III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7081)
Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de León n.º 4 a inscribir una escritura de reconocimiento de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46307
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7081
Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de León n.º 4 a inscribir una escritura de
reconocimiento de dominio.
En el recurso interpuesto por don J. M. T. G., en nombre y representación de doña C.
E. C. R. y doña I. C. y don P. A. C., contra la negativa de la registradora de la Propiedad
de León número 4, doña Amalia Burgos Sanz, a inscribir una escritura de reconocimiento
de dominio.
Hechos
I
Mediante «escritura de reconocimiento de propiedad» otorgada el día 11 de febrero
de 2014 ante el notario de Madrid, don F. Javier Monedero San Martin, con el
número 374 de protocolo, don J. J. D. G., con el consentimiento de su esposa, reconoció
el dominio sobre determinada finca en favor de don F. A. A. (si bien, por haber fallecido,
se hacía en favor de sus herederos otorgantes de dicha escritura).
Se expresaba en dicho título lo siguiente:
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de León número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001, de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Amalia Burgos Sanz, Registradora de la Propiedad de León número 4, previo
examen y calificación del documento presentado por J. G. S. R., el 08/10/2019, con el
cve: BOE-A-2020-7081
Verificable en https://www.boe.es
«(…) Tercero.–Que no obstante figurar como adquirentes y copropietarios –tal y
como consta en el título de adquisición– don J. J. D. G. y don F. A. A., lo cierto y verdad
es que dicha finca fue única y exclusivamente adquirida por cuenta de don F. A. A., toda
vez que fue él, quien desembolsó íntegramente el precio de su adquisición, actuando en
consecuencia don J. J. D. G. como un simple mandatario, en nombre propio, pero en
interés del citado don F. A. A.
Cuarto.–Que en coherencia con lo anterior, es intención de don J. J. D. G. hacer un
reconocimiento formal de la propiedad de Don F. A. A. –hoy sus herederos– ratificando
en consecuencia, lo por él siempre reconocido y expresado, y entre otros documentos,
en uno privado suscrito en fecha 28 de enero de 2003 y que me entrega y del cual
deduzco fotocopia que dejo incorporada a la presente escritura, y ante el Juzgado de
Primera Instancia núm. 1 de León y según documento privado otorgado por ambas
partes con fecha 3 de mayo de 1982.
Quinto.–Reconocimiento de propiedad. Y expuesto lo anterior, Don J. J. D. G. con el
consentimiento de Doña R. M. P. D. reconoce que Don F. A. A. como propietario, en
pleno dominio, con carácter ganancial, y en su totalidad de la finca objeto del presente
instrumento –hoy sus herederos–, manifestando que por el presente reconocimiento no
tiene que reclamar cantidad ni derecho alguno derivado de la misma dado que su precio
de adquisición fue satisfecho únicamente por Don F. A. A.».
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46307
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7081
Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de León n.º 4 a inscribir una escritura de
reconocimiento de dominio.
En el recurso interpuesto por don J. M. T. G., en nombre y representación de doña C.
E. C. R. y doña I. C. y don P. A. C., contra la negativa de la registradora de la Propiedad
de León número 4, doña Amalia Burgos Sanz, a inscribir una escritura de reconocimiento
de dominio.
Hechos
I
Mediante «escritura de reconocimiento de propiedad» otorgada el día 11 de febrero
de 2014 ante el notario de Madrid, don F. Javier Monedero San Martin, con el
número 374 de protocolo, don J. J. D. G., con el consentimiento de su esposa, reconoció
el dominio sobre determinada finca en favor de don F. A. A. (si bien, por haber fallecido,
se hacía en favor de sus herederos otorgantes de dicha escritura).
Se expresaba en dicho título lo siguiente:
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de León número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001, de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Amalia Burgos Sanz, Registradora de la Propiedad de León número 4, previo
examen y calificación del documento presentado por J. G. S. R., el 08/10/2019, con el
cve: BOE-A-2020-7081
Verificable en https://www.boe.es
«(…) Tercero.–Que no obstante figurar como adquirentes y copropietarios –tal y
como consta en el título de adquisición– don J. J. D. G. y don F. A. A., lo cierto y verdad
es que dicha finca fue única y exclusivamente adquirida por cuenta de don F. A. A., toda
vez que fue él, quien desembolsó íntegramente el precio de su adquisición, actuando en
consecuencia don J. J. D. G. como un simple mandatario, en nombre propio, pero en
interés del citado don F. A. A.
Cuarto.–Que en coherencia con lo anterior, es intención de don J. J. D. G. hacer un
reconocimiento formal de la propiedad de Don F. A. A. –hoy sus herederos– ratificando
en consecuencia, lo por él siempre reconocido y expresado, y entre otros documentos,
en uno privado suscrito en fecha 28 de enero de 2003 y que me entrega y del cual
deduzco fotocopia que dejo incorporada a la presente escritura, y ante el Juzgado de
Primera Instancia núm. 1 de León y según documento privado otorgado por ambas
partes con fecha 3 de mayo de 1982.
Quinto.–Reconocimiento de propiedad. Y expuesto lo anterior, Don J. J. D. G. con el
consentimiento de Doña R. M. P. D. reconoce que Don F. A. A. como propietario, en
pleno dominio, con carácter ganancial, y en su totalidad de la finca objeto del presente
instrumento –hoy sus herederos–, manifestando que por el presente reconocimiento no
tiene que reclamar cantidad ni derecho alguno derivado de la misma dado que su precio
de adquisición fue satisfecho únicamente por Don F. A. A.».