III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7078)
Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles accidental de Almería a inscribir una renuncia al cargo de administrador solidario de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46282

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7078

Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil y de bienes muebles accidental de Almería a inscribir
una renuncia al cargo de administrador solidario de una sociedad.

En el recurso interpuesto por don F. M. C. contra la negativa del registrador Mercantil
y de Bienes Muebles accidental de Almería, don Francisco Javier Brea Serra, a inscribir
una renuncia al cargo de administrador solidario de la sociedad «Transvidesa, S.L.».
Hechos
I
Mediante acta autorizada el día 2 de septiembre de 2019 por el notario de Vera, don
Francisco Enrique Vidal Martín de Rosales, con el número 3.012 de protocolo, don F. M. C.
renunció a su cargo de administrador solidario de «Transvidesa, S.L.», manifestando que el
domicilio social de esta entidad sito en Huércal (Overa) Almería, se ha cambiado a Albox
(Almería). En dicha acta constaba el requerimiento instado por don F. M. C. para que
notificase a la sociedad en el referido domicilio actual su renuncia como administrador
solidario, requerimiento que fue cumplimentado mediante una diligencia del notario
autorizante en la que expresaba lo siguiente: «La practico yo, el Notario, para hacer constar
que en cumplimiento del requerimiento practicado, en la fecha y hora que figura en el
resguardo de envío que se incorpora a la presente, me persono en la Oficina de correos de
esta Ciudad, y remito por Correo Certificado con Aviso de Recibo a la dirección indicada,
copia simple de la escritura que antecede, cuyo resguardo uniré a la primera copia que de
esta se expida». Asimismo, en diligencia posterior constaba lo siguiente: «(…) Para hacer
constar que hoy, 27 de Septiembre de 2.019, recibo en esta Notaría a mi cargo la devolución
del acuse de recibo remitido al domicilio social de la mercantil Transvidesa, S.L., en el que
consta que no ha sido entregado al destinatario, ni se ha retirado de la oficina postal en el
plazo legalmente establecido para ello, del cual deduzco fotocopia que dejo unida a esta
matriz (…)». En dicho resguardo aparece marcado los apartados o epígrafes siguientes: «3.
Ausente Reparto. Se dejó aviso llegada en buzón» y «9. No retirado».
Según afirmaba el registrador Mercantil en su informe, el día 1 de septiembre de 2016 se
presentó en el mismo Registro Mercantil, respecto del referido cambio de domicilio social,
copia autorizada de la escritura otorgada el día 25 de agosto de 2016 ante el notario de Vera,
don Francisco Enrique Vidal Martín de Rosales, con el número 2.470 de su protocolo, que
originó el asiento de presentación número 3.829 del Diario 65, habiéndose suspendido el
día 14 de septiembre de 2016 su inscripción por estar el Registro cerrado por falta del
depósito de cuentas de los ejercicios del año 2010 al año 2014.

Presentada el día 10 de octubre de 2019 copia autorizada de dicha acta fue en el
Registro Mercantil de Almería, fue objeto de la siguiente nota de calificación por el
registrador don Francisco Javier Brea Serra, como sustituto de su compañero, don
Gustavo Adolfo Moya Mir:
«Don Javier Brea Serra, Registrador Mercantil de Almería, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6

cve: BOE-A-2020-7078
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