III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7073)
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Huelva n.º 3, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46245
“Se presenta un decreto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Húmero 4 de
Las Palmas de Gran Canarias en procedimiento de ejecución hipotecaria 1351/2012 de
fecha de 19 de marzo de 2013 donde se solicita la cancelación de la nota marginal de
expedición de cargas practicada al margen de la inscripción 5.ª de hipoteca a favor de
Carrei Canarias S.L., operación que se realizado en los libros del registro, así como la
cancelación de la hipoteca.
Se suspende la cancelación de la inscripción de hipoteca por no ser el citado decreto
el título adecuado para llevar a cabo la cancelación en el registro. Conforme a los
dispuesto en el artículo 82.1 de la Ley Hipotecaria (EDL 1946/59): ‘las inscripciones o
anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública no se cancelarán sino por
sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por escritura o
documento auténtico, en el cual preste su consentimiento para la cancelación la persona
a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o
representantes legítimos’.
El documento judicial que se presenta consiste en un decreto recaído en un juicio de
ejecución hipotecaria donde se ordena ente se proceda a cancelar la nota marginal de
expedición de certificación de cargas por haberse decretado la terminación del proceso
con arreglo a lo dispuesto al artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
(EDL 2000/77463). Para cancelar la hipoteca será necesario presentar escritura pública
donde el acreedor hipotecante dé carta de pago y consienta expresamente la
cancelación o sentencia que lo ordene siempre y cuando no esté pendiente recurso de
casación de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 82.1 de la Ley Hipotecaria.”
Y se le da solución en el Fundamento jurídico tercero, que contiene la doctrina
aplicable al caso:
En el presente caso se presenta un mandamiento judicial librado en un
procedimiento de ejecución hipotecaria, por el que se traslada el decreto que acuerda la
terminación del proceso por haberse satisfecho las pretensiones del actor juera de dicho
procedimiento, ordenando la cancelación de la nota marginal de expedición de
certificación y la propia inscripción de hipoteca.
De acuerdo con lo expuesto no es admisible el referido mandamiento judicial como
título hábil para cancelar la hipoteca. Es cierto que este Centro Directivo ha admitido la
posibilidad de que, en algún caso parecido, un mandamiento Judicial sirviera de base
para cancelar la hipoteca. Así, la Resolución de 10 de septiembre de 2005 señaló: “Si se
acreditara que, como parece, ha habido consignación de todas las cantidades exigidas
en el procedimiento, y que hubiera habido igualmente declaración judicial de estar la
consignación bien hecha, el documento judicial correspondiente sería suficiente para la
cancelación pretendida”. También la Resolución de 21 de mayo de 2012 admitió que
“habida cuenta que en el seno de este procedimiento, en trámite de alegaciones, se ha
aclarado por la autoridad judicial que la cancelación de hipoteca se ordena por pago de
la cantidad adeudada, debería haberse practicado la inscripción una vez recibida esta
aclaración en el Registro”.
Sin embargo, en el caso objeto de este expediente, la causa que se aduce como
sustento de la cancelación es que se han satisfecho extraprocesalmente las
pretensiones del actor. No se aclara si en efecto se ha pagado la totalidad de la
obligación garantizada por la hipoteca, o solo las cantidades vencidas y adeudadas
hasta la fecha de inicio del procedimiento. Solo el pago íntegro de todas las cantidades
cubiertas por la cifra de responsabilidad hipotecaria, o la condonación expresa del
acreedor respecto de lo no pagado, que resulten de la declaración de voluntad de dicho
acreedor manifestada en documento público o reconocida por sentencia dictada en un
procedimiento seguido contra él, pueden ser causa suficiente de la cancelación total de
la hipoteca que ordena el mandamiento calificado. Y esta circunstancia no resulta con la
suficiente claridad de dicho mandamiento.
