III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7122)
Resolución de 16 de marzo de 2020, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 04 de NANBIOSIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46611
Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica
y de Innovación 2013-2016.
VI. Que el marco común de actuación de CIBER y CSIC se regula mediante el
Convenio marco de colaboración vigente, firmado por ambas instituciones con fecha 1 de
enero de 2019, siendo de aplicación en todo aquello que no se prevea en el presente
Convenio.
VII. Que el Instituto de Investigación en Nanociencia Y Nanotecnología (en adelante
ICN2), es un Centro de realización del Convenio mencionado en el expositivo anterior, en
el que se ubica el Grupo de Aplicaciones Nanobiosensoriales y Bioanalíticas (nanoB2A),
dirigido por la Prof. Laura M. Lechuga que está adscrito al CIBER en el área temática de
Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina (en adelante, BBN). El ICN2 se dedica a la
investigación en nanociencia y nanotecnología y especialmente a las propiedades físicas
y químicas que surgen del comportamiento de la materia a nanoescala.
VIII. Que el CIBER, desde 2007, en su área temática de Bioingeniería,
Biomateriales y Nanomedicina (BBN), ha desarrollado un Programa de Plataformas,
como agrupaciones de equipamiento técnico-científico con una funcionalidad específica
destinadas a ofrecer unos recursos tecnológicos de elevado nivel a los grupos de
investigación del CIBER-BBN de las instituciones que albergan dichas Plataformas y a
usuarios externos, públicos o privados, siendo actualmente una de estas plataformas la
unidad 4 de Biodeposición y Biodetección, coordinada por el grupo de investigación de
investigación nanoB2A, mencionado en el apartado anterior.
IX. Que el 7 de octubre de 2014 el Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad resolvió la incorporación al Mapa nacional de Infraestructuras Científico
Técnicas Singulares de la ICTS distribuida NANBIOSIS, formada por las veinte unidades
de equipamiento del programa de Plataformas de CIBER y otras siete unidades del
Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (CCMIJU), siendo una de esas veinte
unidades del CIBER la Unidad 4 de Biodeposición y Biodetección. CIBER y CCMIJU
firmaron, con fecha 7 de abril de 2015, el Convenio para la constitución formal y gestión
coordinada de la Infraestructura Científica y Técnica Singular distribuida «Infraestructura
Integrada de Producción y Caracterización de Nanomateriales, Biomateriales y Sistemas
de Biomedicina (NANBIOSIS)» y para la aprobación de su Reglamento de
funcionamiento. Este Convenio fue ratificado por el Consejo Rector del CIBER el 17 de
junio de 2015, órgano de gobierno del Consorcio en el que se encuentran representadas,
con voz y voto, las instituciones consorciadas del CIBER, entre ellas el CSIC, por lo que
se encuentran vinculadas por las provisiones y anexos del mismo en aquellos aspectos
que les sean de aplicación.
X. Que el CIBER es propietario de aparatos y equipos destinados al desarrollo de
aplicaciones tecnológicas de investigación y a la creación de infraestructuras para
investigaciones biomédicas, cuyo uso será conforme con los Estatutos del CIBER que
las Partes declaran conocer y que, actualmente, se relacionan en el ANEXO 1.
XI. Que el ICN2 es titular de aparatos y equipos destinados al desarrollo de
aplicaciones tecnológicas y de investigación en el ámbito de la biomedicina, ubicados en
el ICN2 que actualmente se relacionan en el ANEXO 2.
XII. Que las Partes, dentro de sus planes estratégicos, estando interesadas en
aunar esfuerzos, entre otras acciones, establecieron una colaboración de carácter
específico para constituir una Plataforma de Equipamiento, actualmente Unidad 4 de
NANBIOSIS, para lo cual firmaron Convenio de colaboración específico de creación de
plataforma el 1 de enero de 2008 y adenda de renovación de 1 de diciembre de 2009.
XIII. Que, con el fin de adecuar los convenios citados en el párrafo anterior a la
nueva normativa vigente en materia de convenios, las partes deciden formalizar el
presente Convenio.
cve: BOE-A-2020-7122
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46611
Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica
y de Innovación 2013-2016.
