III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7081)
Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de León n.º 4 a inscribir una escritura de reconocimiento de dominio.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46308

asiento número 1642 del Diario 77 y número de entrada 2688, que corresponde a la
escritura de reconocimiento de propiedad autorizada el 11/02/2014 por Don F.–Javier
Monedero San Martín, Notario de Madrid, número 374/2014 de protocolo, ha resuelto
suspender la práctica de la inscripción solicitada en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos:
Primero.–Corresponde al Registrador calificar bajo su responsabilidad la legalidad de
las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la
inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos
contenidos en ellos, comprobando si expresan todas las circunstancias relativas a las
personas de los otorgantes, los bienes y los derechos, que deba necesariamente
contener la inscripción, con sujeción a las disposiciones legales y, en su caso, a las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Segundo.–Se presenta escritura de reconocimiento de propiedad de la mitad de la
finca registral número 2931 del Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas. No procede
practicar la inscripción de la mitad de la finca señalada en favor del otro cotitular en base
a una escritura de reconocimiento de propiedad, pues el reconocimiento de propiedad no
es título material inscribible. Además falta expresión de la causa que en su caso
determine la transmisión de la mitad de la finca en favor del otro cotitular (compraventa,
donación...)
Fundamentos de Derecho:
Primero.–Artículos 18, 19, 19-bis, 21 y 327 de la Ley Hipotecaria, y 98 y siguientes
de su Reglamento, en cuanto a ejercicio y alcance de la función calificadora del
Registrador.
Segundo.–Artículo 2 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento, 1261,3 y 1274 y
siguientes del Código Civil.
Vistas las disposiciones citadas, y demás de pertinente aplicación, este Registrador
acuerda:
No practicar los asientos solicitados hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos señalados, y sin perjuicio de ulterior calificación, notificar esta calificación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, y prorrogar la
vigencia del asiento de presentación hasta que transcurran sesenta días desde el de la
última de dichas notificaciones. No se toma anotación preventiva de suspensión por
defecto subsanable, por no haberse solicitado.
Contra la presente nota de calificación negativa podrá: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Amalia Burgos
Sanz registrador/a de Registro Propiedad de León 4 a día veinticuatro de octubre del año
dos mil diecinueve.»

Contra la anterior nota de calificación, don J. M. T. G., en nombre y representación de
doña C. E. C. R. y doña I. C. y don P. A. C., interpuso recurso el día 26 de noviembre
de 2019 mediante escrito alegando los siguientes fundamentos jurídicos:
«(…) Estamos ante un supuesto similar al señalado por la resolución de 20 de julio
de 2018 de la DGR y N (BOE 190 de 7 de agosto de 2018, págs. 79668 a 79682).
En la escritura que nos trae en causa consta:
1. Que la titularidad de don J. J. D. G. y Doña R. M. D. P. de la mitad indivisa ha sido
meramente fiduciaria y que lo cierto y verdad es que dicha finca fue única y exclusivamente
adquirida por cuenta de don F. A. A., toda vez que fue él, quien desembolsó íntegramente el

cve: BOE-A-2020-7081
Verificable en https://www.boe.es

III