III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7074)
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24, por la que se deniega la rectificación de una inscripción registral.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46252

la inscripción 1.ª de la división de la finca constaba que tenía un anejo, pero que en la
inscripción 2.ª se hace constar que en la escritura de compraventa se indicada que pese
a que en el Registro consta que esta finca tiene un anejo, es lo cierto que tal anejo no
existe.
II.–El 2/7/2019 se presentó solicitud ante el Registro de la Propiedad de Madrid n.º
24 (…) solicitando que se rectificara la certificación, ya que según su inscripción 1.ª y
según la inscripción de la división horizontal, la finca tenía un anejo; o si se consideraba
que la certificación era correcta, que se rectificase el Registro por haberse producido un
error de concepto, al haberse dado valor de rectificación a una simple mención contenida
en una escritura de compraventa, mención que tuvo acceso irregular al Registro, en la
que se hizo constar de manera también irregular que pese a que en el Registro consta
que esta vivienda tiene un anejo, es lo cierto que tal anejo no existe.
El 4/7/2019 se contestó por el Registro de la Propiedad de Madrid n.º 24 mediante un
escrito sin motivación jurídica y sin indicación de medios y plazos para recurrir (…)
señalando que la certificación había sido correctamente extendida, sin perjuicio de que el
interesado pudiera solicitar la rectificación del Registro (lo cual ya se había solicitado).
III.–El 17/7/2019 se presentó escrito en el Registro de la Propiedad de Madrid n.º 24
(…) reiterando la solicitud de rectificación que ya se había formulado mediante escrito
de 2/7/2019, y solicitando que se motivara jurídicamente la decisión que se tomara y se
indicaran medios y plazos para recurrir tanto la contestación de 4/7/2019, como la
contestación que se diera al escrito.
Paralelamente, el 24/7/2019 se presentó en el Registro de la Propiedad de Madrid n.º
24 una solicitud de calificación sustitutoria del escrito presentado el 2/7/2019 (…).
El 6/8/2019 el Registro de la Propiedad de Madrid n.º 24 emitió calificación negativa
(…), entendiendo, en pocas palabras, que la mención contenida en una escritura de
compraventa que tuvo acceso al Registro, en la que se hizo constar que pese a que en
el Registro consta que esta vivienda tiene un anejo, es lo cierto que tal anejo no existe,
fue considerada por los sucesivos Registradores de la Propiedad como una verdadera
aclaración de la descripción de la finca, y que el Registrador se limitó a recoger la
declaración de voluntad del constructor de la finca y de su primer adquirente, acerca de
la existencia de un elemento de hecho (el anejo) que fue eliminado de la descripción de
la finca.
A continuación se reproducen los hechos y los fundamentos de derecho de la
calificación negativa que se recurre: (…).
La solicitud de calificación sustitutoria que se presentó el 24/7/2019 no ha tenido
respuesta, ni ha sido objeto de tramitación alguna de la que hayamos tenido
conocimiento.
IV.–Previa realización de consulta al Colegio de Registradores sobre el cuadro de
sustituciones, el 9/8/2019 se presentó en el Registro de la Propiedad de San Sebastián
de los Reyes n.º 1 solicitud de calificación sustitutiva (…), que fue calificada
negativamente el 13/8/2019 (…), señalando que no procede la rectificación solicitada por
mera instancia de un propietario, siendo preciso acuerdo unánime de la Junta de
propietarios, sin que se trate de un error, ni material ni de concepto.
V.–Se interpone el presente recurso contra la calificación negativa de 6/8/2019 del
Registro de la Propiedad de Madrid n.º 24, confirmada por la calificación sustitutoria
de 13/8/2019 del Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 1.
Con el fin de aportar toda la información y documentación que pueda ser relevante,
adjuntamos también con este recurso y como complemento de las alegaciones
certificación de 24/1/2019 expedida por el Registro de la Propiedad de Madrid n.º 24, de
la inscripción de la obra nueva y división horizontal del edificio del que forma parte la
finca de mi propiedad (…).
Adjuntamos también certificación expedida el 4/3/2019 por el Registro de la
Propiedad de Madrid n.º 24 (…), relativa a otra finca de la misma edificación, acreditativa
de que cuando se otorgó la escritura de compraventa de la finca de mi propiedad que dio
lugar a la inscripción 2.ª, según la cual el anejo que consta en la división horizontal en

cve: BOE-A-2020-7074
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 182