III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2020-7116)
Resolución de 17 de junio de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Extremadura, para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020
Séptima.

Sec. III. Pág. 46573

Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna
de las partes firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, fijará el plazo para la finalización de las
actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será
improrrogable.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes
firmantes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de 15 días las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del
Convenio.
Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
Novena.

Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Décima.

Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio el 16 de junio de 2020.–El
Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director
del Instituto de Estadística de Extremadura (Res. de 12 de agosto de 2019, DOE n.º 158,
de 16 de agosto), el Secretario General de Economía y Comercio, Antonio Ruiz Romero.

cve: BOE-A-2020-7116
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El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las
cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas que le sean
de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control y en el caso de que no
fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.