III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7082)
Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de cese y nombramiento de administrador de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46316

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7082

Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de cese y
nombramiento de administrador de una sociedad.

En el recurso interpuesto por don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, notario de
Madrid, contra la negativa del registrador Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando Trigo
Portela, a inscribir una escritura de cese y nombramiento de administrador de la
sociedad «Loan Capital Partners, S.L.», unipersonal.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 19 de marzo de 2019 por el notario de Madrid,
don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, con el número 612 de protocolo, se elevaron a
público las decisiones del socio único de «Loan Capital Partners, S.L.», unipersonal, por
las que cesaba al administrador único (don I. N. A.) y nombraba a otra persona para tal
cargo. En dicha escritura constaba el requerimiento instado por el nuevo administrador
para que, a afectos de lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento del Registro
Mercantil, notificase al anterior administrador, en el domicilio que figuraba en el Registro,
su cese, requerimiento que era cumplimentado mediante una diligencia del notario
autorizante en la que expresaba lo siguiente: «El día 26 de septiembre de 2019, a las
doce horas, he dado cumplimiento al requerimiento que precede, personándome en la
calle (…) de Madrid, donde me reciben doña D. R. A. y don J. L. P. S., a quienes tras
hacerles saber mi condición de Notario y el objeto de mi presencia, les ofrezco cédula de
notificación de la presente, negándose estos a hacerse cargo de ésta. Les advierto
asimismo de su derecho a contestar en el plazo de dos días hábiles».
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Fernando Trigo Portela, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Diario/Asiento: 2969/658.
F. presentación: 23/08/2019.
Entrada: 1/2019/160.729,0.
Sociedad: Loan Capital Partners SL.
Autorizante: Sánchez-Arjona Bonilla Fernando.
Protocolo: 2019/612 de 19/03/2019.

cve: BOE-A-2020-7082
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Hechos.