En este sentido, este Centro Directivo, en varias Resoluciones (vid., por todas, la
de 9 de enero de 2019) ha recalcado que: “debe recordarse que, si bien el artículo 82 de
la Ley Hipotecaria (EDL 1946/59) exige para cancelar las inscripciones practicadas en
cve: BOE-A-2020-7073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46245
“Se presenta un decreto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Húmero 4 de
Las Palmas de Gran Canarias en procedimiento de ejecución hipotecaria 1351/2012 de
fecha de 19 de marzo de 2013 donde se solicita la cancelación de la nota marginal de
expedición de cargas practicada al margen de la inscripción 5.ª de hipoteca a favor de
Carrei Canarias S.L., operación que se realizado en los libros del registro, así como la
cancelación de la hipoteca.
Se suspende la cancelación de la inscripción de hipoteca por no ser el citado decreto
el título adecuado para llevar a cabo la cancelación en el registro. Conforme a los
dispuesto en el artículo 82.1 de la Ley Hipotecaria (EDL 1946/59): ‘las inscripciones o
anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública no se cancelarán sino por
sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por escritura o
documento auténtico, en el cual preste su consentimiento para la cancelación la persona
a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o
representantes legítimos’.
El documento judicial que se presenta consiste en un decreto recaído en un juicio de
ejecución hipotecaria donde se ordena ente se proceda a cancelar la nota marginal de
expedición de certificación de cargas por haberse decretado la terminación del proceso
con arreglo a lo dispuesto al artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
(EDL 2000/77463). Para cancelar la hipoteca será necesario presentar escritura pública
donde el acreedor hipotecante dé carta de pago y consienta expresamente la
cancelación o sentencia que lo ordene siempre y cuando no esté pendiente recurso de
casación de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 82.1 de la Ley Hipotecaria.”
Y se le da solución en el Fundamento jurídico tercero, que contiene la doctrina
aplicable al caso:
En el presente caso se presenta un mandamiento judicial librado en un
procedimiento de ejecución hipotecaria, por el que se traslada el decreto que acuerda la
terminación del proceso por haberse satisfecho las pretensiones del actor juera de dicho
procedimiento, ordenando la cancelación de la nota marginal de expedición de
certificación y la propia inscripción de hipoteca.
De acuerdo con lo expuesto no es admisible el referido mandamiento judicial como
título hábil para cancelar la hipoteca. Es cierto que este Centro Directivo ha admitido la
posibilidad de que, en algún caso parecido, un mandamiento Judicial sirviera de base
para cancelar la hipoteca. Así, la Resolución de 10 de septiembre de 2005 señaló: “Si se
acreditara que, como parece, ha habido consignación de todas las cantidades exigidas
en el procedimiento, y que hubiera habido igualmente declaración judicial de estar la
consignación bien hecha, el documento judicial correspondiente sería suficiente para la
cancelación pretendida”. También la Resolución de 21 de mayo de 2012 admitió que
“habida cuenta que en el seno de este procedimiento, en trámite de alegaciones, se ha
aclarado por la autoridad judicial que la cancelación de hipoteca se ordena por pago de
la cantidad adeudada, debería haberse practicado la inscripción una vez recibida esta
aclaración en el Registro”.
Sin embargo, en el caso objeto de este expediente, la causa que se aduce como
sustento de la cancelación es que se han satisfecho extraprocesalmente las
pretensiones del actor. No se aclara si en efecto se ha pagado la totalidad de la
obligación garantizada por la hipoteca, o solo las cantidades vencidas y adeudadas
hasta la fecha de inicio del procedimiento. Solo el pago íntegro de todas las cantidades
cubiertas por la cifra de responsabilidad hipotecaria, o la condonación expresa del
acreedor respecto de lo no pagado, que resulten de la declaración de voluntad de dicho
acreedor manifestada en documento público o reconocida por sentencia dictada en un
procedimiento seguido contra él, pueden ser causa suficiente de la cancelación total de
la hipoteca que ordena el mandamiento calificado. Y esta circunstancia no resulta con la
suficiente claridad de dicho mandamiento.
En este sentido, este Centro Directivo, en varias Resoluciones (vid., por todas, la
de 9 de enero de 2019) ha recalcado que: “debe recordarse que, si bien el artículo 82 de
la Ley Hipotecaria (EDL 1946/59) exige para cancelar las inscripciones practicadas en
cve: BOE-A-2020-7073
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Núm. 182