, 30 de junio de 1987, 18 de octubre de 1989, 19 de
enero de 1994, 15 de abril de 1999, 10 de marzo y 2 de septiembre de 2004, 6 de julio
de 2006, 7 de marzo y 21 de marzo de 2015 y 13 de junio y 20 y 25 de julio de 2018.
1. En la escritura cuya calificación es impugnada, otorgada el día 11 de febrero
de 2014, quien figura como copropietario de determinada finca manifiesta que lo cierto y
verdad es que dicha finca fue única y exclusivamente adquirida por cuenta del otro
copropietario, toda vez que fue éste quien desembolsó íntegramente el precio de su
adquisición, actuando en consecuencia aquél como un simple mandatario, en nombre
propio, pero en interés del citado copropietario, por lo que hace un reconocimiento formal
de la propiedad de éste –actualmente de sus herederos– ratificando en consecuencia lo
por él siempre reconocido y expresado, entre otros documentos, en uno privado suscrito
el 28 de enero de 2003 –que se testimonia en la misma escritura–, así como ante el

cve: BOE-A-2020-7081
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Núm. 182