III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7076)
Resolución de 18 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Fernando n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020

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y su situación en relación con las servidumbres de protección y tránsito. Transcurrido
dicho plazo sin recibir la referida certificación, el registrador convertirá la anotación de
suspensión en inscripción de dominio, lo que notificará al servicio periférico de costas,
dejando constancia en el folio de la finca».
En consonancia con esto último, resulta fundamental, para la tutela del dominio
público marítimo-terrestre, la incorporación al Sistema Informático Registral de la
representación gráfica georreferenciada en la cartografía catastral, tanto de la línea de
dominio público marítimo-terrestre, como de las servidumbres de tránsito y protección,
que ha de trasladar en soporte electrónico la Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y del Mar a la Dirección General de los Registros y del Notariado -hoy, de
Seguridad Jurídica y Fe Pública- (apartado 2 del artículo 33 del Reglamento de Costas);
previsión normativa que ha de ponerse en necesaria correlación con la aplicación
informática para el tratamiento de representaciones gráficas georreferenciadas, a la que
se ha aludido anteriormente.
Dicha aplicación permite relacionar las representaciones gráficas de las fincas con
las descripciones contenidas en el folio real, previniendo además la invasión del dominio
público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que puedan derivarse de la
clasificación y calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente.
De todas estas normas resulta que con la nueva regulación se pretende que el
registrador pueda comprobar directamente, a la vista de las representaciones gráficas, la
situación de las fincas en relación al dominio público y las servidumbres legales.
3. Para los supuestos de dudas de invasión de dominio público en la tramitación del
procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, ha señalado
reiteradamente este Centro Directivo que resulta esencial la comunicación a la
Administración titular del inmueble afectado a efectos de valorar si efectivamente se
produce dicha invasión, y tal intervención sólo puede producirse durante la tramitación
del procedimiento correspondiente.
En el caso de que en el curso del procedimiento la Administración confirme la
supuesta invasión de dominio público, dispone el artículo 199 de la Ley Hipotecaria que
«el Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma
coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado».
También ha reiterado esta Dirección General que las dudas en la identidad de la finca
pueden ser manifestadas por el registrador al comienzo del expediente, como sucede en
el caso que nos ocupa, evitando así dilaciones y trámites innecesarios (cfr. Resoluciones
de 8 de junio y 3 de octubre de 2016 o 9 de junio de 2017). No obstante, estas dudas
impeditivas del inicio del expediente deben ser de tal entidad que no puedan solventarse
en los trámites del mismo expediente; en particular, a la vista de la intervención de los
colindantes o administración pública como eventuales perjudicados por la inscripción de
la representación gráfica en cuestión, de manera que el registrador pueda tomar en
consideración las alegaciones que se formulen para formar su juicio de identidad.
4. En el caso de este recurso, el dato de que la finca invade el dominio público
marítimo-terrestre resulta de la consulta realizada por el registrador a la Sede Electrónica
del Catastro y a la Sede del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la que
resulta que la representación gráfica de la finca cuya inscripción se pretende está
íntegramente ubicada en el dominio público marítimo-terrestre deslindado.
No nos encontramos ante un caso en el que el registrador manifieste meras dudas o
sospechas de que la finca pueda invadir el dominio público sino que manifiesta la certeza
de la invasión del dominio público. Y así resulta además de copia de la cartografía
catastral y de la demarcación del dominio público marítimo terrestre, que se anexan a la
calificación, y de las que resulta que la finca se encuentra totalmente enclavada dentro
de dicho dominio.
Es por ello que la calificación debe confirmarse toda vez que ha quedado acreditada
la invasión de dominio público según la cartografía oficial consultada por el registrador
que se anexa a la calificación, siendo correcto proceder a comunicar la denegación de la

cve: BOE-A-2020-7076
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