VI. Que el marco común de actuación de CIBER y CSIC se regula mediante el
Convenio marco de colaboración vigente, firmado por ambas instituciones con fecha 1 de
enero de 2019, siendo de aplicación en todo aquello que no se prevea en el presente
Convenio.
VII. Que el Instituto de Investigación en Nanociencia Y Nanotecnología (en adelante
ICN2), es un Centro de realización del Convenio mencionado en el expositivo anterior, en
el que se ubica el Grupo de Aplicaciones Nanobiosensoriales y Bioanalíticas (nanoB2A),
dirigido por la Prof. Laura M. Lechuga que está adscrito al CIBER en el área temática de
Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina (en adelante, BBN). El ICN2 se dedica a la
investigación en nanociencia y nanotecnología y especialmente a las propiedades físicas
y químicas que surgen del comportamiento de la materia a nanoescala.
VIII. Que el CIBER, desde 2007, en su área temática de Bioingeniería,
Biomateriales y Nanomedicina (BBN), ha desarrollado un Programa de Plataformas,
como agrupaciones de equipamiento técnico-científico con una funcionalidad específica
destinadas a ofrecer unos recursos tecnológicos de elevado nivel a los grupos de
investigación del CIBER-BBN de las instituciones que albergan dichas Plataformas y a
usuarios externos, públicos o privados, siendo actualmente una de estas plataformas la
unidad 4 de Biodeposición y Biodetección, coordinada por el grupo de investigación de
investigación nanoB2A, mencionado en el apartado anterior.
IX. Que el 7 de octubre de 2014 el Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad resolvió la incorporación al Mapa nacional de Infraestructuras Científico
Técnicas Singulares de la ICTS distribuida NANBIOSIS, formada por las veinte unidades
de equipamiento del programa de Plataformas de CIBER y otras siete unidades del
Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (CCMIJU), siendo una de esas veinte
unidades del CIBER la Unidad 4 de Biodeposición y Biodetección. CIBER y CCMIJU
firmaron, con fecha 7 de abril de 2015, el Convenio para la constitución formal y gestión
coordinada de la Infraestructura Científica y Técnica Singular distribuida «Infraestructura
Integrada de Producción y Caracterización de Nanomateriales, Biomateriales y Sistemas
de Biomedicina (NANBIOSIS)» y para la aprobación de su Reglamento de
funcionamiento. Este Convenio fue ratificado por el Consejo Rector del CIBER el 17 de
junio de 2015, órgano de gobierno del Consorcio en el que se encuentran representadas,
con voz y voto, las instituciones consorciadas del CIBER, entre ellas el CSIC, por lo que
se encuentran vinculadas por las provisiones y anexos del mismo en aquellos aspectos
que les sean de aplicación.
X. Que el CIBER es propietario de aparatos y equipos destinados al desarrollo de
aplicaciones tecnológicas de investigación y a la creación de infraestructuras para
investigaciones biomédicas, cuyo uso será conforme con los Estatutos del CIBER que
las Partes declaran conocer y que, actualmente, se relacionan en el ANEXO 1.
XI. Que el ICN2 es titular de aparatos y equipos destinados al desarrollo de
aplicaciones tecnológicas y de investigación en el ámbito de la biomedicina, ubicados en
el ICN2 que actualmente se relacionan en el ANEXO 2.
XII. Que las Partes, dentro de sus planes estratégicos, estando interesadas en
aunar esfuerzos, entre otras acciones, establecieron una colaboración de carácter
específico para constituir una Plataforma de Equipamiento, actualmente Unidad 4 de
NANBIOSIS, para lo cual firmaron Convenio de colaboración específico de creación de
plataforma el 1 de enero de 2008 y adenda de renovación de 1 de diciembre de 2009.
XIII. Que, con el fin de adecuar los convenios citados en el párrafo anterior a la
nueva normativa vigente en materia de convenios, las partes deciden formalizar el
presente Convenio.
cve: BOE-A-2020-7122
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182