III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7125)
Resolución de 18 de junio de 2020, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Fundación Caja de Burgos y la Fundación Bancaria "la Caixa", para la difusión del conocimiento sobre evolución humana y el fomento de vocaciones científicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46639
– El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las Partes. En ese
caso se podrá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de sus obligaciones o
compromisos en el plazo de tres meses.
– Dicho requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento a que
se refiere la estipulación cuarta del presente convenio. Si transcurrido dicho plazo
persiste el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio siendo por cuenta de la
parte responsable la indemnización de los perjuicios causados.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de
los compromisos, previa comunicación escrita.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
En caso de que se produjera la resolución anticipada del presente convenio, no se
procederá a la entrega de la cantidad convenida a partir de la fecha de la resolución. En
el supuesto de resolución anticipada del mismo por causas imputables al CENIEH, ésta
deberá proceder a la devolución de la cantidad entregada y no destinada a las
finalidades del convenio.
Décima.
Ley aplicable y sumisión.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa al estar incluido el régimen
jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por tratarse de uno de los supuestos
recogidos en su artículo 47.
Igualmente, este convenio puede servir de instrumento para la realización de actos
jurídicos que puedan ser considerados como actividades de interés general a los efectos
del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
El presente Convenio se interpretará de conformidad con la legislación española.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las Partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales competentes pertenecientes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I
Propuesta de colaboración 2020 Obra Social «la Caixa» y Fundación Caja de
Burgos – CENIEH para la difusión del conocimiento sobre evolución humana y el
fomento de vocaciones científicas
Objetivo general: El objetivo de esta iniciativa es fomentar y potenciar una «Cultura
de la Evolución» a través de la difusión del conocimiento sobre la Evolución Humana y la
Prehistoria entre la población, en especial en la ciudad de Burgos y su provincia, sobre
cve: BOE-A-2020-7125
Verificable en https://www.boe.es
Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento por
triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–La Directora del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución
Humana, María Martinón Torres.–El Director General de la Caja de Burgos, Rafael
Barbero Martín.–El Director Corporativo Área Territorial y Centros de la Fundación «La
Caixa», Rafael Chueca Blasco.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46639
– El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las Partes. En ese
caso se podrá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de sus obligaciones o
compromisos en el plazo de tres meses.
– Dicho requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento a que
se refiere la estipulación cuarta del presente convenio. Si transcurrido dicho plazo
persiste el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio siendo por cuenta de la
parte responsable la indemnización de los perjuicios causados.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de
los compromisos, previa comunicación escrita.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
En caso de que se produjera la resolución anticipada del presente convenio, no se
procederá a la entrega de la cantidad convenida a partir de la fecha de la resolución. En
el supuesto de resolución anticipada del mismo por causas imputables al CENIEH, ésta
deberá proceder a la devolución de la cantidad entregada y no destinada a las
finalidades del convenio.
Décima.
Ley aplicable y sumisión.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa al estar incluido el régimen
jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por tratarse de uno de los supuestos
recogidos en su artículo 47.
Igualmente, este convenio puede servir de instrumento para la realización de actos
jurídicos que puedan ser considerados como actividades de interés general a los efectos
del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
El presente Convenio se interpretará de conformidad con la legislación española.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las Partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales competentes pertenecientes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I
Propuesta de colaboración 2020 Obra Social «la Caixa» y Fundación Caja de
Burgos – CENIEH para la difusión del conocimiento sobre evolución humana y el
fomento de vocaciones científicas
Objetivo general: El objetivo de esta iniciativa es fomentar y potenciar una «Cultura
de la Evolución» a través de la difusión del conocimiento sobre la Evolución Humana y la
Prehistoria entre la población, en especial en la ciudad de Burgos y su provincia, sobre
cve: BOE-A-2020-7125
Verificable en https://www.boe.es
Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento por
triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–La Directora del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución
Humana, María Martinón Torres.–El Director General de la Caja de Burgos, Rafael
Barbero Martín.–El Director Corporativo Área Territorial y Centros de la Fundación «La
Caixa», Rafael Chueca Blasco.