III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7070)
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 6, por la que suspende la inmatriculación de una finca solicitada en virtud de escritura pública de compraventa rectificada por la parte compradora.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46223

su Reglamento, he resuelto suspender su inscripción en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos:

1.º) una superficie gráfica de parcela de tres mil seiscientos siete metros
cuadrados; 2.º) que dicha parcela catastral, a su vez, está formada por las siguientes
subparcelas: la subparcela a) situada al sur, de clase rústica, de la superficie de mil
novecientos
veinte
metros
cuadrados,
y
con
referencia
catastral 6078303NG1667N0002DW; y la subparcela b) situada al norte, de clase
urbana, de la superficie de mil seiscientos ochenta y siete metros cuadrados, y con
referencia catastral 6078303NG1667N0001SQ; y 3.º) que la referida subparcela a) linda
por el sur, en parte, con sendero.
Se acompaña escritura de rectificación descriptiva de finca autorizada por el Notario
de Ponteareas don Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez, el 16 de mayo de 2019,
número 1278 de protocolo, por la que los cónyuges don E. C. B. y doña G. B. A., únicos
comparecientes, con el fin de logar la inmatriculación de la finca adquirida en virtud de la
antes citada escritura de elevación a público de documento privado de compraventa,

cve: BOE-A-2020-7070
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura otorgada, el día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, ante
el Notario de Nigrán don Víctor Manuel Vidal Pereiro, número 167 de protocolo, de una
parte, doña E. A. P., don M. P. B. y doña S. P. A., la primera en calidad de viuda, y los
segundos como herederos de don M. P. C.; y de otra, los cónyuges don E. C. B. y doña
G. B. A., en su propio nombre, ratifican y elevan a público el documento privado de
compraventa, de fecha quince de julio de mil novecientos setenta y ocho –que se
incorpora a la misma–, por el que el antes nombrado don M. P. C. vendió a don E. C. B.
una finca no inscrita del municipio de Nigrán.
En dicha escritura los comparecientes manifiestan que, al tiempo del otorgamiento
del documento privado, don M. P. C. era dueño en pleno dominio, con carácter
presuntivamente ganancial de su matrimonio con doña E. A. P., de la referida finca no
inscrita, cuya descripción literal en dicho documento era la siguiente “Terreno a labradío
denominado ‘(…)’ o ‘(…), en el sitio de (…), municipio de Nigrán, de la superficie de
dieciocho áreas, aproximadamente, que limita: Norte, en 31,80 metros, camino; Sur, de
herederos de M. A. R. y M. P.; Este, de M. S. C.; y Oeste, de J. S.”, y que le pertenecía
por compra a don J. S. C., constante su sociedad de gananciales con doña E. A. P.,
formalizada en escritura autorizada por el Notario de La Ramallosa don Antonio
Fernández Villamarín, el día cinco de junio de mil novecientos setenta y seis,
número 1039 de protocolo. Respecto a esta manifestación, el Notario autorizante hace
constar que “así resulta de dicho documento privado, sin que, en este otorgamiento, me
exhiban la copia de dicha escritura, de lo que advierto”; y por ello advierte a los
comparecientes de los requisitos necesarios para la inmatriculación de fincas en el
Registro de la Propiedad, en concreto a través del medio inmatriculador previsto en el
artículo 205 de la Ley Hipotecaria, para lo que será necesario título púbico traslativo
otorgado por persona que acredite haber adquirido la propiedad de la finca al menos un
año antes de dicho otorgamiento también mediante título público, y siempre que exista
identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador,
y en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación
catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto.
Por otro lado, en cuanto a la referencia catastral asignada a la finca transmitida: 1.º)
aseguran los comparecientes que “es parte de la parcela catastral con
referencias 6078303NG1667N0001SQ, de urbana; y 6078303NG1667N0002DW, de
rústica”; y 2.º) hace constar el Notario autorizante que dichas referencias catastrales se
incorporan como dudosas al no concordar con la identidad de la finca.
Se unen a dicha escritura las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas
relativas a dicha parcela catastral, expedidas el 21 de febrero de 2019 por la Sede
Electrónica del Catastro, de las que resulta: