III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7072)
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Albacete n.º 1 a la inscripción de una escritura pública de obra nueva en construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46237
modificar su descripción y posteriormente, declaran la obra nueva en construcción sobre
el citado solar de una vivienda unifamiliar.
2. Del examen de la escritura y de la documentación, resulta que no se aporta la
correspondiente licencia de demolición, diciéndose en el título “Solar resultante de dicha
demolición...”
Fundamentos de Derecho.
Artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece la obligación del Registrador de calificar
los títulos presentados a inscripción.
Artículo 19 LH dice: ''Cuando el Registrador notare alguna falta en el título conforme
al artículo anterior, la manifestará a los que pretendan la inscripción, para que, si quieren,
recojan el documento y subsanen la falta durante la vigencia del asiento de presentación.
Si no lo recogen o no subsanan la falta a satisfacción del Registrador, devolverá el
documento para que puedan ejercitarse los recursos correspondientes, sin perjuicio de
hacer la anotación preventiva que ordena el artículo cuarenta y dos en su número nueve,
si se solicita expresamente''.
El Decreto Legislativo 1/2010, 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La
Mancha en su artículo 165.1 dispone: ''Están sujetos a la obtención le licencia
urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo
a la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos de construcción y edificación y de
uso del suelo y en particular:
...g) La demolición de las construcciones, salvo en los caso [sic] declarados de ruina
inminente''.
En consecuencia, el registrador que suscribe suspende la inscripción pretendida por
el defecto subsanable señalado al principio de esta nota. No se practica nota preventiva
de suspensión por no solicitarse.
Contra dicha calificación se podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Dolores
Payá y Roca de Togores registrador/a de Registro Propiedad de Albacete 1 a día seis de
diciembre del año dos mil diecinueve.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Martín Alfonso Palomino Márquez, notario
de Albacete interpuso recurso el día de 13 de diciembre de 2019 en los siguientes
términos:
1. El día 18 de Octubre de 2019 autoricé una escritura de Declaración de Obra
Nueva en construcción.
2. Que presentada la escritura, el Registrador suspende por defecto de no aportar
la Licencia de Demolición de la antigua casa.
3. Que el recurso que se interpone contra tal calificación se sustenta en los
siguientes,
Fundamentos jurídicos.
I. Que ningún precepto legal ni reglamentario ni ninguna jurisprudencia de los
Tribunales o registral exigen la Licencia de Demolición para inscribir una escritura de
Declaración de Obra nueva en construcción que se está llevando a cabo con la
preceptiva Licencia de Edificación.
cve: BOE-A-2020-7072
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46237
modificar su descripción y posteriormente, declaran la obra nueva en construcción sobre
el citado solar de una vivienda unifamiliar.
2. Del examen de la escritura y de la documentación, resulta que no se aporta la
correspondiente licencia de demolición, diciéndose en el título “Solar resultante de dicha
demolición...”
Fundamentos de Derecho.
Artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece la obligación del Registrador de calificar
los títulos presentados a inscripción.
Artículo 19 LH dice: ''Cuando el Registrador notare alguna falta en el título conforme
al artículo anterior, la manifestará a los que pretendan la inscripción, para que, si quieren,
recojan el documento y subsanen la falta durante la vigencia del asiento de presentación.
Si no lo recogen o no subsanan la falta a satisfacción del Registrador, devolverá el
documento para que puedan ejercitarse los recursos correspondientes, sin perjuicio de
hacer la anotación preventiva que ordena el artículo cuarenta y dos en su número nueve,
si se solicita expresamente''.
El Decreto Legislativo 1/2010, 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La
Mancha en su artículo 165.1 dispone: ''Están sujetos a la obtención le licencia
urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo
a la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos de construcción y edificación y de
uso del suelo y en particular:
...g) La demolición de las construcciones, salvo en los caso [sic] declarados de ruina
inminente''.
En consecuencia, el registrador que suscribe suspende la inscripción pretendida por
el defecto subsanable señalado al principio de esta nota. No se practica nota preventiva
de suspensión por no solicitarse.
Contra dicha calificación se podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Dolores
Payá y Roca de Togores registrador/a de Registro Propiedad de Albacete 1 a día seis de
diciembre del año dos mil diecinueve.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Martín Alfonso Palomino Márquez, notario
de Albacete interpuso recurso el día de 13 de diciembre de 2019 en los siguientes
términos:
1. El día 18 de Octubre de 2019 autoricé una escritura de Declaración de Obra
Nueva en construcción.
2. Que presentada la escritura, el Registrador suspende por defecto de no aportar
la Licencia de Demolición de la antigua casa.
3. Que el recurso que se interpone contra tal calificación se sustenta en los
siguientes,
Fundamentos jurídicos.
I. Que ningún precepto legal ni reglamentario ni ninguna jurisprudencia de los
Tribunales o registral exigen la Licencia de Demolición para inscribir una escritura de
Declaración de Obra nueva en construcción que se está llevando a cabo con la
preceptiva Licencia de Edificación.
cve: BOE-A-2020-7072
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.