III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-7121)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Carlos III de Madrid y la Universidad Francisco de Vitoria, para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del programa de actividades de I+D "Envejecimiento activo, calidad de vida y género. Promoviendo una imagen positiva de la vejez y el envejecimiento frente al edadismo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46606
Cláusula sexta.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes
firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Cláusula séptima.
La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
Coordinador del Programa, en calidad de presidente del Comité de Gestión, y a las
demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.
En caso de resolución anticipada del Convenio, las partes quedarán obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquélla se
determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento
estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula octava.
Todas las partes se obligan a adoptar las medidas oportunas para respetar la
confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal así como al
cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos -Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril-, de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018), así como demás normativa que
resulte de aplicación.
Del tratamiento de los datos de carácter personal se dará la correspondiente
información a los interesados, con el contenido que contempla la legislación referenciada
de protección de datos de carácter personal.
Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de
carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos.
La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de todo lo
contenido en las bases reguladoras establecidas mediante Orden 2187/2015 y en las
normas fijadas en la convocatoria aprobada por Orden 2126/2019, así como en la
Orden 66/2019 por la que se resuelve la convocatoria de estas ayudas.
El presente Convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el
artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
cve: BOE-A-2020-7121
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula novena.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46606
Cláusula sexta.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes
firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Cláusula séptima.
La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
Coordinador del Programa, en calidad de presidente del Comité de Gestión, y a las
demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.
En caso de resolución anticipada del Convenio, las partes quedarán obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquélla se
determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento
estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula octava.
Todas las partes se obligan a adoptar las medidas oportunas para respetar la
confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal así como al
cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos -Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril-, de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018), así como demás normativa que
resulte de aplicación.
Del tratamiento de los datos de carácter personal se dará la correspondiente
información a los interesados, con el contenido que contempla la legislación referenciada
de protección de datos de carácter personal.
Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de
carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos.
La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de todo lo
contenido en las bases reguladoras establecidas mediante Orden 2187/2015 y en las
normas fijadas en la convocatoria aprobada por Orden 2126/2019, así como en la
Orden 66/2019 por la que se resuelve la convocatoria de estas ayudas.
El presente Convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el
artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
cve: BOE-A-2020-7121
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula novena.