III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7073)
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Huelva n.º 3, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46246
virtud de escritura pública el consentimiento de la persona a cuyo favor se hubiera hecho
la inscripción o una sentencia firme, según la doctrina de este Centro Directivo (vid. las
Resoluciones de 2 de noviembre de 1992, 27 de septiembre de 1999, 12 de septiembre
y 2 de diciembre de 2000, 24 y 26 de septiembre de 2005, 14 de julio y 24 de septiembre
de 2015 y 9 de octubre de 2017), este precepto no puede interpretarse de forma aislada,
sino en congruencia con el conjunto del ordenamiento, y de él resulta que la admisión del
puro consentimiento formal como título bastante para la cancelación no se conviene con
las exigencias de nuestro sistema registral, que responde, a su vez, al sistema civil
causalista que exige la existencia y expresión de la causa que fundamenta dicha
cancelación”.
En este caso, resulta claro que se ha pagado la totalidad de la obligación
garantizada, porque el decreto testimoniado así lo expresa, por lo cual, acorde a la
doctrina existente de la DGRN debería de cancelarse la hipoteca.
No obstante, el Registro de la Propiedad que ha dictado el acto que se recurre,
razona que califica de forma desfavorable por cuanto el decreto no “ordena la
cancelación de la hipoteca” cuando, como decimos, la cuestión no radica en la existencia
o no de dicha orden, sino en la subsistencia o no de la obligación principal a la que está
subordinada la garantía hipotecaria, cosa que queda clara en el presente caso, porque el
decreto lo dice específicamente cuando afirma que “consta que se ha dado satisfacción
a la deuda que constaba en el titulo por el que se despachó ejecución en favor de la
ejecutante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A...”
El título que se despacha, tal y como consta en la demanda, y en el procedimiento,
no es otro que la escritura pública de fecha 05/03/2009 otorgada ante el Notario José
Ángel Sainz Rubio, y autorizada bajo el n.º 892/2009 del orden de su protocolo, donde se
establece la garantía hipotecaria, la cual se constituye mediante la inscripción en el
Registro de la Propiedad n.º 3 de Huelva, al tomo 1516, libro 94, folio 3, finca
registral 40442. Por todo ello, entendemos que el recurso debe ser estimado.
En virtud de lo expuesto,
Solicito al Registro: Que tenga por presentado este escrito, junto con los documentos
que lo acompañan, lo admita, teniendo por formulado recurso contra Calificación
Negativa de fecha 18/11/2019 (Núm. de referencia 249, n.º de entrada 4178/2019,
asiendo n.º 571 del Diario 66, de fecha 28/10/2019) emitida por este Registro, teniéndolo
por presentado, procediendo en lo sucesivo según el art. 327 de la LH, elevándolo a la
DGRN, y en su día el mismo dicte resolución por la cual, estimando íntegramente el
presente recurso, declare nulo o subsidiariamente anulable la calificación recurrida, y en
su lugar otorgue calificación positiva para la cancelación de la garantía hipotecaria
constituida en virtud de escritura pública de fecha 05/03/2009 otorgada ante el Notario
José Ángel Sainz Rubio, y autorizada bajo el n.º 892/2009 del orden de su protocolo.»
IV
La registradora emitió informe el día 20 de diciembre de 2019, mantuvo la nota de
calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 y 82 de la Ley Hipotecaria; 174 y 179 del Reglamento
Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 10 de septiembre de 2005 y 9 de enero y17 de junio de 2019.
1. Se debate en el presente recurso si es posible cancelar una inscripción de
hipoteca en virtud de mandamiento judicial en el que se ordena la cancelación de la nota
marginal de expedición de cargas en procedimiento de ejecución directa sobre bien. El
testimonio presentado traslada el decreto dictado por la letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva, doña S. M. A. V., con
fecha 25 de noviembre de 2016, en el que acuerda declarar terminado el procedimiento
cve: BOE-A-2020-7073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46246
virtud de escritura pública el consentimiento de la persona a cuyo favor se hubiera hecho
la inscripción o una sentencia firme, según la doctrina de este Centro Directivo (vid. las
Resoluciones de 2 de noviembre de 1992, 27 de septiembre de 1999, 12 de septiembre
y 2 de diciembre de 2000, 24 y 26 de septiembre de 2005, 14 de julio y 24 de septiembre
de 2015 y 9 de octubre de 2017), este precepto no puede interpretarse de forma aislada,
sino en congruencia con el conjunto del ordenamiento, y de él resulta que la admisión del
puro consentimiento formal como título bastante para la cancelación no se conviene con
las exigencias de nuestro sistema registral, que responde, a su vez, al sistema civil
causalista que exige la existencia y expresión de la causa que fundamenta dicha
cancelación”.
En este caso, resulta claro que se ha pagado la totalidad de la obligación
garantizada, porque el decreto testimoniado así lo expresa, por lo cual, acorde a la
doctrina existente de la DGRN debería de cancelarse la hipoteca.
No obstante, el Registro de la Propiedad que ha dictado el acto que se recurre,
razona que califica de forma desfavorable por cuanto el decreto no “ordena la
cancelación de la hipoteca” cuando, como decimos, la cuestión no radica en la existencia
o no de dicha orden, sino en la subsistencia o no de la obligación principal a la que está
subordinada la garantía hipotecaria, cosa que queda clara en el presente caso, porque el
decreto lo dice específicamente cuando afirma que “consta que se ha dado satisfacción
a la deuda que constaba en el titulo por el que se despachó ejecución en favor de la
ejecutante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A...”
El título que se despacha, tal y como consta en la demanda, y en el procedimiento,
no es otro que la escritura pública de fecha 05/03/2009 otorgada ante el Notario José
Ángel Sainz Rubio, y autorizada bajo el n.º 892/2009 del orden de su protocolo, donde se
establece la garantía hipotecaria, la cual se constituye mediante la inscripción en el
Registro de la Propiedad n.º 3 de Huelva, al tomo 1516, libro 94, folio 3, finca
registral 40442. Por todo ello, entendemos que el recurso debe ser estimado.
En virtud de lo expuesto,
Solicito al Registro: Que tenga por presentado este escrito, junto con los documentos
que lo acompañan, lo admita, teniendo por formulado recurso contra Calificación
Negativa de fecha 18/11/2019 (Núm. de referencia 249, n.º de entrada 4178/2019,
asiendo n.º 571 del Diario 66, de fecha 28/10/2019) emitida por este Registro, teniéndolo
por presentado, procediendo en lo sucesivo según el art. 327 de la LH, elevándolo a la
DGRN, y en su día el mismo dicte resolución por la cual, estimando íntegramente el
presente recurso, declare nulo o subsidiariamente anulable la calificación recurrida, y en
su lugar otorgue calificación positiva para la cancelación de la garantía hipotecaria
constituida en virtud de escritura pública de fecha 05/03/2009 otorgada ante el Notario
José Ángel Sainz Rubio, y autorizada bajo el n.º 892/2009 del orden de su protocolo.»
IV
La registradora emitió informe el día 20 de diciembre de 2019, mantuvo la nota de
calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 y 82 de la Ley Hipotecaria; 174 y 179 del Reglamento
Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 10 de septiembre de 2005 y 9 de enero y17 de junio de 2019.
1. Se debate en el presente recurso si es posible cancelar una inscripción de
hipoteca en virtud de mandamiento judicial en el que se ordena la cancelación de la nota
marginal de expedición de cargas en procedimiento de ejecución directa sobre bien. El
testimonio presentado traslada el decreto dictado por la letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva, doña S. M. A. V., con
fecha 25 de noviembre de 2016, en el que acuerda declarar terminado el procedimiento
cve: BOE-A-2020-7073
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Núm. 182