III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7073)
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Huelva n.º 3, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46244

Se acompaña el acto que se recurre. La pretensión consiste en la declaración de
nulidad de la calificación negativa respecto de la solicitud de cancelación de la garantía
hipotecaria (constituida en virtud de escritura pública de fecha 05/03/2009 otorgada ante
el Notario José Ángel Sainz Rubio, y autorizada bajo el n.º 892/2009 del orden de su
protocolo) mediante el Decreto 820/2016 de fecha 25/11/2016 emitido por el Juzgado de
Primera Instancia n.º 1 de Huelva,
III.–Fondo del asunto.–Ha quedado acreditado que la entidad bancaria ha optado por
desconocer el Decreto 820/2016 de fecha 25/11/2016, afirmando que la causante le
adeuda cantidades, negándose a otorgar dicha carta de pago y otorgamiento de
escritura pública de cancelación.
Dispone el art. 82 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la
nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria (LH en lo sucesivo) que: Las inscripciones
o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino
por sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por otra
escritura o documento auténtico, en el cual preste su consentimiento para la cancelación
la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus
causahabientes o representantes legítimos
Al hilo de lo anterior, dispone el art. 179 del Decreto de 14 de febrero de 1947 por el
que se aprueba el Reglamento Hipotecario (RH en lo sucesivo) dispone lo que sigue:
Aun cuando se haya extinguido por pago el crédito hipotecario, no se cancelará la
correspondiente inscripción sino en virtud de escritura pública en la que preste su
consentimiento para la cancelación el acreedor o las personas expresadas en el párrafo
primero del artículo 82 de la Ley, o, en su defecto, en virtud de ejecutoria.
Lógicamente, en el procedimiento judicial de referencia, no ha recaído sentencia por
haberse ventilado el mismo mediante desistimiento unilateral de la actora y archivo por
plena satisfacción de aquella. De igual forma, tampoco existirá ejecutoria entendida
stricto sensu como documento público y solemne en el que se consigna una sentencia
firme, ex art. 245 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ahora bien, en el Decreto de referencia se cita específicamente el art. 570 de la LEC,
que afirma:
La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor
ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia,
contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.
En concreto, se dijo en el Decreto, en su antecedente de hecho único que:
“En el presente procedimiento consta que se ha dado satisfacción a la deuda que
constaba en el titulo por el que se despachó ejecución en favor de la ejecutante Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria S.A...”
En su fundamento jurídico único, que:
“Dispone el art. 570 de la LEC que la ejecución forzosa terminará con la completa
satisfacción del acreedor ejecutante, que es lo que ha sucedido en el presente
procedimiento...”
En este caso, aun cuando la literalidad del art. 179 del RH sea más estricta, debe
admitirse el decreto acompañado tanto para cancelar la nota marginal por haberse
expedido en fecha 25/10/2011 certificación de dominio y cargas en relación a la finca
registral de Huelva n.º 40442 que consta inscrita en el Registro de la Propiedad a que me
dirijo, como también la propia garantía hipotecaria.
Invocamos expresamente la Resolución de la DGRN, de fecha, 17-06-2019,
BOE 170/2019, de 17 Julio 2019, donde para un caso sustancialmente idéntico, se
recoge doctrina administrativa aplicable a este caso.
En el antecedente de hecho tercero se expone el caso en la forma que sigue:

cve: BOE-A-2020-7073
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 182