III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7122)
Resolución de 16 de marzo de 2020, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 04 de NANBIOSIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
B)
Sec. III. Pág. 46613
Por parte del CSIC:
1. EL CSIC deberá facilitar el inventariado de los bienes titularidad del CIBER y no
podrá marcar los bienes de modo diferente a dicho inventariado.
2. El CSIC será el responsable de la gestión del mantenimiento y conservación de
los bienes que integran la Unidad. Los gastos ocasionados (incluidas reparaciones,
seguros, responsabilidad civil y demás gastos imputables al mantenimiento de sus
equipos) correrán a cargo de los beneficios de la Unidad, obtenidos con los ingresos
generados por el uso de sus equipamientos y, en su defecto, a cargo de la parte titular de
dichos bienes.. Dichos gastos no pueden determinarse anticipadamente, ni si quiera de
forma estimativa, si bien los mismos no superarán el importe total de 3.000 euros al año.
En todo caso, será necesaria la autorización del gasto por la parte titular de los aparatos
y equipos, previa presentación del presupuesto por parte del CSIC, como gestor del
mantenimiento y conservación de los mismos.
3. Corresponde al CSIC la gestión y el uso de los aparatos y equipos que integran
la Unidad, velar por su correcto uso y tenerlos localizados y controlados en todo
momento, así como informar al CIBER cuando este lo requiera de dicha gestión y
permitirle su inspección. Esta gestión incluye:
a) Proponer al Comité de Coordinación de NANBIOSIS, a través de su Coordinador
la creación o retirada de servicios ofertados por la Unidad.
b) Gestionar la prestación de servicios solicitados y un sistema de encuestas para
conocer la satisfacción del usuario.
c) Mantener un registro actualizado de los servicios prestados y los ingresos
recibidos por la prestación de los mismos, así como de la actividad de investigación
colaborativa llevada a cabo por la Unidad.
d) Crear un fondo proveniente de los ingresos generados por los servicios
prestados por la Plataforma (o de los que internamente preste en el marco de
los proyectos en los que esta participe, así como de los costes indirectos que pudiesen
corresponder a la Unidad por su participación en dichos proyectos) para cubrir los gastos
de funcionamiento, mantenimiento y calibración del equipamiento de la Plataforma.
e) Colaborar en el proceso de evaluación interna de la Unidad por el CIBER y de
evaluación externa por el Ministerio.
f) Impulsar y/o colaborar con el CIBER en la presentación de solicitudes de
personal e infraestructura en convocatorias competitivas, para dotar la Unidad.
g) Realizar los esfuerzos necesarios, dentro de sus posibilidades para iniciar/
mantener la certificación de procedimientos de aquellos protocolos establecidos para la
ejecución de los servicios prestados a través de la Plataforma.
h) Colaborar con el Coordinador de NANBIOSIS en el cumplimiento de los requisitos
establecidos por el Ministerio para el mantenimiento del reconocimiento de ICTS.
Por parte del CIBER:
1. El CIBER está de acuerdo en ubicar en el ICN2 todos los aparatos y equipos de su
titularidad que integren la Unidad, que son los enumerados en la página web de NANBIOSIS
y, en el momento de la firma de este Convenio los relacionados en el ANEXO 1. Esta
ubicación no conllevará, en ningún caso, contraprestación alguna por las Partes.
2. El CIBER correrá con los gastos ocasionados por el funcionamiento, operación y
mantenimiento de sus aparatos y equipos en aquello que no cubran los ingresos de la
Unidad. Dichos gastos no pueden determinarse anticipadamente, ni si quiera de forma
estimativa, si bien los mismos no superarán el importe total de 3.000 euros al año.
3. El CIBER se compromete a colaborar con el ICN2 en la gestión y uso de los
equipos que constituyen la unidad de la siguiente forma:
a) Mantener actualizado el catálogo de servicios ofertados por la Unidad, así como
las tarifas aplicables en las páginas web del CIBERBBN y de NANBIOSIS.
cve: BOE-A-2020-7122
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
B)
Sec. III. Pág. 46613
Por parte del CSIC:
1. EL CSIC deberá facilitar el inventariado de los bienes titularidad del CIBER y no
podrá marcar los bienes de modo diferente a dicho inventariado.
2. El CSIC será el responsable de la gestión del mantenimiento y conservación de
los bienes que integran la Unidad. Los gastos ocasionados (incluidas reparaciones,
seguros, responsabilidad civil y demás gastos imputables al mantenimiento de sus
equipos) correrán a cargo de los beneficios de la Unidad, obtenidos con los ingresos
generados por el uso de sus equipamientos y, en su defecto, a cargo de la parte titular de
dichos bienes.. Dichos gastos no pueden determinarse anticipadamente, ni si quiera de
forma estimativa, si bien los mismos no superarán el importe total de 3.000 euros al año.
En todo caso, será necesaria la autorización del gasto por la parte titular de los aparatos
y equipos, previa presentación del presupuesto por parte del CSIC, como gestor del
mantenimiento y conservación de los mismos.
3. Corresponde al CSIC la gestión y el uso de los aparatos y equipos que integran
la Unidad, velar por su correcto uso y tenerlos localizados y controlados en todo
momento, así como informar al CIBER cuando este lo requiera de dicha gestión y
permitirle su inspección. Esta gestión incluye:
a) Proponer al Comité de Coordinación de NANBIOSIS, a través de su Coordinador
la creación o retirada de servicios ofertados por la Unidad.
b) Gestionar la prestación de servicios solicitados y un sistema de encuestas para
conocer la satisfacción del usuario.
c) Mantener un registro actualizado de los servicios prestados y los ingresos
recibidos por la prestación de los mismos, así como de la actividad de investigación
colaborativa llevada a cabo por la Unidad.
d) Crear un fondo proveniente de los ingresos generados por los servicios
prestados por la Plataforma (o de los que internamente preste en el marco de
los proyectos en los que esta participe, así como de los costes indirectos que pudiesen
corresponder a la Unidad por su participación en dichos proyectos) para cubrir los gastos
de funcionamiento, mantenimiento y calibración del equipamiento de la Plataforma.
e) Colaborar en el proceso de evaluación interna de la Unidad por el CIBER y de
evaluación externa por el Ministerio.
f) Impulsar y/o colaborar con el CIBER en la presentación de solicitudes de
personal e infraestructura en convocatorias competitivas, para dotar la Unidad.
g) Realizar los esfuerzos necesarios, dentro de sus posibilidades para iniciar/
mantener la certificación de procedimientos de aquellos protocolos establecidos para la
ejecución de los servicios prestados a través de la Plataforma.
h) Colaborar con el Coordinador de NANBIOSIS en el cumplimiento de los requisitos
establecidos por el Ministerio para el mantenimiento del reconocimiento de ICTS.
Por parte del CIBER:
1. El CIBER está de acuerdo en ubicar en el ICN2 todos los aparatos y equipos de su
titularidad que integren la Unidad, que son los enumerados en la página web de NANBIOSIS
y, en el momento de la firma de este Convenio los relacionados en el ANEXO 1. Esta
ubicación no conllevará, en ningún caso, contraprestación alguna por las Partes.
2. El CIBER correrá con los gastos ocasionados por el funcionamiento, operación y
mantenimiento de sus aparatos y equipos en aquello que no cubran los ingresos de la
Unidad. Dichos gastos no pueden determinarse anticipadamente, ni si quiera de forma
estimativa, si bien los mismos no superarán el importe total de 3.000 euros al año.
3. El CIBER se compromete a colaborar con el ICN2 en la gestión y uso de los
equipos que constituyen la unidad de la siguiente forma:
a) Mantener actualizado el catálogo de servicios ofertados por la Unidad, así como
las tarifas aplicables en las páginas web del CIBERBBN y de NANBIOSIS.
cve: BOE-A-2020-7122
Verificable en https://www.boe.es
C)