III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2020-7116)
Resolución de 17 de junio de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Extremadura, para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46572

– En las publicaciones que realice el IEEX sobre los Indicadores de confianza
empresarial armonizados se hará constar la colaboración del INE. En las publicaciones
que realice el INE sobre esta operación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura se hará constar la colaboración con el IEEX.
– Toda la información estadística que se derive del objeto de este convenio que no
esté protegida por el secreto estadístico, y siempre que no se diga expresamente lo
contrario, estará sometida a una licencia Creative Commons-Reconocimiento (CC BY),
que permite la copia, distribución y comunicación pública, así como la creación de obras
derivadas incluso con finalidad comercial, siempre que se cite la fuente.
Tercera.

Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento y Control compuesta por dos representantes del Instituto
Nacional de Estadística (INE) designados por la presidencia de dicho organismo y dos
representantes de IEEX nombrados por el Director del IEEX.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos,
una vez al año, para examinar los resultados de la colaboración realizada.
La Comisión Mixta de Seguimiento y Control resolverá las controversias que puedan
surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Asimismo, será también función de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control el
establecimiento del calendario anual de intercambios indicado en la Cláusula segunda.
Cuarta.

Secreto estadístico.

El IEEX y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la
protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto
estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 4/2003, de 20 de
marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinta.

Financiación.

La firma del presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre
las partes que lo suscriben ni generará ningún gasto.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por
acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración siempre y cuando la
operación estadística ICE esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y la operación
estadística BEEX en el Plan Estadístico de Extremadura vigentes. Transcurridos estos
ocho años el convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los
compromisos del mismo, será necesario suscribir uno nuevo.

cve: BOE-A-2020-7116
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Vigencia del Convenio.