III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7075)
Resolución de 18 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una escritura de agrupación de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46261
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7075
Resolución de 18 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Inca n.º 1, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de agrupación de fincas.
En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Palma de
Mallorca, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Inca
número 1, doña Margarita María Grau Sancho, por la que se deniega la inscripción de
una escritura de agrupación de fincas.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el 30 de abril de 2019 ante el notario de Palma de
Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, con el número 397 de protocolo, doña K. H.
V., como heredera de las fincas registrales número 1.998, 3.214, 3.386, 4.081, 5.761,
6.822 y 7.361 de Santa Margarita, procedió a su agrupación, rectificando su descripción,
aportando una representación gráfica georreferenciada de la finca resultante de dicha
agrupación, elaborada según informe técnico.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Inca número 1, una vez
tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
1) Mediante escritura otorgada el treinta de abril de dos mil diecinueve, ante el
Notario de Palma de Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, protocolo 397, doña K.
H. V., como heredera de las fincas 5.761, 3.214, 3.386, 6.822, 7.361, 4.081 y 1.998 de
Santa Margarita, procedió a la agrupación de las mismas, con modificación de la
superficie, solicitando la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la
misma, de acuerdo a las coordenadas de un técnico.
2) La citada modificación de superficie de la finca agrupada consistía en pasar
de 19.122 metros cuadrados a 20.553,47 metros cuadrados, en base a una
representación gráfica alternativa, por lo que se inició el procedimiento previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de
junio, habiéndose notificado a todos los colindantes.
3) Dentro del plazo de alegaciones previsto en dicho procedimiento, se recibió en
este Registro:
a) En fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, un escrito de alegaciones
en el que don A. B. E., con N.I.F. (…), titular de la nuda propiedad de tres cuartas partes
cve: BOE-A-2020-7075
Verificable en https://www.boe.es
«Calificado el precedente documento, dentro del plazo reglamentario, por el
Registrador que suscribe y previo examen de los antecedentes del Registro, no se ha
practicado la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la agrupación
procedente de las fincas registrales números 5.761 –CRU 07011000298888–, 3.214
–CRU 07011000491371–, 3.386 CRU 07011000491845–, 6.822 –CRU 07011000964790–,
7.361 –CRU 07011000165142–, 4.081 –CRU 07011000759518– y 1.998
–CRU 07011000099102–, todas ellas de Santa Margarita, de acuerdo a lo siguiente:
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46261
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7075
Resolución de 18 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Inca n.º 1, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de agrupación de fincas.
En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Palma de
Mallorca, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Inca
número 1, doña Margarita María Grau Sancho, por la que se deniega la inscripción de
una escritura de agrupación de fincas.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el 30 de abril de 2019 ante el notario de Palma de
Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, con el número 397 de protocolo, doña K. H.
V., como heredera de las fincas registrales número 1.998, 3.214, 3.386, 4.081, 5.761,
6.822 y 7.361 de Santa Margarita, procedió a su agrupación, rectificando su descripción,
aportando una representación gráfica georreferenciada de la finca resultante de dicha
agrupación, elaborada según informe técnico.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Inca número 1, una vez
tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
1) Mediante escritura otorgada el treinta de abril de dos mil diecinueve, ante el
Notario de Palma de Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, protocolo 397, doña K.
H. V., como heredera de las fincas 5.761, 3.214, 3.386, 6.822, 7.361, 4.081 y 1.998 de
Santa Margarita, procedió a la agrupación de las mismas, con modificación de la
superficie, solicitando la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la
misma, de acuerdo a las coordenadas de un técnico.
2) La citada modificación de superficie de la finca agrupada consistía en pasar
de 19.122 metros cuadrados a 20.553,47 metros cuadrados, en base a una
representación gráfica alternativa, por lo que se inició el procedimiento previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de
junio, habiéndose notificado a todos los colindantes.
3) Dentro del plazo de alegaciones previsto en dicho procedimiento, se recibió en
este Registro:
a) En fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, un escrito de alegaciones
en el que don A. B. E., con N.I.F. (…), titular de la nuda propiedad de tres cuartas partes
cve: BOE-A-2020-7075
Verificable en https://www.boe.es
«Calificado el precedente documento, dentro del plazo reglamentario, por el
Registrador que suscribe y previo examen de los antecedentes del Registro, no se ha
practicado la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la agrupación
procedente de las fincas registrales números 5.761 –CRU 07011000298888–, 3.214
–CRU 07011000491371–, 3.386 CRU 07011000491845–, 6.822 –CRU 07011000964790–,
7.361 –CRU 07011000165142–, 4.081 –CRU 07011000759518– y 1.998
–CRU 07011000099102–, todas ellas de Santa Margarita, de acuerdo a lo siguiente:
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