III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2020-7116)
Resolución de 17 de junio de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Extremadura, para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Segunda.
Sec. III. Pág. 46571
Compromisos de las Instituciones firmantes.
Sobre el diseño de la muestra:
a) Para los intereses de la operación estatal, el INE ha diseñado una muestra de
establecimientos para los Indicadores de confianza empresarial armonizados, estratificada
por sector de actividad y por tamaño del establecimiento.
b) Paralelamente, el INE seleccionará una muestra suplementaria de establecimientos
para la Comunidad Autónoma de Extremadura a partir del diseño muestral consensuado
entre las partes, de manera que sea posible la integración de ambas muestras en la
operación estatal. Para ello, se deberá verificar que:
1. La muestra integrada ha de ser consistente con la estratificación definida por
sectores de actividad y tamaño de los establecimientos.
2. La muestra integrada ha de ser representativa por sectores de actividad para el
conjunto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La muestra integrada ha de ser representativa por provincias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el conjunto de los sectores económicos.
4. Los resultados obtenidos en ambas muestras deberán garantizar la coherencia del
resultado final.
c) El INE seleccionará la muestra suplementaria cada vez que se produzca la
rotación y/o actualización de las unidades encuestadas, remitiendo el marco de lista de
establecimientos a encuestar al IEEX. Dicho marco incluirá todos los datos identificativos
de los establecimientos, así como toda la información disponible para el mantenimiento de
comunicación postal, telefónica y por correo electrónico con los mismos.
Sobre la recogida de la información y el intercambio de microdatos:
d) La recogida de información de la muestra nacional de establecimientos de
Extremadura corresponderá al INE, en tanto que la recogida de la muestra suplementaria
será responsabilidad del IEEX.
e) El INE y el IEEX se comprometen a intercambiar trimestralmente los microdatos
obtenidos de sus respectivas operaciones de recogida. El fichero de intercambio se ajustará
a la estructura del diseño del Anexo. Los ficheros de microdatos intercambiados deberán
incluir todos los datos identificativos de los establecimientos. Estos intercambios se realizarán
en las fechas indicadas en el calendario acordado cada año por ambas partes a través de la
Comisión Mixta de Seguimiento y Control que figura en la Cláusula tercera.
f) El INE podrá evaluar en los trimestres que considere necesario, aplicando los
correspondientes test de homogeneidad, si los ficheros de microdatos que el IEEX remite,
procedentes de su operación de recogida, siguen los parámetros de la estadística estatal
y pueden ser incorporados al proceso general de la misma.
– El INE publicará trimestralmente tres indicadores a nivel estatal y para la Comunidad
Autónoma de Extremadura, calculados a partir de la muestra integrada, que se
denominarán: Indicador de situación armonizado, Indicador de expectativas armonizado y
el Índice de confianza empresarial armonizado (ICEA).
Estos mismos indicadores armonizados para la Comunidad Autónoma de Extremadura
serán publicados trimestralmente por el IEEX.
Asimismo, si el INE y el IEEX lo consideran conveniente, podrán calcular y publicar
otros indicadores no armonizados a partir de los resultados de la encuesta (por ejemplo,
los saldos de las respuestas de las diferentes preguntas del cuestionario).
cve: BOE-A-2020-7116
Verificable en https://www.boe.es
Sobre la difusión de resultados:
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Segunda.
Sec. III. Pág. 46571
Compromisos de las Instituciones firmantes.
Sobre el diseño de la muestra:
a) Para los intereses de la operación estatal, el INE ha diseñado una muestra de
establecimientos para los Indicadores de confianza empresarial armonizados, estratificada
por sector de actividad y por tamaño del establecimiento.
b) Paralelamente, el INE seleccionará una muestra suplementaria de establecimientos
para la Comunidad Autónoma de Extremadura a partir del diseño muestral consensuado
entre las partes, de manera que sea posible la integración de ambas muestras en la
operación estatal. Para ello, se deberá verificar que:
1. La muestra integrada ha de ser consistente con la estratificación definida por
sectores de actividad y tamaño de los establecimientos.
2. La muestra integrada ha de ser representativa por sectores de actividad para el
conjunto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La muestra integrada ha de ser representativa por provincias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el conjunto de los sectores económicos.
4. Los resultados obtenidos en ambas muestras deberán garantizar la coherencia del
resultado final.
c) El INE seleccionará la muestra suplementaria cada vez que se produzca la
rotación y/o actualización de las unidades encuestadas, remitiendo el marco de lista de
establecimientos a encuestar al IEEX. Dicho marco incluirá todos los datos identificativos
de los establecimientos, así como toda la información disponible para el mantenimiento de
comunicación postal, telefónica y por correo electrónico con los mismos.
Sobre la recogida de la información y el intercambio de microdatos:
d) La recogida de información de la muestra nacional de establecimientos de
Extremadura corresponderá al INE, en tanto que la recogida de la muestra suplementaria
será responsabilidad del IEEX.
e) El INE y el IEEX se comprometen a intercambiar trimestralmente los microdatos
obtenidos de sus respectivas operaciones de recogida. El fichero de intercambio se ajustará
a la estructura del diseño del Anexo. Los ficheros de microdatos intercambiados deberán
incluir todos los datos identificativos de los establecimientos. Estos intercambios se realizarán
en las fechas indicadas en el calendario acordado cada año por ambas partes a través de la
Comisión Mixta de Seguimiento y Control que figura en la Cláusula tercera.
f) El INE podrá evaluar en los trimestres que considere necesario, aplicando los
correspondientes test de homogeneidad, si los ficheros de microdatos que el IEEX remite,
procedentes de su operación de recogida, siguen los parámetros de la estadística estatal
y pueden ser incorporados al proceso general de la misma.
– El INE publicará trimestralmente tres indicadores a nivel estatal y para la Comunidad
Autónoma de Extremadura, calculados a partir de la muestra integrada, que se
denominarán: Indicador de situación armonizado, Indicador de expectativas armonizado y
el Índice de confianza empresarial armonizado (ICEA).
Estos mismos indicadores armonizados para la Comunidad Autónoma de Extremadura
serán publicados trimestralmente por el IEEX.
Asimismo, si el INE y el IEEX lo consideran conveniente, podrán calcular y publicar
otros indicadores no armonizados a partir de los resultados de la encuesta (por ejemplo,
los saldos de las respuestas de las diferentes preguntas del cuestionario).
cve: BOE-A-2020-7116
Verificable en https://www.boe.es
Sobre la difusión de resultados: