III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7074)
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24, por la que se deniega la rectificación de una inscripción registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46251

Primero. Lo primero que procede es valorar si en el registro se ha producido o no
un error al practicarse la inscripción.
Un dato determinante para valorar si existe o no un auténtico error, está en que la
declaración de la inexistencia del anejo, se realiza en la primera inscripción de
transmisión de la finca, es decir que la escritura que motivo la modificación de la
descripción de la finca, se otorgó tanto por las personas que habían realizado la
declaración de la división horizontal de la finca (y posibles constructores del edificio, y
por lo tanto personas que debían de conocer cuál era la situación de hecho de la finca,
en la realidad) y el primer adquirente de la vivienda.
Segundo. Por lo tanto considero que no se produjo un error al practicar la
inscripción, sino que el Registrador se limitó a recoger la declaración de voluntad del
constructor de la finca y del primer adquirente, acerca de la inexistencia de un elemento
de hecho (el anejo) que por lo mismo fue eliminado de la descripción de la finca.
Tercero. En el caso de que por hipótesis, se considerara que existe un error de
concepto, éste no resulta con claridad del Registro, por lo que el mismo sólo podrá
rectificarse con el consentimiento unánime de todos los interesados (entre los cuales
está la propia comunidad de propietarios) o una providencia judicial que lo ordene tal y
como indica el artículo 217 de la ley hipotecaria citado por el propio solicitante de la
rectificación.
Por todo lo anterior acuerdo que no procede la rectificación solicitada.
Contra esta calificación (…)
Madrid,
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Ángel
Gutiérrez García registrador/a de Registro Propiedad de Madrid 24 a día seis de agosto
del año dos mil diecinueve.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de San Sebastián de los Reyes número 1, don Rafael Calvo GonzálezVallinas, quien confirmó, el día 13 de agosto de 2019, la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Madrid número 24 al entender que no había error, «ni
material ni de concepto».
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña I. L. M. interpuso recurso el día 22 de
noviembre de 2019 en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Manifestaciones.

I.–El 17/6/2019 se presentó escrito en el Registro de la Propiedad de Madrid n.º 24
(…) solicitando certificación literal de la finca n.º 45 del edificio sito en Madrid, calle (…),
de la que soy propietaria, solicitando que la certificación fuera comprensiva sólo de su
descripción, tomándola de su propio historial jurídico, completada con los datos
referentes a ella de la finca matriz. El solicitante tenía interés en que en la certificación se
hiciera constar un anejo destinado a garaje que viene utilizando desde que adquirió la
finca, y que consta en la inscripción de la división horizontal de la finca matriz.
La certificación solicitada se expidió el 19/6/2019 (...), pero en la misma no constaba
el anejo que debía constar, y además se refería a otras cuestiones ajenas a su
descripción, que era lo que se había solicitado. En esta certificación se señalaba que en

cve: BOE-A-2020-7074
Verificable en https://www.boe.es

Primera.–A continuación resumimos los antecedes necesarios para la resolución del
recurso.