III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7122)
Resolución de 16 de marzo de 2020, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 04 de NANBIOSIS.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
III.
Sec. III. Pág. 46612
Declaración de intenciones
Con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la
investigación y están de acuerdo en regular, de forma específica, las condiciones de
funcionamiento y desarrollo de la Plataforma de Equipamiento conjunta, referida en los
Expositivos VIII y XII.
En vista de todo lo anterior, las Partes firman el presente Convenio, que se regirá por
la buena fe y diligencia en sus actuaciones y por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es dar continuidad y establecer, de forma específica,
las condiciones de funcionamiento y desarrollo de la Plataforma de Equipamiento
conjunta descrita en la cláusula siguiente, con el objetivo de permitir y facilitar el uso del
equipamiento que la integra al personal investigador del ICN2 y de los grupos que
componen el CIBER-BBN y a terceras personas, de acuerdo con las tarifas establecidas
en la página web de NANBIOSIS www.nanbiosis.es.
Las terceras personas a las que se refiere el párrafo anterior no tienen la
consideración de parte del Convenio ni asumen ningún tipo de obligación derivada del
mismo ni suponen un desarrollo ni una modificación del Convenio.
Segunda.
Obligaciones de ambas partes:
1. CIBER y CSIC se comprometen a mantener la Plataforma de Biodeposición y
Biodetección, que constituye la Unidad 4 de la ICTS NANBIOSIS, ubicada en el Instituto
Catalán de Nanociencia y Nanotecnología (ICN2), bajo la coordinación del Grupo de
Aplicaciones Nanobiosensoriales y Bioanalíticas (nanoB2A), actualmente dirigido por la
Prof. Laura Lechuga. Esta plataforma se ocupa de la funcionalización de biosensores
con cualquier tipo de biomolécula, nanopartículas, grafeno u otras nanoestructuras, para
el patrón de superficie para cultivo celular, o para la preparación de micro / nanoarrays,
entre otras aplicaciones y estará integrada por los equipos y aparatos indicados en la
página web de NANBIOSIS, que en el momento de la firma de este Convenio son los
equipos y aparatos de los Anexos 1 y 2 de este Convenio, (en adelante, la Unidad o la
Plataforma).
2. CIBER y CSIC se comprometen a permitir el uso de los aparatos y equipos de
acuerdo con las tarifas publicadas en la página web de NANBIOSIS y siempre con
sujeción al cumplimiento de las normas de funcionamiento y de utilización de equipos del
ICN2.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no supondrá en ningún caso la transmisión de los
títulos de propiedad de los equipos.
3. La incorporación de nuevos equipos por parte del CIBER y del CSIC a la Unidad
se acordará en la Comisión de Seguimiento de este Convenio y deberá contar con la
previa aprobación de Comité de Coordinación de NANBIOSIS, órgano que se ocupará
informar al Ministerio y de actualizar la página web de NANBIOSIS. Cuando estos
equipos o aparatos nuevos necesiten instalación o puesta en marcha por parte del
proveedor habrá un responsable del ICN2 que supervisará el proceso y velará por el
cumplimiento de las garantías ofrecidas por parte de la empresa suministradora.
4. El CIBER y el CSIC no podrán transmitir o ceder a terceros, por ningún título,
todo o parte de los bienes que integren la plataforma.
cve: BOE-A-2020-7122
Verificable en https://www.boe.es
A)
Obligaciones de las partes.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
III.
Sec. III. Pág. 46612
Declaración de intenciones
Con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la
investigación y están de acuerdo en regular, de forma específica, las condiciones de
funcionamiento y desarrollo de la Plataforma de Equipamiento conjunta, referida en los
Expositivos VIII y XII.
En vista de todo lo anterior, las Partes firman el presente Convenio, que se regirá por
la buena fe y diligencia en sus actuaciones y por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es dar continuidad y establecer, de forma específica,
las condiciones de funcionamiento y desarrollo de la Plataforma de Equipamiento
conjunta descrita en la cláusula siguiente, con el objetivo de permitir y facilitar el uso del
equipamiento que la integra al personal investigador del ICN2 y de los grupos que
componen el CIBER-BBN y a terceras personas, de acuerdo con las tarifas establecidas
en la página web de NANBIOSIS www.nanbiosis.es.
Las terceras personas a las que se refiere el párrafo anterior no tienen la
consideración de parte del Convenio ni asumen ningún tipo de obligación derivada del
mismo ni suponen un desarrollo ni una modificación del Convenio.
Segunda.
Obligaciones de ambas partes:
1. CIBER y CSIC se comprometen a mantener la Plataforma de Biodeposición y
Biodetección, que constituye la Unidad 4 de la ICTS NANBIOSIS, ubicada en el Instituto
Catalán de Nanociencia y Nanotecnología (ICN2), bajo la coordinación del Grupo de
Aplicaciones Nanobiosensoriales y Bioanalíticas (nanoB2A), actualmente dirigido por la
Prof. Laura Lechuga. Esta plataforma se ocupa de la funcionalización de biosensores
con cualquier tipo de biomolécula, nanopartículas, grafeno u otras nanoestructuras, para
el patrón de superficie para cultivo celular, o para la preparación de micro / nanoarrays,
entre otras aplicaciones y estará integrada por los equipos y aparatos indicados en la
página web de NANBIOSIS, que en el momento de la firma de este Convenio son los
equipos y aparatos de los Anexos 1 y 2 de este Convenio, (en adelante, la Unidad o la
Plataforma).
2. CIBER y CSIC se comprometen a permitir el uso de los aparatos y equipos de
acuerdo con las tarifas publicadas en la página web de NANBIOSIS y siempre con
sujeción al cumplimiento de las normas de funcionamiento y de utilización de equipos del
ICN2.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no supondrá en ningún caso la transmisión de los
títulos de propiedad de los equipos.
3. La incorporación de nuevos equipos por parte del CIBER y del CSIC a la Unidad
se acordará en la Comisión de Seguimiento de este Convenio y deberá contar con la
previa aprobación de Comité de Coordinación de NANBIOSIS, órgano que se ocupará
informar al Ministerio y de actualizar la página web de NANBIOSIS. Cuando estos
equipos o aparatos nuevos necesiten instalación o puesta en marcha por parte del
proveedor habrá un responsable del ICN2 que supervisará el proceso y velará por el
cumplimiento de las garantías ofrecidas por parte de la empresa suministradora.
4. El CIBER y el CSIC no podrán transmitir o ceder a terceros, por ningún título,
todo o parte de los bienes que integren la plataforma.
cve: BOE-A-2020-7122
Verificable en https://www.boe.es
A)
Obligaciones de las partes.