III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7073)
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Huelva n.º 3, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46242
Los defectos se califican de subsanables. No se toma anotación de suspensión por
no haberse solicitado.
El asiento de presentación queda prorrogado por sesenta días contados desde la
recepción de la notificación de la calificación que precede.
Contra esta calificación, los interesados podrán: (…)
Huelva, dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve. La registradora (firma
ilegible), María de las Mercedes Núñez Navarro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. F. T. interpuso recurso el día 29 de
noviembre de 2019 en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Hechos:
Primera.–La titular de finca registral de Huelva n.º 40442 viene a ser M. I. R. L.,
fallecida en fecha 20/01/2018 (…)
Tal y como consta en el testamento abierto otorgado por Doña. M. I. L. R. [sic] en
fecha 23/06/2011 ante el Notario D. José María Montero Pérez-Barquero, autorizado bajo
el número 1.902 del orden de su Protocolo, en la cláusula segunda, el dicente fue
instituido heredero universal sobre las 2/3 partes de masa hereditaria junto a otra
persona, J. A. A. A., respecto de la herencia de la precitada (…)
Sobre dicha finca pesa una garantía hipotecaria a favor de BBVA, constituida en
virtud de escritura pública de fecha 05/03/2009 otorgada ante el Notario José Ángel
Sainz Rubio, y autorizada bajo el n.º 892/2009 del orden de su protocolo (…)
Dicha hipoteca se constituyó para responder de 35.300.–€ en los plazos y modos
que vienen explicitados en dicha nota y en la escritura de referencia.
Queda acreditado así el interés legítimo del recurrente, por ser el dicente heredero
de la titular registral del inmueble sobre la que pesa garantía hipotecaria.
Segundo.–Que el dicente se personó autos del procedimiento de ejecución
hipotecaria n.º: 1651/2011 seguido a instancia de la entidad Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria S.A., contra doña M. I. R. L. ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de
Huelva, obteniendo los autos completos, incluido el decreto núm. 820/2016 de
fecha 25/11/2016, declarado firme por Diligencia de Ordenación de fecha 14/12/2016, las
cuales pusieron fin al procedimiento; ello, tras haber apreciado el juzgado interés
legítimo para su personación, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 26/03/2019
(…)
En el decreto n.º 820/2016 de fecha 25/11/2016, además de citar el art. 570 de la
LEC, se lee:
“En el presente procedimiento consta que se ha dado satisfacción a la deuda que
constaba en el titulo por el que se despachó ejecución en favor de la ejecutante Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria S.A...”
“...tener por formulada en nombre del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.
demanda de procedimiento de ejecución sobre bien hipotecado, al amparo de los
artículos 681 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil contra D.ª M. I. R. L.,
tramitarla con arreglo a derecho y previos tramites procedimientales [sic] oportunos,
acordar la subasta de la finca por el precio de tasación estipulado; y con el precio
obtenido del remate, hacer cumplido pago a mi mandante de cuanto legítimamente
reclama y que ascienda a la cantidad de teinta [sic] y dos mil rescientos [sic] ochenta y
cve: BOE-A-2020-7073
Verificable en https://www.boe.es
Según la demanda presentada por la representación procesal del BBVA, de
fecha 04/10/2011 (…) se solicita incoación de procedimiento de ejecución hipotecaria ex
art. 681 y ss. de la LEC, suplicando:
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46242
Los defectos se califican de subsanables. No se toma anotación de suspensión por
no haberse solicitado.
El asiento de presentación queda prorrogado por sesenta días contados desde la
recepción de la notificación de la calificación que precede.
Contra esta calificación, los interesados podrán: (…)
Huelva, dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve. La registradora (firma
ilegible), María de las Mercedes Núñez Navarro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. F. T. interpuso recurso el día 29 de
noviembre de 2019 en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Hechos:
Primera.–La titular de finca registral de Huelva n.º 40442 viene a ser M. I. R. L.,
fallecida en fecha 20/01/2018 (…)
Tal y como consta en el testamento abierto otorgado por Doña. M. I. L. R. [sic] en
fecha 23/06/2011 ante el Notario D. José María Montero Pérez-Barquero, autorizado bajo
el número 1.902 del orden de su Protocolo, en la cláusula segunda, el dicente fue
instituido heredero universal sobre las 2/3 partes de masa hereditaria junto a otra
persona, J. A. A. A., respecto de la herencia de la precitada (…)
Sobre dicha finca pesa una garantía hipotecaria a favor de BBVA, constituida en
virtud de escritura pública de fecha 05/03/2009 otorgada ante el Notario José Ángel
Sainz Rubio, y autorizada bajo el n.º 892/2009 del orden de su protocolo (…)
Dicha hipoteca se constituyó para responder de 35.300.–€ en los plazos y modos
que vienen explicitados en dicha nota y en la escritura de referencia.
Queda acreditado así el interés legítimo del recurrente, por ser el dicente heredero
de la titular registral del inmueble sobre la que pesa garantía hipotecaria.
Segundo.–Que el dicente se personó autos del procedimiento de ejecución
hipotecaria n.º: 1651/2011 seguido a instancia de la entidad Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria S.A., contra doña M. I. R. L. ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de
Huelva, obteniendo los autos completos, incluido el decreto núm. 820/2016 de
fecha 25/11/2016, declarado firme por Diligencia de Ordenación de fecha 14/12/2016, las
cuales pusieron fin al procedimiento; ello, tras haber apreciado el juzgado interés
legítimo para su personación, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 26/03/2019
(…)
En el decreto n.º 820/2016 de fecha 25/11/2016, además de citar el art. 570 de la
LEC, se lee:
“En el presente procedimiento consta que se ha dado satisfacción a la deuda que
constaba en el titulo por el que se despachó ejecución en favor de la ejecutante Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria S.A...”
“...tener por formulada en nombre del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.
demanda de procedimiento de ejecución sobre bien hipotecado, al amparo de los
artículos 681 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil contra D.ª M. I. R. L.,
tramitarla con arreglo a derecho y previos tramites procedimientales [sic] oportunos,
acordar la subasta de la finca por el precio de tasación estipulado; y con el precio
obtenido del remate, hacer cumplido pago a mi mandante de cuanto legítimamente
reclama y que ascienda a la cantidad de teinta [sic] y dos mil rescientos [sic] ochenta y
cve: BOE-A-2020-7073
Verificable en https://www.boe.es
Según la demanda presentada por la representación procesal del BBVA, de
fecha 04/10/2011 (…) se solicita incoación de procedimiento de ejecución hipotecaria ex
art. 681 y ss. de la LEC, suplicando: