III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-7121)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Carlos III de Madrid y la Universidad Francisco de Vitoria, para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del programa de actividades de I+D "Envejecimiento activo, calidad de vida y género. Promoviendo una imagen positiva de la vejez y el envejecimiento frente al edadismo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46604

infraestructuras científicas accesibles y contribuir a la formación de capital intelectual en
la región, posibilitando la comercialización de los resultados y su comunicación a la
sociedad.
Se considera asimismo necesario facilitar la atracción de fondos de investigación de
otras entidades financiadoras y favorecer estructuras organizativas favorables a la
transferencia de resultados al entorno empresarial al ámbito asistencial o a la sociedad.
Todo ello con objeto de contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación
favoreciendo la coordinación de estas acciones con las correspondientes al Programa
Marco de la Unión Europea y al Plan Nacional de I+D+i.
Tal y como establece el artículo 2 de la Orden 2126/2019, de 8 de julio, del Consejero
de Educación e Investigación en relación con la concurrencia de distintas fuentes de
financiación, las partes tendrán en cuenta además de lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo dispuesto en el artículo 65 del
Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, que condiciona la financiación de la operación con otros fondos de la Unión
Europea. El importe de la ayuda recibida en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas,
además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos,
deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
Por todo lo anterior, las partes expresan su interés en colaborar conjuntamente en el
ámbito del presente Convenio, por lo que se formaliza el mismo con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Finalidad del Convenio.
La finalidad del Convenio es llevar a cabo una actuación de interés para las partes,
regulando las condiciones para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos
para la realización del Programa de actividades de I+D con título «Envejecimiento activo,
calidad de vida y género. promoviendo una imagen positiva de la vejez y el
envejecimiento frente al edadismo» entre los grupos de investigación y organismos que
participan como beneficiarios en el mismo.

De conformidad con la normativa expuesta en la parte expositiva de este Convenio la
entidad beneficiaria principal, a la que está adscrito el Coordinador del Programa, se
compromete a garantizar la transferencia inmediata de los fondos necesarios una vez
recibidas las anualidades por parte de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las
actividades por parte de los grupos en los términos establecidos en el artículo cuarto de
la orden de resolución de la convocatoria. La entidad beneficiaria principal no realizará
ninguna aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos de la Comunidad
de Madrid.
El resto de organismos beneficiarios que suscriben el Convenio se comprometen
asimismo a garantizar la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las
actividades, una vez recibidos los importes correspondientes a cada anualidad, y previo
acuerdo del Comité de Gestión y aprobación mediante resolución de la Dirección
General de Investigación e Innovación Tecnológica (DGIIT).

cve: BOE-A-2020-7121
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula primera.