III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7076)
Resolución de 18 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Fernando n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46271
incursa en caducidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley
Hipotecaria
Tercero.–Que mediante nota de calificación notificada el día 22 de noviembre
de 2019, el Registrador resuelve practicar la inscripción de cancelación de hipoteca la
tomo 1756, Libro 366, folio 107, inscripción 9.ª y denegar la georreferenciación y
coordinación de la citada finca 12.818.
Cuarto.–Que basa el Sr. Registrador, la denegación a que se hace referencia en el
párrafo anterior, en que “del examen tanto de la cartografía catastral, como de la
resultante de la demarcación del dominio público marítimo terrestre, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, resulta que la finca objeto invade dicho Dominio
Público”.
Quinto.–Que no aclara el Registrador en su denegación, si la finca objeto de la
denegación invade en todo o en parte, el dominio público, creando gran inseguridad
jurídica al respecto.
Sexto.–Que del examen del historial registral y revisión de las inscripciones y
anotaciones registrales, no se observa ninguna referencia a la invasión del dominio
público, ni advertencia alguna por los Registradores al respecto, desde la primera
inscripción fechada en junio de 1977 hasta la referida notificación a que se alude en el
punto tercero.
Séptimo.–Que con la reforma introducida por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
de Costas, que daba una nueva redacción al artículo 13.2, la inscripción de los bienes
integrantes del dominio público marítimo terrestre por el Estado, pasa a ser obligatoria,
señalando al efecto un plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, tal como
establece la Disposición Transitoria Cuarta de la citada Ley 2/2013.
Entendiendo esta parte que la falta de inscripción, se debe a su no afectación al
dominio público, pues en caso contrario estaríamos ante un incumplimiento de la
administración, creando de nuevo una situación grave de inseguridad jurídica.
Por todo lo expuesto,
Solicito de su organismo que, tenga por presentado este escrito, en todas su copias y
documentos adjuntos; se sigan los trámites oportunos, y resuelva el presente recurso
gubernativo estimando las pretensiones de quien suscribe este escrito, de modo que se
proceda a la solicitud de georreferenciación y coordinación de la finca 12.818 con la finca
catastral 11031A011000100000KX.
Otrosí solicito. Que en caso de no acceder a lo anteriormente solicitado,
subsidiariamente se actúe de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley
Hipotecaria y se proceda al deslinde de las fincas descritas, al objeto de conocer su
superficie conforme a la realidad jurídica.»
IV
El registrador de la Propiedad de San Fernando número 2 emitió informe y elevó el
expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Vistos los artículos 9, 10, 18, 198, 199 y 200 de la Ley Hipotecaria; 36 y 39 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 33, 34
y 36 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Costas; la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1999, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo,
12 y 22 de abril, 8 de junio, 19 de julio, 23 de agosto, 29 de septiembre y 10 de octubre
de 2016, 4 de septiembre de 2017, 5 de diciembre de 2018 y 23 de enero de 2019.
cve: BOE-A-2020-7076
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46271
incursa en caducidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley
Hipotecaria
Tercero.–Que mediante nota de calificación notificada el día 22 de noviembre
de 2019, el Registrador resuelve practicar la inscripción de cancelación de hipoteca la
tomo 1756, Libro 366, folio 107, inscripción 9.ª y denegar la georreferenciación y
coordinación de la citada finca 12.818.
Cuarto.–Que basa el Sr. Registrador, la denegación a que se hace referencia en el
párrafo anterior, en que “del examen tanto de la cartografía catastral, como de la
resultante de la demarcación del dominio público marítimo terrestre, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, resulta que la finca objeto invade dicho Dominio
Público”.
Quinto.–Que no aclara el Registrador en su denegación, si la finca objeto de la
denegación invade en todo o en parte, el dominio público, creando gran inseguridad
jurídica al respecto.
Sexto.–Que del examen del historial registral y revisión de las inscripciones y
anotaciones registrales, no se observa ninguna referencia a la invasión del dominio
público, ni advertencia alguna por los Registradores al respecto, desde la primera
inscripción fechada en junio de 1977 hasta la referida notificación a que se alude en el
punto tercero.
Séptimo.–Que con la reforma introducida por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
de Costas, que daba una nueva redacción al artículo 13.2, la inscripción de los bienes
integrantes del dominio público marítimo terrestre por el Estado, pasa a ser obligatoria,
señalando al efecto un plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, tal como
establece la Disposición Transitoria Cuarta de la citada Ley 2/2013.
Entendiendo esta parte que la falta de inscripción, se debe a su no afectación al
dominio público, pues en caso contrario estaríamos ante un incumplimiento de la
administración, creando de nuevo una situación grave de inseguridad jurídica.
Por todo lo expuesto,
Solicito de su organismo que, tenga por presentado este escrito, en todas su copias y
documentos adjuntos; se sigan los trámites oportunos, y resuelva el presente recurso
gubernativo estimando las pretensiones de quien suscribe este escrito, de modo que se
proceda a la solicitud de georreferenciación y coordinación de la finca 12.818 con la finca
catastral 11031A011000100000KX.
Otrosí solicito. Que en caso de no acceder a lo anteriormente solicitado,
subsidiariamente se actúe de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley
Hipotecaria y se proceda al deslinde de las fincas descritas, al objeto de conocer su
superficie conforme a la realidad jurídica.»
IV
El registrador de la Propiedad de San Fernando número 2 emitió informe y elevó el
expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Vistos los artículos 9, 10, 18, 198, 199 y 200 de la Ley Hipotecaria; 36 y 39 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 33, 34
y 36 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Costas; la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1999, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo,
12 y 22 de abril, 8 de junio, 19 de julio, 23 de agosto, 29 de septiembre y 10 de octubre
de 2016, 4 de septiembre de 2017, 5 de diciembre de 2018 y 23 de enero de 2019.
cve: BOE-A-2020-7076
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