III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7073)
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Huelva n.º 3, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46243
dos con noventa y dos euros (32.382.92 Euros), de principal así como los intereses u
cotas que se devenguen dentro de los limites estipulados y asegurados por la hipoteca.”
Por tanto, lo que se solicitada en el procedimiento de ejecución hipotecaria era la
reclamación de la deuda garantizada por hipoteca (descontadas las cuotas que habían
sido satisfechas, por ello se reclama 33.382,92.–€ y no 35.300.–€, acorde con el cierre
contable de las cuotas de vencimiento del préstamo).
Tercero.–Constatado lo anterior y a su consecuencia, esta parte se dirigió a la
entidad bancaria, y a la vista del decreto, le instó a BBVA a que procediera a otorgar
escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca, por entender que se sus términos
se deduce inexcusablemte [sic] el cumplimiento de la obligación del crédito del que
depende la garantía hipotecaria.
La entidad BBVA no reconoce la satisfacción de la deuda, y muestra de dicha actitud
es la carta de fecha 20/05/2019, donde afirman que:
“…respecto al préstamo hipotecario a nombre de Doña M. I. R. L. queremos indicarle
que a día de hoy existe una deuda vencida y exigible en situación de morosidad que trae
causa del mencionado contrato. lista deuda está siendo reclamada judicialmente en el
procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Huelva con
auto 165/11” (...)
Abundando en dicha actitud, vemos el certificado de fecha 05/03/2019, donde insiste
sobre la misma cuestión al darle contestación a los requerimientos de la Agencia
Tributaria de Andalucía (…)
Cuarto.–Que la Agencia Tributaria de Andalucía, puesto de manifiesto el estado de la
cuestión, entiende a nivel fiscal que no puede hacerse deducción alguna de las deudas,
por cuanto a la vista del Decreto 820/2016 entiende que la deuda garantizada con
hipoteca está totalmente saldada, con independencia de la realidad registral y de lo que
manifieste el supuesto acreedor.
Esta parte presentó escrito en fecha 31/10/2019, en el marco del procedimiento de
inspección tributaria ACTUINSP-EH1401-2018/999, exponiendo que la entidad de BBVA
no reconocía la satisfacción de la deuda. La respuesta, mediante acto de 07/11 /2019,
afirma que “se ha dado satisfacción de la deuda con anterioridad al fallecimiento de la
causante” en referencia a la titular registrad, M. I. R. L. (…)
Quinto.–Que el dicente presentó en fecha 23/10/2019, escrito solicitando la
cancelación de la garantía hipotecaria (anexando testimonio del Decreto meritado)
(…)En el mismo se exponía sustancialmente lo que en este recurso se reproduce, con
algunas añadiduras documentales.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
I.–Legitimación activa.–Dispone el art 325 letra a) de la LH que: Estarán legitimados
para interponer este recurso: a) La persona, natural o jurídica, a cuyo favor se hubiera de
practicar la inscripción, quien tenga interés conocido en asegurar los efectos de ésta,
como transferente o por otro concepto.
(…) acreditan el interés legítimo del recurrente, en tanto en cuanto prueban el
fallecimiento de la titular registral, y el nombramiento del recurrente como heredero
de 2/3, entendiendo que el presente se interpone también en interés del otro heredero,
en tanto en cuanto lo que se intenta es cancelar un [sic] garantía hipotecaria que recae
sobre uno de los bienes que forman parte del haber hereditario. Por otro lado, el
documento numeral 12, sirve como acto indudable que supone la aceptación tácita de la
herencia, pues aún no se ha formalizado la misma en escritura pública.
II.–Requisitos formales de admisión.–Se cumplen con los requisitos del art. 326 de la
LH. El recurso se dirige a la Dirección General de Registros y Notariado tal y como reza
el encabezamiento, y recae las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente
con la calificación del Registrador.
cve: BOE-A-2020-7073
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46243
dos con noventa y dos euros (32.382.92 Euros), de principal así como los intereses u
cotas que se devenguen dentro de los limites estipulados y asegurados por la hipoteca.”
Por tanto, lo que se solicitada en el procedimiento de ejecución hipotecaria era la
reclamación de la deuda garantizada por hipoteca (descontadas las cuotas que habían
sido satisfechas, por ello se reclama 33.382,92.–€ y no 35.300.–€, acorde con el cierre
contable de las cuotas de vencimiento del préstamo).
Tercero.–Constatado lo anterior y a su consecuencia, esta parte se dirigió a la
entidad bancaria, y a la vista del decreto, le instó a BBVA a que procediera a otorgar
escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca, por entender que se sus términos
se deduce inexcusablemte [sic] el cumplimiento de la obligación del crédito del que
depende la garantía hipotecaria.
La entidad BBVA no reconoce la satisfacción de la deuda, y muestra de dicha actitud
es la carta de fecha 20/05/2019, donde afirman que:
“…respecto al préstamo hipotecario a nombre de Doña M. I. R. L. queremos indicarle
que a día de hoy existe una deuda vencida y exigible en situación de morosidad que trae
causa del mencionado contrato. lista deuda está siendo reclamada judicialmente en el
procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Huelva con
auto 165/11” (...)
Abundando en dicha actitud, vemos el certificado de fecha 05/03/2019, donde insiste
sobre la misma cuestión al darle contestación a los requerimientos de la Agencia
Tributaria de Andalucía (…)
Cuarto.–Que la Agencia Tributaria de Andalucía, puesto de manifiesto el estado de la
cuestión, entiende a nivel fiscal que no puede hacerse deducción alguna de las deudas,
por cuanto a la vista del Decreto 820/2016 entiende que la deuda garantizada con
hipoteca está totalmente saldada, con independencia de la realidad registral y de lo que
manifieste el supuesto acreedor.
Esta parte presentó escrito en fecha 31/10/2019, en el marco del procedimiento de
inspección tributaria ACTUINSP-EH1401-2018/999, exponiendo que la entidad de BBVA
no reconocía la satisfacción de la deuda. La respuesta, mediante acto de 07/11 /2019,
afirma que “se ha dado satisfacción de la deuda con anterioridad al fallecimiento de la
causante” en referencia a la titular registrad, M. I. R. L. (…)
Quinto.–Que el dicente presentó en fecha 23/10/2019, escrito solicitando la
cancelación de la garantía hipotecaria (anexando testimonio del Decreto meritado)
(…)En el mismo se exponía sustancialmente lo que en este recurso se reproduce, con
algunas añadiduras documentales.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
I.–Legitimación activa.–Dispone el art 325 letra a) de la LH que: Estarán legitimados
para interponer este recurso: a) La persona, natural o jurídica, a cuyo favor se hubiera de
practicar la inscripción, quien tenga interés conocido en asegurar los efectos de ésta,
como transferente o por otro concepto.
(…) acreditan el interés legítimo del recurrente, en tanto en cuanto prueban el
fallecimiento de la titular registral, y el nombramiento del recurrente como heredero
de 2/3, entendiendo que el presente se interpone también en interés del otro heredero,
en tanto en cuanto lo que se intenta es cancelar un [sic] garantía hipotecaria que recae
sobre uno de los bienes que forman parte del haber hereditario. Por otro lado, el
documento numeral 12, sirve como acto indudable que supone la aceptación tácita de la
herencia, pues aún no se ha formalizado la misma en escritura pública.
II.–Requisitos formales de admisión.–Se cumplen con los requisitos del art. 326 de la
LH. El recurso se dirige a la Dirección General de Registros y Notariado tal y como reza
el encabezamiento, y recae las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente
con la calificación del Registrador.
cve: BOE-A-2020-7073
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