III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-7121)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Carlos III de Madrid y la Universidad Francisco de Vitoria, para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del programa de actividades de I+D "Envejecimiento activo, calidad de vida y género. Promoviendo una imagen positiva de la vejez y el envejecimiento frente al edadismo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46605

Cláusula segunda.
Las partes asumen la obligación de ajustarse a lo establecido en la normativa
comunitaria específica del Fondo Social Europeo en particular en lo relativo a las
actuaciones de información y publicidad, según dispone el artículo 14 de la
Orden 2187/2015, por la que se establecen las bases reguladoras, y el artículo 10 de la
Orden 2126/2019, por la que se aprueba la convocatoria.
Cláusula tercera.
Las partes se comprometen a garantizar el acceso a sus instalaciones y a la
utilización del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades a los
miembros de los grupos de investigación que conforman el programa, atendiendo, en
todo caso, a las decisiones que al respecto pudiera adoptar el correspondiente Comité
de Gestión.
Cláusula cuarta.
La duración del presente Convenio será de tres años y surtirá efectos al día siguiente
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
De acuerdo con lo establecido en la Orden 66/2019, por la que se resuelve la
convocatoria de ayudas, la fecha de inicio de la ejecución del programa, una vez surta
efectos el Convenio, será el día 1 de enero de 2020, y tendrá una duración de tres años,
teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 7.6 y 12 de la Orden 2187/2015 por la
que se establecen las bases reguladoras, respecto al seguimiento de la actividad y los
resultados del programa. Así, el resultado del seguimiento del primer periodo de
actividad del programa podrá dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la
no continuidad de la subvención durante los años restantes.
La vigencia del Convenio podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, por acuerdo de las partes en el supuesto de que,
mediando autorización de la DGIIT, se ampliase el plazo de ejecución del programa. La
vigencia de esta prórroga, que se formalizará mediante la firma de la oportuna adenda,
no podrá superar el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido sobre el
periodo de subvencionalidad del gasto en el artículo 65 del Reglamento UE n.º
1303/2013, de 17 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 6.7 de la Orden 2187/2015, el programa contará con un
Comité de Gestión, que ejercerá las funciones de Comisión de Seguimiento del
Convenio, que será el que planifique y tome las decisiones con respecto a la ejecución
del programa, del cual formarán parte un representante de cada grupo beneficiario y que
será presidido por el Coordinador del Programa.
El Comité de Gestión en su reunión inicial deberá acordar la propuesta de
distribución presupuestaria inicial, correspondiente al primer período de ejecución de las
ayudas, entre los diferentes grupos de investigación participantes para la formalización
de la resolución presupuestaria a favor de cada grupo de investigación, lo que deberá
ser comunicado a la Consejería competente en Investigación, a través de la Dirección
General competente en materia de Investigación.
En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, el Comité de
Gestión se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

cve: BOE-A-2020-7121
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula quinta.