III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7070)
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 6, por la que suspende la inmatriculación de una finca solicitada en virtud de escritura pública de compraventa rectificada por la parte compradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46222
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7070
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 6, por la que suspende la
inmatriculación de una finca solicitada en virtud de escritura pública de
compraventa rectificada por la parte compradora.
En el recurso interpuesto por don Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez, notario de
Ponteareas, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Vigo
número 6, doña María Sonsoles Montero García-Siso, por la que suspende la
inmatriculación de una finca solicitada en virtud de escritura pública de compraventa
rectificada por la parte compradora.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 21 de febrero de 2019 por el notario de Nigrán,
don Víctor Manuel Vidal Pereiro, con el número 167 de protocolo, los otorgantes
ratificaron y elevaron a público un documento privado de compraventa, de fecha 15 de
julio de 1978 –que se incorporaba a la misma–, por el que don M. P. C. vendió a don E.
C. B. una finca no inscrita del municipio de Nigrán, y que se describía en el documento
privado y se describía en la escritura pública con una superficie de 18 áreas, equivalente
a 1.800 metros cuadrados, y diciendo que se correspondía con parte de un recinto
catastral que mide 3.607 metros cuadrados, según certificaciones catastrales que se
incorporaban, una por la parte urbana y otra por la parte rústica de ese recinto catastral.
Mediante de escritura de rectificación autorizada el día 16 de mayo de 2019 por el
notario de Ponteareas, don Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez, con el número 1.278 de
protocolo, los compradores, sin concurrencia de los vendedores, rectificaban la descripción
de la finca de modo que pasaba describirse con una superficie de 3.607 metros cuadrados y
diciendo que coincidía íntegramente con el recinto catastral de igual superficie.
II
Presentadas dichas escrituras en el Registro de la Propiedad de Vigo número 6, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria, debo
comunicarle que la escritura otorgada, el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, ante el
Notario de Nigrán don Víctor Manuel Vidal Pereiro, número 167 de protocolo, que fue
presentada en este Registro, vía mensajero, por el Notario de Ponteareas don Álvaro
Lorenzo-Fariña Domínguez, a las doce horas trece minutos del día veintisiete de septiembre
de dos mil diecinueve, asiento 179 del Diario 117, acompañada de escritura de rectificación
autorizada por él, el dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, número 1278 de protocolo, ha
sido objeto de la siguiente nota de calificación:
Registro de la Propiedad de Vigo número Seis.
Calificado el precedente documento, en unión de la escritura de rectificación que se
dirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de
cve: BOE-A-2020-7070
Verificable en https://www.boe.es
«Registro de la Propiedad de Vigo número seis.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46222
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7070
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 6, por la que suspende la
inmatriculación de una finca solicitada en virtud de escritura pública de
compraventa rectificada por la parte compradora.
En el recurso interpuesto por don Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez, notario de
Ponteareas, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Vigo
número 6, doña María Sonsoles Montero García-Siso, por la que suspende la
inmatriculación de una finca solicitada en virtud de escritura pública de compraventa
rectificada por la parte compradora.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 21 de febrero de 2019 por el notario de Nigrán,
don Víctor Manuel Vidal Pereiro, con el número 167 de protocolo, los otorgantes
ratificaron y elevaron a público un documento privado de compraventa, de fecha 15 de
julio de 1978 –que se incorporaba a la misma–, por el que don M. P. C. vendió a don E.
C. B. una finca no inscrita del municipio de Nigrán, y que se describía en el documento
privado y se describía en la escritura pública con una superficie de 18 áreas, equivalente
a 1.800 metros cuadrados, y diciendo que se correspondía con parte de un recinto
catastral que mide 3.607 metros cuadrados, según certificaciones catastrales que se
incorporaban, una por la parte urbana y otra por la parte rústica de ese recinto catastral.
Mediante de escritura de rectificación autorizada el día 16 de mayo de 2019 por el
notario de Ponteareas, don Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez, con el número 1.278 de
protocolo, los compradores, sin concurrencia de los vendedores, rectificaban la descripción
de la finca de modo que pasaba describirse con una superficie de 3.607 metros cuadrados y
diciendo que coincidía íntegramente con el recinto catastral de igual superficie.
II
Presentadas dichas escrituras en el Registro de la Propiedad de Vigo número 6, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria, debo
comunicarle que la escritura otorgada, el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, ante el
Notario de Nigrán don Víctor Manuel Vidal Pereiro, número 167 de protocolo, que fue
presentada en este Registro, vía mensajero, por el Notario de Ponteareas don Álvaro
Lorenzo-Fariña Domínguez, a las doce horas trece minutos del día veintisiete de septiembre
de dos mil diecinueve, asiento 179 del Diario 117, acompañada de escritura de rectificación
autorizada por él, el dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, número 1278 de protocolo, ha
sido objeto de la siguiente nota de calificación:
Registro de la Propiedad de Vigo número Seis.
Calificado el precedente documento, en unión de la escritura de rectificación que se
dirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de
cve: BOE-A-2020-7070
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«Registro de la Propiedad de Vigo número seis.