III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7078)
Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles accidental de Almería a inscribir una renuncia al cargo de administrador solidario de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46283
del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Diario/Asiento: 68/4492.
F. presentación: 10/10/2019.
Entrada: 1/2019/5.501,0,0.
Sociedad: Transvidesa SL.
Hoja: AL-9098.
Autorizante: Vidal Martín de Rosales, Francisco Enrique.
Protocolo: 2019/3012 de 02/09/2019.
Fundamentos de Derecho:
1. Defecto subsanable: En el Registro no consta que el domicilio sea en Albox, (…),
debiendo de faltar inscribir un título anterior (Art. 11 R.R.M).
2. Queda prorrogado el presente asiento al estar el documento calificado
defectuoso, de conformidad con el artículo 323 L.H.
En relación con la presente calificación: (…).
Almería, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. M. C. interpuso recurso el día 20 de
noviembre de 2019 mediante escrito en el que expresaba las alegaciones siguientes:
1.º Exigiendo la previa inscripción del sujeto inscribible para tomar razón de actos
que al mismo se refieren.
Con respecto a dicha exigencia consta inscrito en el Registro Mercantil tanto la
sociedad (Transvidesa, S.L.) como el nombramiento como administrador solidario de don
F. M. C.
2.º Exigiendo la previa inscripción de un acto referido a un sujeto inscribible para
que pueda procederse a la inscripción de su modificación o cancelación.
Por tanto, constando la previa inscripción del nombramiento corno administrador
solidario de don F. M. C. en nada impide el principio de tracto sucesivo la inscripción de
la dimisión en tanto que es un acto que cancela al anteriormente inscrito.
3.º Exigiendo la previa inscripción de administradores o apoderados para poder
inscribir actos otorgados por los mismos.
Como ya se ha expuesto, consta inscrito el nombramiento del cargo cuyo interesado
solicita la inscripción de su renuncia.
El principio de tracto sucesivo constituye un mecanismo jurídico determinado por el
ordenamiento para preservar la coherencia del contenido del Registro Mercantil, de
cve: BOE-A-2020-7078
Verificable en https://www.boe.es
«Primera. El acto cuya inscripción se interesa, la renuncia al cargo de administrador
solidario, es un acto que corresponde a la facultad del administrador para desvincularse
unilateralmente del cargo conferido, siendo su inscripción obligatoria pero no constitutiva,
produciendo efectos desde que la misma se realiza en forma y sin que la presente
renuncia deje a la sociedad inoperante para el ejercicio de la misma, por cuanto queda al
frente de la misma otro administrador solidario, habiendo sido notificada dicha renuncia
por el notario autorizante.
Igualmente es un supuesto en el que se autoriza su inscripción pese al cierre de la
hoja registral por falta de depósito de las cuentas anuales (…).
Segunda. Es doctrina reiterada por la Dirección General de los Registros y del
Notariado que los principios hipotecarios deben interpretarse restrictivamente en un
registro de personas corno es el Registro Mercantil.
Que el principio de tracto sucesivo en sede del Registro Mercantil se articula en un
triple nivel:
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46283
del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Diario/Asiento: 68/4492.
F. presentación: 10/10/2019.
Entrada: 1/2019/5.501,0,0.
Sociedad: Transvidesa SL.
Hoja: AL-9098.
Autorizante: Vidal Martín de Rosales, Francisco Enrique.
Protocolo: 2019/3012 de 02/09/2019.
Fundamentos de Derecho:
1. Defecto subsanable: En el Registro no consta que el domicilio sea en Albox, (…),
debiendo de faltar inscribir un título anterior (Art. 11 R.R.M).
2. Queda prorrogado el presente asiento al estar el documento calificado
defectuoso, de conformidad con el artículo 323 L.H.
En relación con la presente calificación: (…).
Almería, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. M. C. interpuso recurso el día 20 de
noviembre de 2019 mediante escrito en el que expresaba las alegaciones siguientes:
1.º Exigiendo la previa inscripción del sujeto inscribible para tomar razón de actos
que al mismo se refieren.
Con respecto a dicha exigencia consta inscrito en el Registro Mercantil tanto la
sociedad (Transvidesa, S.L.) como el nombramiento como administrador solidario de don
F. M. C.
2.º Exigiendo la previa inscripción de un acto referido a un sujeto inscribible para
que pueda procederse a la inscripción de su modificación o cancelación.
Por tanto, constando la previa inscripción del nombramiento corno administrador
solidario de don F. M. C. en nada impide el principio de tracto sucesivo la inscripción de
la dimisión en tanto que es un acto que cancela al anteriormente inscrito.
3.º Exigiendo la previa inscripción de administradores o apoderados para poder
inscribir actos otorgados por los mismos.
Como ya se ha expuesto, consta inscrito el nombramiento del cargo cuyo interesado
solicita la inscripción de su renuncia.
El principio de tracto sucesivo constituye un mecanismo jurídico determinado por el
ordenamiento para preservar la coherencia del contenido del Registro Mercantil, de
cve: BOE-A-2020-7078
Verificable en https://www.boe.es
«Primera. El acto cuya inscripción se interesa, la renuncia al cargo de administrador
solidario, es un acto que corresponde a la facultad del administrador para desvincularse
unilateralmente del cargo conferido, siendo su inscripción obligatoria pero no constitutiva,
produciendo efectos desde que la misma se realiza en forma y sin que la presente
renuncia deje a la sociedad inoperante para el ejercicio de la misma, por cuanto queda al
frente de la misma otro administrador solidario, habiendo sido notificada dicha renuncia
por el notario autorizante.
Igualmente es un supuesto en el que se autoriza su inscripción pese al cierre de la
hoja registral por falta de depósito de las cuentas anuales (…).
Segunda. Es doctrina reiterada por la Dirección General de los Registros y del
Notariado que los principios hipotecarios deben interpretarse restrictivamente en un
registro de personas corno es el Registro Mercantil.
Que el principio de tracto sucesivo en sede del Registro Mercantil se articula en un
triple nivel: