III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7074)
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24, por la que se deniega la rectificación de una inscripción registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46253
realidad no existía, los promotores ya habían vendido otra finca a un tercero no
interviniente en ese otorgamiento, y que dicha venta había tenido acceso al Registro (es
decir, que los promotores y otorgantes de esa escritura ya no eran dueños de la totalidad
del edificio).
Adjuntamos igualmente fotocopia de una nota simple cuya existencia hemos
conocido recientemente (…), en la que consta la inscripción de la división horizontal de la
finca matriz, con renglones tachados en la inscripción 1.ª, y una anotación manuscrita al
margen “Ver inscripción 2.ª” “Ojo”, todo lo cual es manifiestamente irregular.
Segunda.–En la división horizontal de la finca 29.779 del Registro de la Propiedad n.º
24 de Madrid, según su inscripción 3.ª, consta que el local n.º 3 y la totalidad de los pisos
del inmueble tienen un anejo, al que se asigna un número de orden.
En la inscripción separada de cada uno de los elementos independientes anteriores,
se expresa de nuevo el número de orden y la superficie que se atribuye a cada uno de
dichos anejos. Concretamente, al piso numero 45 (registral 32.958), según su
inscripción 1.ª, le corresponde el anejo 36 con una superficie de 10 metros cuadrados.
En la inscripción 4.ª de la finca matriz se realizan diversas rectificaciones del
contenido de la 3.ª De tales modificaciones solo interesa aquí la siguiente:
a) Se suprime un anejo, por lo que los 58 primitivos pasan a ser 57 (página 15 de la
certificación expedida por la Registradora Doña Almudena del Río Galán el 24/1/2019
[…]).
b) El anejo suprimido es el que tenía el local n.º 3 de la división horizontal
(página 15 de la certificación indicada).
c) Se reitera que el anejo suprimido es el que tenía en el local n.º 3 y se aclara que
“lo demás no modificado... de las inscripciones 2.º y 3.º queda subsistente y en vigor,
debiendo aclarar por último que el anejo suprimido es decirla superficie que ocupaba y
que estaba señalada con el número uno (que era asignado al local número tres, como
puede verse en la página 5 de la certificación) pasa a ser elemento común del inmueble
y que no varía la numeración de los anejos por estimarse innecesaria” (página 17 de la
certificación).
Al practicarse la inscripción 4.º de la finca matriz, de subsanación o rectificación, sólo
se extendieron tres notas marginales. Dos de ellas, al margen de sus inscripciones 2.ª
y 3.ª, para indicar que quedaban modificadas; y otra al margen de la propia
inscripción 4.ª, que es una nota de referencia a las inscripciones separadas de las dos
nuevas fincas que se habían formado en la modificación de la propiedad horizontal (que
por cierto tiene la fecha equivocada, pues pone 11/1/1966, cuando debió
decir 11/1/1967).
Ninguna nota ni, por supuesto, ninguna inscripción de rectificación figura en el folio
de la finca 32.958, que es el piso número 45 de la división horizontal. Lo cual significa
que al inscribirse la escritura de rectificación se entendió (y se entendió bien) que la
modificación solo afectaba, en lo que se refiere a los anejos, al elemento número 3 de la
división horizontal, es decir, al local en planta baja que tenía el anejo número 1 y que
dejó de tenerlo a partir de la rectificación.
Por tanto, la inscripción 1.ª de la finca 32.958, según el artículo 1.º de la Ley
Hipotecaria, está bajo la salvaguardia de los Tribunales y debe producir sus efectos
mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en dicha Ley. Y en
dicha inscripción consta que “a este piso le asigna el anejo señalado con el número
treinta y seis de una superficie aproximada de diez metros cuadrados”.
Sin embargo, y por razones que se desconocen, en la inscripción 2.º de esta finca,
de venta, se dice que el documento presentado (la escritura de compraventa) se hace
constar que “si bien en el Registro aparece que este piso tiene un anejo, el numero
treinta y seis, en planta de sótano, de unos diez metros cuadrados, es lo cierto que tal
anejo no existe, y a este piso por tanto no le corresponde anejo alguno”
Esta extraña manifestación hecha poco tiempo después de haberse rectificado a
fondo la descripción de la finca matriz (en la que después de suprimir solo un anejo se
cve: BOE-A-2020-7074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
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realidad no existía, los promotores ya habían vendido otra finca a un tercero no
interviniente en ese otorgamiento, y que dicha venta había tenido acceso al Registro (es
decir, que los promotores y otorgantes de esa escritura ya no eran dueños de la totalidad
del edificio).
Adjuntamos igualmente fotocopia de una nota simple cuya existencia hemos
conocido recientemente (…), en la que consta la inscripción de la división horizontal de la
finca matriz, con renglones tachados en la inscripción 1.ª, y una anotación manuscrita al
margen “Ver inscripción 2.ª” “Ojo”, todo lo cual es manifiestamente irregular.
Segunda.–En la división horizontal de la finca 29.779 del Registro de la Propiedad n.º
24 de Madrid, según su inscripción 3.ª, consta que el local n.º 3 y la totalidad de los pisos
del inmueble tienen un anejo, al que se asigna un número de orden.
En la inscripción separada de cada uno de los elementos independientes anteriores,
se expresa de nuevo el número de orden y la superficie que se atribuye a cada uno de
dichos anejos. Concretamente, al piso numero 45 (registral 32.958), según su
inscripción 1.ª, le corresponde el anejo 36 con una superficie de 10 metros cuadrados.
En la inscripción 4.ª de la finca matriz se realizan diversas rectificaciones del
contenido de la 3.ª De tales modificaciones solo interesa aquí la siguiente:
a) Se suprime un anejo, por lo que los 58 primitivos pasan a ser 57 (página 15 de la
certificación expedida por la Registradora Doña Almudena del Río Galán el 24/1/2019
[…]).
b) El anejo suprimido es el que tenía el local n.º 3 de la división horizontal
(página 15 de la certificación indicada).
c) Se reitera que el anejo suprimido es el que tenía en el local n.º 3 y se aclara que
“lo demás no modificado... de las inscripciones 2.º y 3.º queda subsistente y en vigor,
debiendo aclarar por último que el anejo suprimido es decirla superficie que ocupaba y
que estaba señalada con el número uno (que era asignado al local número tres, como
puede verse en la página 5 de la certificación) pasa a ser elemento común del inmueble
y que no varía la numeración de los anejos por estimarse innecesaria” (página 17 de la
certificación).
Al practicarse la inscripción 4.º de la finca matriz, de subsanación o rectificación, sólo
se extendieron tres notas marginales. Dos de ellas, al margen de sus inscripciones 2.ª
y 3.ª, para indicar que quedaban modificadas; y otra al margen de la propia
inscripción 4.ª, que es una nota de referencia a las inscripciones separadas de las dos
nuevas fincas que se habían formado en la modificación de la propiedad horizontal (que
por cierto tiene la fecha equivocada, pues pone 11/1/1966, cuando debió
decir 11/1/1967).
Ninguna nota ni, por supuesto, ninguna inscripción de rectificación figura en el folio
de la finca 32.958, que es el piso número 45 de la división horizontal. Lo cual significa
que al inscribirse la escritura de rectificación se entendió (y se entendió bien) que la
modificación solo afectaba, en lo que se refiere a los anejos, al elemento número 3 de la
división horizontal, es decir, al local en planta baja que tenía el anejo número 1 y que
dejó de tenerlo a partir de la rectificación.
Por tanto, la inscripción 1.ª de la finca 32.958, según el artículo 1.º de la Ley
Hipotecaria, está bajo la salvaguardia de los Tribunales y debe producir sus efectos
mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en dicha Ley. Y en
dicha inscripción consta que “a este piso le asigna el anejo señalado con el número
treinta y seis de una superficie aproximada de diez metros cuadrados”.
Sin embargo, y por razones que se desconocen, en la inscripción 2.º de esta finca,
de venta, se dice que el documento presentado (la escritura de compraventa) se hace
constar que “si bien en el Registro aparece que este piso tiene un anejo, el numero
treinta y seis, en planta de sótano, de unos diez metros cuadrados, es lo cierto que tal
anejo no existe, y a este piso por tanto no le corresponde anejo alguno”
Esta extraña manifestación hecha poco tiempo después de haberse rectificado a
fondo la descripción de la finca matriz (en la que después de suprimir solo un anejo se
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