III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7073)
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Huelva n.º 3, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46241

Doña M. I. R. L., de fecha 4/5/2018; Fotocopia del Testamento de Doña M. I. R. L.,
otorgado en Córdoba, el 23 de junio de 2011, ante el Notario Don José María Montero
Pérez Barquero.
Se solicita la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de
cargas que consta al margen de la inscripción 4.ª de Hipoteca, hecha constar en virtud
de Mandamiento del Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Huelva, de
fecha 13/10/2011, y la cancelación de la referida hipoteca, constituida en virtud de
escritura otorgada en Huelva, el 5/3/2009, ante el Notario Don José Ángel Sainz Rubio,
número 892 de protocolo.
En cuanto a la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de
cargas solicitada, tras la verificación del documento remitido en la sede electrónica a
través del CSV. el documento se considera correcto y apto para el despacho del mismo.
En cuanto a la cancelación de la hipoteca que se solicita, La documentación
aportada adolece de los siguientes defectos:
El Testimonio del Decreto 820/2016 de fecha 25 de noviembre de 2019 del Juzgado
de Primera Instancia N.º 1 de Huelva, referente al procedimiento 1651/2011, y la
diligencia de ordenación de fecha 14 de diciembre de 2016 del mismo procedimiento, no
ordenan la cancelación de hipoteca.
La cancelación de la hipoteca se hará en virtud de escritura pública en la que preste
su consentimiento para la cancelación el acreedor o las personas expresadas en el
párrafo primero del artículo 82 de la Ley, o en su defecto, en virtud de ejecutoria.

Artículos 82 de la Ley Hipotecaria “Las inscripciones o anotaciones preventivas
hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino por sentencia contra la cual
no se halle pendiente recurso de casación, o por otra escritura o documento auténtico,
en el cual preste su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se
hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o representantes
legítimos. Podrán, no obstante, ser canceladas sin dichos requisitos cuando el derecho
inscrito o anotado quede extinguido por declaración de la Ley o resulte así del mismo
título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación preventiva. Si constituida la
inscripción o anotación por escritura pública, procediere su cancelación y no consintiere
en ella aquel a quien ésta perjudique, podrá el otro interesado exigirla en juicio
ordinario.”.
Artículos 174 del Reglamento Hipotecario “La misma escritura en cuya virtud se haya
hecho la inscripción será título suficiente para cancelarla si resultare de ella o de otro
documento fehaciente que el derecho asegurado ha caducado o se ha extinguido. Será
necesaria nueva escritura para la cancelación, con arreglo al párrafo primero del
artículo 82 de la Ley, cuando, extinguido el derecho inscrito por voluntad de los
interesados, deba acreditarse esta circunstancia para cancelar la inscripción. Las
inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de mandamiento judicial y las
practicadas en virtud de escritura pública, cuando procediere la cancelación y no
consintiere en ella aquel a quien ésta perjudique, no se cancelarán sino en virtud de
resolución judicial que sea firme, por no admitir recurso alguno o por haber sido
desestimado o haber expirado el plazo legal para promoverlo. Se exceptúa el caso de
caducidad por ministerio de la Ley”.
y 179 del Reglamento Hipotecario “Aun cuando se haya extinguido por pago el
crédito hipotecario, no se cancelará la correspondiente inscripción sino en virtud de
escritura pública en la que preste su consentimiento para la cancelación el acreedor o las
personas expresadas en el párrafo primero del artículo 82 de la Ley, o, en su defecto, en
virtud de ejecutoria”.
A la vista de lo expuesto he resuelto suspender la inscripción solicitada en cuanto a
la cancelación de hipoteca.

cve: BOE-A-2020-7073
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