III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7122)
Resolución de 16 de marzo de 2020, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 04 de NANBIOSIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46614
b) Gestionar las solicitudes de acceso a la Unidad recibidas a través de la web de
NANBIOSIS, siguiendo el protocolo de NANBIOSIS de verificación de las condiciones de
acceso en régimen abierto y competitivo a la ICTS y, en cualquier caso, poniendo en
contacto al solicitante con la Unidad.
c) Mantener un registro actualizado de las solicitudes de acceso a la Unidad
recibidas a través de la página web de NANBIOSIS.
d) Gestionar las encuestas de satisfacción enviadas por los usuarios a través de la
página web de NANBIOSIS y enviarlas a la Unidad.
e) Procesar los datos proporcionados por la Unidad sobre la actividad y producción
de la misma y presentarlos al Ministerio cuando éste lo solicite para renovar la
integración de NANBIOSIS en el mapa nacional de ICTS.
f) Impulsar y/o colaborar con el ICN2 en la presentación de solicitudes de personal
e infraestructura en convocatorias competitivas, para dotar la Plataforma.
g) Difundir la oferta de servicios de la Unidad en ferias, congresos, etc., que tengan
relación con la actividad de la Unidad y a los que asista alguna representación del
CIBER, siempre mencionando la participación conjunta de CIBER y el ICN2-CSIC en la
Plataforma como unidad de NANBIOSIS
h) Cumplir los requisitos establecidos por el Ministerio para el mantenimiento del
reconocimiento de ICTS.
Tercera.
Obligaciones y compromisos económicos.
El presente Convenio no conlleva una asignación presupuestaria concreta. No
obstante, a tenor de este Convenio las partes podrán incurrir en los gastos ocasionados
por el funcionamiento, operación y mantenimiento de sus aparatos y equipos en los
términos establecidos en la cláusula segunda, hasta el límite anual para cada una de las
partes de 3.000 euros al año.
Los servicios prestados por la Plataforma son los enumerados en la página web de
NANBIOSIS. La incorporación de nuevos servicios y la retirada de servicios ofertados
por la Plataforma deberá ser aprobada por el Comité de Coordinación de NANBIOSIS
quien informará al Ministerio, puesto que puede afectar al mantenimiento del
reconocimiento de ICTS.
Los usuarios podrán solicitar los servicios a través de la web de NANBIOSIS http://
www.nanbiosis.es/order-request/ o poniéndose en contacto con el personal que gestiona
la Plataforma en las instalaciones del ICN2, en cuyo caso deberán seguir los pasos que
dicho personal les indique para formalizar la solicitud. Las solicitudes recibidas a través
de la web de NANBIOSIS seguirán el protocolo de NANBIOSIS de admisión de
solicitudes en el régimen abierto y competitivo de acceso a la ICTS y, una vez
aprobadas, deberán ser priorizadas frente a las solicitudes a demanda directamente
presentadas al personal de la Plataforma.
Las tarifas se publicitarán en la web de NANBIOSIS y podrán ser actualizadas
mediante petición de la Unidad al Comité de Coordinación de NANBIOSIS a través del
Coordinador.
En cualquier caso, los servicios que se presten mediante los equipamientos, el
personal y las infraestructuras titularidad del CSIC deberán respetar y ser compatibles
con la normativa interna relativa al Catálogo de Prestaciones de los Servicios CientíficoTécnicos del CSIC en cuanto a las condiciones de utilización, modelos de cálculo,
determinación y cobro de tarifas, autorizándose mediante el presente Convenio que las
tarifas aplicables los grupos del CIBER-BBN sean las mismas que las aplicables a los
grupos del ICN2.
cve: BOE-A-2020-7122
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Catálogo de servicios de la Plataforma, condiciones de utilización y tarifas.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46614
b) Gestionar las solicitudes de acceso a la Unidad recibidas a través de la web de
NANBIOSIS, siguiendo el protocolo de NANBIOSIS de verificación de las condiciones de
acceso en régimen abierto y competitivo a la ICTS y, en cualquier caso, poniendo en
contacto al solicitante con la Unidad.
c) Mantener un registro actualizado de las solicitudes de acceso a la Unidad
recibidas a través de la página web de NANBIOSIS.
d) Gestionar las encuestas de satisfacción enviadas por los usuarios a través de la
página web de NANBIOSIS y enviarlas a la Unidad.
e) Procesar los datos proporcionados por la Unidad sobre la actividad y producción
de la misma y presentarlos al Ministerio cuando éste lo solicite para renovar la
integración de NANBIOSIS en el mapa nacional de ICTS.
f) Impulsar y/o colaborar con el ICN2 en la presentación de solicitudes de personal
e infraestructura en convocatorias competitivas, para dotar la Plataforma.
g) Difundir la oferta de servicios de la Unidad en ferias, congresos, etc., que tengan
relación con la actividad de la Unidad y a los que asista alguna representación del
CIBER, siempre mencionando la participación conjunta de CIBER y el ICN2-CSIC en la
Plataforma como unidad de NANBIOSIS
h) Cumplir los requisitos establecidos por el Ministerio para el mantenimiento del
reconocimiento de ICTS.
Tercera.
Obligaciones y compromisos económicos.
El presente Convenio no conlleva una asignación presupuestaria concreta. No
obstante, a tenor de este Convenio las partes podrán incurrir en los gastos ocasionados
por el funcionamiento, operación y mantenimiento de sus aparatos y equipos en los
términos establecidos en la cláusula segunda, hasta el límite anual para cada una de las
partes de 3.000 euros al año.
Los servicios prestados por la Plataforma son los enumerados en la página web de
NANBIOSIS. La incorporación de nuevos servicios y la retirada de servicios ofertados
por la Plataforma deberá ser aprobada por el Comité de Coordinación de NANBIOSIS
quien informará al Ministerio, puesto que puede afectar al mantenimiento del
reconocimiento de ICTS.
Los usuarios podrán solicitar los servicios a través de la web de NANBIOSIS http://
www.nanbiosis.es/order-request/ o poniéndose en contacto con el personal que gestiona
la Plataforma en las instalaciones del ICN2, en cuyo caso deberán seguir los pasos que
dicho personal les indique para formalizar la solicitud. Las solicitudes recibidas a través
de la web de NANBIOSIS seguirán el protocolo de NANBIOSIS de admisión de
solicitudes en el régimen abierto y competitivo de acceso a la ICTS y, una vez
aprobadas, deberán ser priorizadas frente a las solicitudes a demanda directamente
presentadas al personal de la Plataforma.
Las tarifas se publicitarán en la web de NANBIOSIS y podrán ser actualizadas
mediante petición de la Unidad al Comité de Coordinación de NANBIOSIS a través del
Coordinador.
En cualquier caso, los servicios que se presten mediante los equipamientos, el
personal y las infraestructuras titularidad del CSIC deberán respetar y ser compatibles
con la normativa interna relativa al Catálogo de Prestaciones de los Servicios CientíficoTécnicos del CSIC en cuanto a las condiciones de utilización, modelos de cálculo,
determinación y cobro de tarifas, autorizándose mediante el presente Convenio que las
tarifas aplicables los grupos del CIBER-BBN sean las mismas que las aplicables a los
grupos del ICN2.
cve: BOE-A-2020-7122
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Catálogo de servicios de la Plataforma, condiciones de utilización y tarifas.