III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7076)
Resolución de 18 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Fernando n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46270
Hechos:
D.º A. H. D., actúa en calidad de administrador único de la mercantil Inversiones
Pueblo Blanco S.L. inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz folio CA-15321, dicha
compañía resulta ser titular de la finca registral 12.818 inscrita en este Registro de la
Propiedad de San Femando n.º 2. según resulta de la inscripción 6.ª en virtud de
escritura de compraventa inscripción practicada en fecha 17 de febrero de 2004.
De la Certificación Catastral descriptiva y gráfica resulta que el titular catastral de la
finca catastral con referencia 11031A011000100000KX, Polígono 11 Parcela 10 (…), San
Fernando, Cádiz, la mercantil Inversiones Pueblo Blanco, S.L.
De la citada Certificación Catastral antes dicha el catastro señala como colindante a
la finca indicada dos fincas catastrales cuya titularidad corresponde a la Demarcación de
Costas de Andalucía-Atlántico, que son los polígonos 11 parcelas 9013 y 9012
respectivamente sitos en (…), San Fernando, Cádiz.
Del examen tanto de la cartografía catastral, como de la resultante de la demarcación
del dominio público marítimo terrestre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, que se acompaña, resulta que la finca objeto de la presente instancia
invade dicho Dominio Público y, en consecuencia, no puede accederse a la solicitud del
presentante de la indicada instancia.
Fundamentos de Derecho:
El art 199 de la L.H. en su redacción por la Ley 13/2014 de 24 de noviembre, en su
párrafo 4.º dispone que el Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica
de la finca si la misma o parte de ella coincidiera en todo o en parte con el dominio
público, circunstancia que deberá ser comunicada a la Administración titular del inmueble
afectado.
La Ley de Costas en cumplimiento de lo dispuesto en el art 132 de la Constitución
determina la extensión, así como la protección de los bienes de dominio público, bienes
que son inalienables, imprescriptibles e inembargables y que carece de virtualidad
alguna cualquier titularidad privada sobre el mismo, aunque se encuentre amparada por
los asientos del Registro de la Propiedad. Y en cumplimiento de los mismos principios, la
Ley 13/2005 determina la denegación del asiento solicitado, con la oportuna
comunicación de la pretensión a la Administración titular de los bienes.
Contra la presenta nota de calificación: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Hernanz
Alcaide registrador/a de Registro Propiedad de San Fernando 2 a día catorce de
Noviembre del año dos mil diecinueve.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. H. D., en nombre y representación de la
mercantil «Inversiones Pueblo Blanco, S.L.», interpuso recurso el día 19 de diciembre
de 2019 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
Primero.–Que la mercantil Inversiones Pueblo Blanco, S.L es titular de pleno dominio
de la finca registral 12.818, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando n.º
2, inscripción 6.ª, del tomo 670, libro 670, folio 89, con fecha 17 de febrero de 2004, en
virtud de escritura de compraventa, formalizada según escritura de fecha 15 de octubre
de 1998, autorizada en Sevilla por el Notario D. Pedro Antonio Romero Candau.
Segundo.–Con fecha 16 de octubre de 2019 se presentó instancia ante el citado
Registro, solicitando la georreferenciación y coordinación de la finca 12.818 con la finca
catastral 11031A011000100000KX y la cancelación de una inscripción de hipoteca
cve: BOE-A-2020-7076
Verificable en https://www.boe.es
«Antecedentes de hecho:
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46270
Hechos:
D.º A. H. D., actúa en calidad de administrador único de la mercantil Inversiones
Pueblo Blanco S.L. inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz folio CA-15321, dicha
compañía resulta ser titular de la finca registral 12.818 inscrita en este Registro de la
Propiedad de San Femando n.º 2. según resulta de la inscripción 6.ª en virtud de
escritura de compraventa inscripción practicada en fecha 17 de febrero de 2004.
De la Certificación Catastral descriptiva y gráfica resulta que el titular catastral de la
finca catastral con referencia 11031A011000100000KX, Polígono 11 Parcela 10 (…), San
Fernando, Cádiz, la mercantil Inversiones Pueblo Blanco, S.L.
De la citada Certificación Catastral antes dicha el catastro señala como colindante a
la finca indicada dos fincas catastrales cuya titularidad corresponde a la Demarcación de
Costas de Andalucía-Atlántico, que son los polígonos 11 parcelas 9013 y 9012
respectivamente sitos en (…), San Fernando, Cádiz.
Del examen tanto de la cartografía catastral, como de la resultante de la demarcación
del dominio público marítimo terrestre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, que se acompaña, resulta que la finca objeto de la presente instancia
invade dicho Dominio Público y, en consecuencia, no puede accederse a la solicitud del
presentante de la indicada instancia.
Fundamentos de Derecho:
El art 199 de la L.H. en su redacción por la Ley 13/2014 de 24 de noviembre, en su
párrafo 4.º dispone que el Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica
de la finca si la misma o parte de ella coincidiera en todo o en parte con el dominio
público, circunstancia que deberá ser comunicada a la Administración titular del inmueble
afectado.
La Ley de Costas en cumplimiento de lo dispuesto en el art 132 de la Constitución
determina la extensión, así como la protección de los bienes de dominio público, bienes
que son inalienables, imprescriptibles e inembargables y que carece de virtualidad
alguna cualquier titularidad privada sobre el mismo, aunque se encuentre amparada por
los asientos del Registro de la Propiedad. Y en cumplimiento de los mismos principios, la
Ley 13/2005 determina la denegación del asiento solicitado, con la oportuna
comunicación de la pretensión a la Administración titular de los bienes.
Contra la presenta nota de calificación: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Hernanz
Alcaide registrador/a de Registro Propiedad de San Fernando 2 a día catorce de
Noviembre del año dos mil diecinueve.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. H. D., en nombre y representación de la
mercantil «Inversiones Pueblo Blanco, S.L.», interpuso recurso el día 19 de diciembre
de 2019 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
Primero.–Que la mercantil Inversiones Pueblo Blanco, S.L es titular de pleno dominio
de la finca registral 12.818, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando n.º
2, inscripción 6.ª, del tomo 670, libro 670, folio 89, con fecha 17 de febrero de 2004, en
virtud de escritura de compraventa, formalizada según escritura de fecha 15 de octubre
de 1998, autorizada en Sevilla por el Notario D. Pedro Antonio Romero Candau.
Segundo.–Con fecha 16 de octubre de 2019 se presentó instancia ante el citado
Registro, solicitando la georreferenciación y coordinación de la finca 12.818 con la finca
catastral 11031A011000100000KX y la cancelación de una inscripción de hipoteca
cve: BOE-A-2020-7076
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«Antecedentes de hecho: