III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7122)
Resolución de 16 de marzo de 2020, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 04 de NANBIOSIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Quinta.

Sec. III. Pág. 46615

Comisión de seguimiento.

La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A)

En representación del CIBER:

– El Gerente del CIBER, o persona en quien delegue
– El Coordinador de Nanbiosis o persona en quien delegue
B)

En representación del ICN2,

– El Gerente del ICN2, o persona en quien delegue.
– El Director Científico de la Plataforma o persona en quien el delegue.
La Comisión de Seguimiento del Convenio celebrará, al menos, una reunión anual a
fin de valorar la actividad de la Plataforma y su funcionamiento como una unidad de la
ICTS-NANBIOSIS, revisar los ingresos generados por el uso de la Unidad y la dotación
de equipos, según la planificación estratégica de las partes, así como adoptar las
medidas oportunas para el aprovechamiento y desarrollo de la Plataforma, de
conformidad con lo previsto en el Convenio.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta.

Relación laboral entre las partes.

La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Séptima.

Eficacia, prórroga y modificación.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá un plazo de vigencia de cuatro años, pudiendo
prorrogarse anualmente de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su
plazo de vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro
prórrogas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.

El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y
controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no
puedan ser resueltas de forma amigable, por acuerdo de las partes en el seno de la
Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta del Convenio, se resolverán de
conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa.

cve: BOE-A-2020-7122
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Jurisdicción.