III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7122)
Resolución de 16 de marzo de 2020, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 04 de NANBIOSIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Novena.

Sec. III. Pág. 46616

Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Undécima.

Causas de extinción y resolución.

De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el presente Convenio se extingue por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– Extinción por expiración del plazo de eficacia inicial o, en su caso, de cualquiera de
sus prorrogas.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de causa de resolución y se resuelto el Convenio. La resolución
del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados,
de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.
– Extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es
suficiente un preaviso de tres meses.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

cve: BOE-A-2020-7122
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente ejemplar, a un solo
efecto, en la ciudad y fecha al comienzo expresadas.–Rosina López-Alonso Fandiño,
Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales CSIC.–Manuel Sánchez
Delgado, Gerente del CIBER.