III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7075)
Resolución de 18 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una escritura de agrupación de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46262

indivisas de la finca registral 8.621 de Santa Margarita, que parece corresponderse con
la parcela catastral 07055A007003210000YX, de la que es titular, consistente en pieza
de tierra llamada (…), en término de Santa Margarita, en la que se comprende la casa de
la integra y demás edificaciones de procedencia, de cabida diecisiete cuartones y medio,
equivalentes a dos hectáreas noventa y tres áreas, formuló oposición a la pretensión de
inscribir la representación gráfica georreferenciada de la agrupación de las fincas
registrales 5.761, 3.214, 3.386, 6.822, 7.361, 4.081 y 1.998 de Santa Margarita –parcelas
catastrales
07055A007001760000YY,
07055A007001770000YG,
07055A007001780000YQ,
07055A007001790000YP,
07055A007001800000YG,
07055A007001360000YU y 07055A007001930000YD–, de acuerdo con las
coordenadas georreferenciadas de un técnico, acompañando el señor B. las
coordenadas georreferenciadas catastrales de la parcela 07055A007003210000YX,
manifestando en virtud de las mismas su disconformidad con la representación gráfica
que se pretende inscribir, puesto que invade parcialmente su parcela –según el informe
de validación gráfica, quedan afectados 88 metros cuadrados de la parcela 321 del
polígono 7–; haciéndose constar dicha oposición por nota puesta al margen de la
inscripción 2.ª de la finca 8.621, al folio 82 del tomo 3.689, libro 345 de Santa Margarita.
b) En fecha tres de septiembre de dos mil diecinueve, un escrito de alegaciones en
el que don M. D. T., con N.I.F. (…) –debidamente representado por don J. V. M. M., con
N.I.F. (…), en virtud de autorización de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, con
firma legitimada por la Registradora–, titular del pleno dominio de la finca registral 7.667
de
Santa
Margarita,
que
parece
corresponderse
con
la
parcela
catastral 07055A007001320000YJ, de la que es titular, consistente en pieza de tierra
llamada (…), en término de Santa Margarita, de cabida tres cuartones y catorce destres,
equivalentes a cincuenta y cinco áreas cincuenta y cinco centiáreas, formuló oposición a
la pretensión de inscribir la representación gráfica georreferenciada de la agrupación de
las fincas registrales 5.761, 3.214, 3.386, 6.822, 7.361, 4.081 y 1.998 de Santa Margarita
–parcelas
catastrales
07055A007001760000YY,
07055A007001770000YG,
07055A007001780000YQ,
07055A007001790000YP,
07055A007001800000YG,
07055A007001360000YU y 07055A007001930000YD–, de acuerdo con las
coordenadas georreferenciadas de un técnico, acompañando las coordenadas
georreferenciadas catastrales de la parcela 07055A007001320000YJ, manifestando en
virtud de las mismas su disconformidad con la representación gráfica que se pretende
inscribir, puesto que invade parcialmente su parcela –según el informe de validación
gráfica, quedan afectados 69 metros cuadrados de la parcela 132 del polígono 7–;
haciéndose constar dicha oposición por nota puesta al margen de la inscripción 2.ª de la
finca 7.667, al folio 44 del tomo 3.540, libro 308 de Santa Margarita.
4) En dichos escritos, don A. B. E. y don M. D. T. manifestaron en virtud de dichas
coordenadas georreferenciadas catastrales su disconformidad con la representación
gráfica que se pretende inscribir.
5) Por todo ello, he resuelto tomar en consideración los expresados escritos de
alegaciones y denegar la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de las
fincas 5.761, 3.214, 3.386, 6.822, 7.361, 4.081 y 1.998 de Santa Margarita; haciéndose
constar dicha oposición por notas puestas al margen de las anotaciones preventivas por
imposibilidad del Registrador letras A, B, A, A, B, B y E de de [sic] las fincas 5.761,
3.214, 3.386, 6.822, 7.361, 4.081 y 1.998 de Santa Margarita, a los folios 198, 89, 81, 85,
95, 86 y 85 de los tomos 3.700, 4.459, 4.459, 4.459, 3.338, 3.338 y 3.338, libros 348,
491, 491, 491, 263, 263 y 263 de Santa Margarita, respectivamente.
Los asientos practicados quedan bajo la salvaguardia de los Tribunales y producirán
los efectos previstos en la legislación vigente y, en particular, los previstos en los
artículos 1, 17, 20, 32, 34, 38 y 41 de la Ley Hipotecaria.
Inca a 30 de octubre de 2019.

cve: BOE-A-2020-7075
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Núm. 182