III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7076)
Resolución de 18 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Fernando n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica catastral.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46269
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7076
Resolución de 18 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de San Fernando n.º 2, por la que se deniega
la inscripción de una representación gráfica catastral.
En el recurso interpuesto por don A. H. D., en nombre y representación de la
mercantil «Inversiones Pueblo Blanco, S.L.», contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de San Fernando número 2, don Javier Hernanz Alcaide, por la que se
deniega la inscripción de una representación gráfica catastral.
Hechos
I
Mediante instancia privada, de fecha 7 de octubre de 2019, don A. H. D.,
administrador único de la mercantil «Inversiones Pueblo Blanco, S.L.», solicitaba la
inscripción de la representación gráfica catastral de la finca registral número 12.818 del
Registro de la Propiedad de San Fernando número 2 y su coordinación con Catastro.
II
«Se presenta a Registro, el día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, instancia
privada suscrita por D. A. H. D., con D.N.I. n.º (…), cuya firma se encuentra legitimada
ante Notario de Sevilla Don José Luis García-Carpintero Muñoz en fecha de nueve de
octubre del mismo año. que causó en este Registro la Entrada 2167 de 2019
Asiento 1426 del Diario 16.
El objeto de dicha instancia es la práctica de diversas operaciones registrales, a
saber, por un lado se solicita la georreferenciación y coordinación de la finca 12.818 de
este Registro de la Propiedad de San Fernando 2 con la finca
catastral 11031A011000100000KX, y por otra parte, se solicita también, la cancelación
de una inscripción de hipoteca incursa en caducidad de conformidad a lo dispuesto en el
art 82 L.H. operación registral que no plantea problema alguno, debiendo procederse a la
cancelación de dicha hipoteca.
El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del título presentado, de los
antecedentes del Registro y del estudio de las disposiciones legales vigentes, así como
de la doctrina emanada de la D.G.R.N. y de conformidad a lo dispuesto en los arts 18, 19
bis. 66, 82, 100 y 253 L.H. y concordantes del Reglamento hipotecario. Ley de Costas,
así como lo dispuesto en la Ley 13/2015 de 24 de marzo, el Registrador que suscribe, y
respecto a la solicitud de georreferenciación y coordinación de la finca 12.818 ha
resuelto practicar las siguientes operaciones:
1.º Practicar la inscripción de cancelación de hipoteca al Tomo 1756, Libro 366.
Folio 107. inscripción 9.ª
2.º Denegar la georreferenciación y coordinación de la finca 12.818 en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho.
cve: BOE-A-2020-7076
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de San Fernando
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46269
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7076
Resolución de 18 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de San Fernando n.º 2, por la que se deniega
la inscripción de una representación gráfica catastral.
En el recurso interpuesto por don A. H. D., en nombre y representación de la
mercantil «Inversiones Pueblo Blanco, S.L.», contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de San Fernando número 2, don Javier Hernanz Alcaide, por la que se
deniega la inscripción de una representación gráfica catastral.
Hechos
I
Mediante instancia privada, de fecha 7 de octubre de 2019, don A. H. D.,
administrador único de la mercantil «Inversiones Pueblo Blanco, S.L.», solicitaba la
inscripción de la representación gráfica catastral de la finca registral número 12.818 del
Registro de la Propiedad de San Fernando número 2 y su coordinación con Catastro.
II
«Se presenta a Registro, el día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, instancia
privada suscrita por D. A. H. D., con D.N.I. n.º (…), cuya firma se encuentra legitimada
ante Notario de Sevilla Don José Luis García-Carpintero Muñoz en fecha de nueve de
octubre del mismo año. que causó en este Registro la Entrada 2167 de 2019
Asiento 1426 del Diario 16.
El objeto de dicha instancia es la práctica de diversas operaciones registrales, a
saber, por un lado se solicita la georreferenciación y coordinación de la finca 12.818 de
este Registro de la Propiedad de San Fernando 2 con la finca
catastral 11031A011000100000KX, y por otra parte, se solicita también, la cancelación
de una inscripción de hipoteca incursa en caducidad de conformidad a lo dispuesto en el
art 82 L.H. operación registral que no plantea problema alguno, debiendo procederse a la
cancelación de dicha hipoteca.
El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del título presentado, de los
antecedentes del Registro y del estudio de las disposiciones legales vigentes, así como
de la doctrina emanada de la D.G.R.N. y de conformidad a lo dispuesto en los arts 18, 19
bis. 66, 82, 100 y 253 L.H. y concordantes del Reglamento hipotecario. Ley de Costas,
así como lo dispuesto en la Ley 13/2015 de 24 de marzo, el Registrador que suscribe, y
respecto a la solicitud de georreferenciación y coordinación de la finca 12.818 ha
resuelto practicar las siguientes operaciones:
1.º Practicar la inscripción de cancelación de hipoteca al Tomo 1756, Libro 366.
Folio 107. inscripción 9.ª
2.º Denegar la georreferenciación y coordinación de la finca 12.818 en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho.
cve: BOE-A-2020-7076
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de San Fernando
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: