III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7080)
Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Mieres, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46301

ver, por tanto, si la interpretación que han realizado los herederos en este caso es o no
contraria a la Ley o al propio testamento.
La sustitución fue establecida en la cláusula cuarta del testamento con estas
palabras: “Este legatario, será sustituido, en su caso, por sus descendientes”.
La interpretación que se hace en la nota de calificación es que, con esas palabras, se
dispone una sustitución simple sin expresión de casos. El inciso “en su caso” no tendría
ningún significado especial, sino que sería totalmente superfluo.
Pero cabe interpretar que ese inciso “en su caso” está designando, un tanto
crípticamente, el “caso” para el que se dispone la sustitución. Si el testador dispone un
legado en pago de legítima a favor de su hijo Don N. G. S. y establece que el legado se
ha de aplicar “en su caso” a los descendientes de éste, es lícito interpretar que ese
“caso” es el de que los descendientes sean legitimarios (por premoriencia o indignidad
del hijo).
La primera interpretación supone entender que la voluntad del testador ha sido
asegurar a los descendientes el importe de lo que habría sido la legítima estricta de su
ascendiente Don N. G. S. en cualquier caso en que éste no llegase a recibirla
(premoriencia, renuncia o indignidad).
La segunda interpretación supone entender que lo primordial en la voluntad del
testador ha sido que la legítima estricta de su hijo Don N. G. S. se pague en la forma que
dispone en la cláusula y que, si eventualmente fueren legitimarios los descendientes
ulteriores, se pague en la misma forma, evitando condominios con los hijos instituidos
herederos (sustitución para el caso de premoriencia o indignidad).
Entendemos que esta segunda interpretación es tan plausible como la primera y,
realizada por los herederos, que son los legitimados para ello, debe ser reconocida en el
Registro de la Propiedad, sin perjuicio de la impugnación judicial que de ella pueden
hacer los descendientes del legatario renunciante».
IV
Mediante escrito, de fecha 10 de diciembre de 2019, la registradora de la Propiedad
emitió su informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. A la vista de las
alegaciones efectuadas en el primer fundamento de Derecho del escrito de interposición,
la registradora de la Propiedad practicó las inscripciones de todos los bienes del
inventario pertenecientes a su distrito hipotecario, a excepción de la finca registral
número 72.008, para la que mantuvo la suspensión. Notificado el recurso interpuesto al
notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 656, 761, 774, 806, 813, 814, 857, 861, 901, 902, 929, 985
y 1058 del Código Civil; 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria; 82 del Reglamento
Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2003, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de febrero
de 1992, 8 de mayo de 2001, 11 de octubre de 2002, 21 de mayo de 2003, 19 de mayo
de 2005, 23 de febrero y 5 y 13 de diciembre de 2007, 31 de enero y 24 de octubre
de 2008, 18 de enero y 29 de septiembre de 2010, 30 de septiembre de 2013, 1 de
marzo, 30 de abril y 26 de septiembre de 2014, 29 de enero y 6 de junio de 2016 y 5 de
septiembre, 23 de octubre y 2 de noviembre de 2017.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible la adjudicación
hereditaria de una finca –ganancial–, que había sido legada en pago de la legítima
estricta de uno de los legitimarios, que ha renunciado, y está sustituido por sus
descendientes con los particulares siguientes:
– El causante había fallecido el día 10 de noviembre de 2017, en estado de casado y
dejando cinco hijos. En su último testamento, además del legado de usufructo a favor de

cve: BOE-A-2020-7080
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Núm. 182