III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7082)
Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de cese y nombramiento de administrador de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46317
Fundamentos de Derecho (Defectos):
1. Habiendo resultado infructuosa la notificación al anterior titular de la facultad
certificante, no puede considerarse cumplido el artículo 111 del Reglamento del Registro
Mercantil, al no acreditarse el envío de la cédula por correo certificado con acuse de
recibo, tal y como establece el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en
desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal
Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en su artículo 40 y artículo 202
del Reglamento Notarial, con el fin de asegurar que la sociedad ha hecho todo lo
necesario para notificar al administrador cesado.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 378 del Reglamento del Registro
Mercantil, la hoja registral de la sociedad a que se refiere el presente documento ha sido
cerrada por falta del depósito de las cuentas anuales correspondientes a los
ejercicios 2016 y 2017, sin que el acuerdo social que se pretende inscribir sea de los
exceptuados en dicho precepto.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a 12 de noviembre de 2019 El Registrador.»
III
Contra la anterior nota de calificación, únicamente respecto del primero de los
defectos expresados en la misma, don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, notario de
Madrid, interpuso recurso el día 20 de noviembre de 2019, mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«A) Hechos.–a) Documento calificado.–Escritura autorizada por el recurrente el día
diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, número 612 de Protocolo, subsanada
mediante diligencia de fecha diecinueve de septiembre del mismo año. En dicha
escritura, Loan Capital Partners, SL, a través del administrador entrante, eleva a público
la decisión del socio único de la entidad, de cesar al anterior administrador único, y
designar un nuevo administrador, requiriendo al Notario autorizante para notificar al
saliente en el domicilio designado por el requirente. Practicada la notificación a través de
Don Ángel López-Amo Calatayud, Notario de Valencia y de su Ilustre Colegio, y
entregada la cédula al requerido, tal y como se desprende del acta remitida por dicho
Notario e incorporada a la escritura calificada, se deniega la inscripción por no haberse
practicado la notificación en el domicilio del Administrador que figura en el Registro
Mercantil, sito en Madrid, calle (…) donde me constituyo el día 26 de septiembre de este
mismo año, y las personas que allí se encuentran rechazan mi ofrecimiento de la cédula.
Vuelta a presentar la escritura, se vuelve a calificar negativamente por no acreditarse el
envío de la cédula por correo certificado con acuse de recibo, con el fin de asegurar que
la Sociedad ha hecho todo lo necesario para notificar al administrador cesado.
b) Presentación.–La reseñada escritura se presentó en el Registro Mercantil de
Madrid el día 23/08/2019, y causó en el libro diario de operaciones, tomo 2969, el asiento
de presentación número 658.
c) Nota de calificación.–El documento fue calificado con la nota que figura a
continuación del mismo; a efectos del recurso estimo conveniente destacar que el único
defecto puesto de relieve en la nota registral es el señalado anteriormente, ya que,
según dicha nota de calificación, debe acreditarse el envío de la cédula por correo
certificado con acuse de recibo, con el fin de asegurar que la Sociedad ha hecho todo lo
necesario para notificar al administrador cesado (…)
cve: BOE-A-2020-7082
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46317
Fundamentos de Derecho (Defectos):
1. Habiendo resultado infructuosa la notificación al anterior titular de la facultad
certificante, no puede considerarse cumplido el artículo 111 del Reglamento del Registro
Mercantil, al no acreditarse el envío de la cédula por correo certificado con acuse de
recibo, tal y como establece el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en
desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal
Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en su artículo 40 y artículo 202
del Reglamento Notarial, con el fin de asegurar que la sociedad ha hecho todo lo
necesario para notificar al administrador cesado.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 378 del Reglamento del Registro
Mercantil, la hoja registral de la sociedad a que se refiere el presente documento ha sido
cerrada por falta del depósito de las cuentas anuales correspondientes a los
ejercicios 2016 y 2017, sin que el acuerdo social que se pretende inscribir sea de los
exceptuados en dicho precepto.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a 12 de noviembre de 2019 El Registrador.»
III
Contra la anterior nota de calificación, únicamente respecto del primero de los
defectos expresados en la misma, don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, notario de
Madrid, interpuso recurso el día 20 de noviembre de 2019, mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«A) Hechos.–a) Documento calificado.–Escritura autorizada por el recurrente el día
diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, número 612 de Protocolo, subsanada
mediante diligencia de fecha diecinueve de septiembre del mismo año. En dicha
escritura, Loan Capital Partners, SL, a través del administrador entrante, eleva a público
la decisión del socio único de la entidad, de cesar al anterior administrador único, y
designar un nuevo administrador, requiriendo al Notario autorizante para notificar al
saliente en el domicilio designado por el requirente. Practicada la notificación a través de
Don Ángel López-Amo Calatayud, Notario de Valencia y de su Ilustre Colegio, y
entregada la cédula al requerido, tal y como se desprende del acta remitida por dicho
Notario e incorporada a la escritura calificada, se deniega la inscripción por no haberse
practicado la notificación en el domicilio del Administrador que figura en el Registro
Mercantil, sito en Madrid, calle (…) donde me constituyo el día 26 de septiembre de este
mismo año, y las personas que allí se encuentran rechazan mi ofrecimiento de la cédula.
Vuelta a presentar la escritura, se vuelve a calificar negativamente por no acreditarse el
envío de la cédula por correo certificado con acuse de recibo, con el fin de asegurar que
la Sociedad ha hecho todo lo necesario para notificar al administrador cesado.
b) Presentación.–La reseñada escritura se presentó en el Registro Mercantil de
Madrid el día 23/08/2019, y causó en el libro diario de operaciones, tomo 2969, el asiento
de presentación número 658.
c) Nota de calificación.–El documento fue calificado con la nota que figura a
continuación del mismo; a efectos del recurso estimo conveniente destacar que el único
defecto puesto de relieve en la nota registral es el señalado anteriormente, ya que,
según dicha nota de calificación, debe acreditarse el envío de la cédula por correo
certificado con acuse de recibo, con el fin de asegurar que la Sociedad ha hecho todo lo
necesario para notificar al administrador cesado (…)
cve: BOE-A-2020-7082
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Núm. 182